Convenio colectivo - Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 150 de 06/08/2009

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Colegio Oficial de Médicos de Cantabria.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 8 de julio de 2009, de una parte por la empresa «Colegio Oficial de Médicos de Cantabria», en representación de la misma, y de otra por el delegado de personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias,

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

ACUERDA

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 22 de julio de 2009.–El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DEL COLEGIO OFICIAL

DE MÉDICOS DE CANTABRIA

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 13
Artículo 1 Ámbito Funcional
Artículo 2 Ámbito Temporal
Artículo 3 Vinculación a la totalidad
Artículo 4 Comisión Paritaria
Artículo 5 Ingreso.
Artículo 6 Contrataciones.
Artículo 7 Período de prueba
Artículo 8 Jornada
Artículo 9 Vacaciones
Artículo 10

Permisos retribuidos.

Artículo 11 Licencias no retribuidas
Artículo 12 Excedencias
Artículo 13 Jubilación anticipada

Artículo l4.- Jubilación a los 65 años de edad.

Artículo 15 Clasificación profesional.
Artículo 16 Estructura salarial.
Artículo 17 Horas extraordinarias
Artículo 18 Dietas y gastos de desplazamiento
Artículo 19 Incremento salarial año 2010
Artículo 20 Cláusula de mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores.
Artículo 21 Seguridad y Salud Laboral
Artículo 22 Formación
Artículo 23 Derechos sindicales
Artículo 24 Faltas
Artículo 25 Sanciones
Artículo 26 Prescripción
ANEXO I Tablas Salariales
ANEXO II Solicitud de Permiso Artículos 14 a 26

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto establecer las normas que han de regir las relaciones de trabajo entre el Colegio de Médicos de Cantabria, por una parte, y el personal que preste servicios para el mismo con carácter laboral en su único centro de trabajo de Santander.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente convenio se establece por un plazo de dos años comenzando su vigencia el 1 de enero 2009 y finalizando la misma el día 31 de diciembre de 2010.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

Si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores modificara en todo o en parte el contenido del presente convenio, éste quedará invalidado en su totalidad debiendo reconsiderarse entre las partes negociantes su contenido.

Artículo 4 Comisión Paritaria.

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio el cual estará integrado por el Delegado de personal y por un representante del Colegio de Médicos de Cantabria.

Dicha Comisión se reunirá cuando fuese solicitado por cualquiera de las partes, con al menos siete días de antelación, salvo que las razones de urgencia aconsejaran el señalamiento de un plazo menor.

Las decisiones de la Comisión deberán ser tomadas por unanimidad de las partes. Para ser válida esta reunión será necesario la asistencia de todos los miembros de cada parte. En caso de discrepancia sobre los asuntos planteados, cada una de las partes hará constar en el acta que se levantará al efecto su conformidad o reparos al contenido del mismo y las razones en que fundamenta su discrepancia.

Funciones especificas de la Comisión son las siguientes:

a).- Interpretación del convenio.

b).- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c).- Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

d).- Entender, entre otras, de cuantas cuestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.

Se designa como sede a efectos de notificaciones a la Comisión Paritaria del Convenio la del propio Colegio de Médicos sito en Santander, C/ General Mola nº 33 bajo.

CAPÍTULO II.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Artículo 5 Ingreso.

El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de colocación y las del presente convenio, utilizando las modalidades contractuales vigentes en cada momento.

Artículo 6 Contratación.

Las partes firmantes de este Convenio promoverán la contratación indefinida, como medio de fomentar la estabilidad en los puestos de trabajo. Las empresas podrán efectuar transformación de contratos temporales en contratos indefinidos de Fomento de Empleo, de conformidad con la legislación vigente en la materia en cada momento.

  1. Contrato por obra o servicio.

    Es aquél que se concierta para la realización de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa y cuya duración, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta.

    Deberá especificar suficientemente el servicio que constituye su objeto.

    Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado a tiempo parcial, no podrán realizar horas extras, salvo por circunstancias de fuerza mayor.

  2. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

    Será personal eventual aquel que ha sido contratado las empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración máxima del mismo será de seis meses dentro de un período de doce meses a contar desde que se produjeron dichas causas.

    En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

  3. Contrato en prácticas.

    El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios de acuerdo con las siguientes reglas:

    a).- El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

    b).- La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses, ni exceder de dos años.

    c).- El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.

    d).- La retribución del trabajador en prácticas será igual al 60 o 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Artículo 7 Período de prueba.

Se establece un período máximo de prueba en la contratación que no podrá exceder de seis para los técnicos titulados ni de dos meses para el resto de los trabajadores.

Las situaciones de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba.

CAPÍTULO III CONDICIONES DE TRABAJO Artículos 14 a 15
Artículo 8 Jornada.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales en computo anual .

El descanso semanal se efectuará como regla general en sábado y domingo. Excepcionalmente, por razones extraordinarias tales como procesos electorales , asambleas etc. que demanden la prestación de servicios en sábados o festivos, deberán los trabajadores prestar servicios en los días señalados sin perjuicio de los...

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