Convenio colectivo - Ortopedias y Ayudas Técnicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 64 de 15/03/2016

Visto el texto del I Convenio colectivo estatal para el sector de ortopedias y ayudas técnicas (código de convenio núm. 99100175012016), que fue suscrito, con fecha 30 de noviembre de 2015, de una parte por la asociación empresarial Federación Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales SMC-UGT y CC.OO.-Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ORTOPEDIAS Y AYUDAS TÉCNICAS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9.bis
Artículo 1 Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio colectivo se ha pactado de una parte por la asociación empresarial Federacion Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP) y de otra parte por los sindicatos CCOO-Federación de Servicios y UGT-Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT). Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para la negociación.

Este Convenio colectivo goza de naturaleza normativa y eficacia general en los términos del Título III del Estatuto de los Trabajadores dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal del mismo.

Este Convenio será de aplicación a todas las personas vinculadas por relación laboral común que trabajan en las empresas que desarrolle alguna de las siguientes actividades económicas de comercio minorista: Ortopedia, Ortopedia Técnica y Ayudas Técnicas. A este efecto se entienden por Ayudas Técnicas aquellos instrumentos dispositivos o herramientas que permiten, a las personas que presentan una discapacidad temporal o permanente, realizar actividades que sin dicha ayuda no podrían ser realizadas o requerirían de un mayor esfuerzo para su realización.

El Convenio colectivo no será de aplicación a las empresas que tengan como actividad principal la Importación, Exportación y Comercio al por mayor de productos de ortopedia o aquellas otras cuya actividad principal sea la fabricación de los productos ortoprotésicos, a excepción de la fabricación de medida.

Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio extenderá su ámbito de aplicación a todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva

Concurrencia de convenios.

El presente Convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de Ortopedias y Ayudas Técnicas a través de la estructura negociadora siguiente:

  1. Convenio colectivo estatal: El Convenio Colectivo estatal de Ortopedias y Ayudas Técnicas que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional, con excepción de las que en la actualidad estén afectadas por su propio convenio de empresa u otro convenio colectivo que incluya de forma específica al sector en la actualidad.

  2. Convenios colectivos propios del sector de ámbito regional, foral o de Comunidad Autónoma, preexistentes a la firma de este convenio.

  3. Convenios colectivos de empresa, grupos de empresa o empresas vinculadas a los que se refiere el artículo 87 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes firmantes del convenio expresan su voluntad de que el convenio colectivo nacional constituya referencia exclusiva y eficaz para regular las condiciones laborales básicas del sector. Por ello, se comprometen a no promover nuevos convenios colectivos sectoriales que afecten al sector, de ámbito territorial inferior al presente Convenio.

  1. Sin perjuicio de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa establecida en el vigente artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector y, en consecuencia, reservadas a esta unidad de negociación, las siguientes:

    Contratación: modalidades contractuales.

    Períodos de prueba.

    Clasificación profesional.

    Estructura salarial.

    Salarios bases sectoriales y su incremento.

    Jornada máxima y su regulación básica.

    Formación profesional.

    Régimen disciplinario.

    Régimen de representación colectiva.

  2. Las reglas de concurrencia entre este convenio estatal y los convenios regionales, forales o de Comunidad Autónoma y los convenios de empresa, grupos de empresa o empresas vinculadas se resolverán de acuerdo a las reglas de concurrencia establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El Convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017, con independencia de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los salarios fijados en el presente convenio tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2015 en aquellos ámbitos territoriales que se determinan en el primer párrafo del artículo siguiente.

En aquellas provincias y/o Comunidades Autónomas en las que a nivel de empresa se hubiese venido aplicando el convenio colectivo interprovincial del comercio minorista de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2008) las condiciones establecidas por el mismo serán las aplicables entre su fecha de fin de vigencia inicial, 1 de enero de 2012 y la fecha de firma de este Convenio. De la misma forma, en las empresas de la Comunidad Foral de Navarra que hubiesen venido aplicando el convenio colectivo de comercio de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías de Navarra («Boletín Oficial de Navarra» de 4 de octubre de 2012) las condiciones establecidas por el mismo serán aplicables entre su fecha de fin de vigencia inicial, 1 de enero de 2013 y la fecha de firma de este Convenio.

Artículo 5 Entrada en vigor y concurrencia con convenios de actual aplicación.

El Convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma en todas las provincias y/o Comunidades Autónomas que a nivel de empresa se viniese aplicando el anterior convenio colectivo interprovincial del comercio minorista de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías así como en aquellos territorios donde no estuviese en vigencia inicial a fecha 1 de enero de 2015 el convenio que se hubiese estado aplicando hasta la fecha.

En el resto de casos de convenios provinciales y/o autonómicos aplicables hasta la fecha, acordados con anterioridad a la fecha de firma de este Convenio, el convenio entrará en vigor a la finalización de su vigencia inicial, salvo acuerdo entre las partes para anticipar su aplicación. Tal circunstancia concurre en los siguientes ámbitos: Albacete, Almería, Ávila, Cáceres, Cuenca, Girona, Lleida, Palencia, Salamanca, Segovia y Valladolid.

Artículo 6 Denuncia y negociación del II Convenio sectorial estatal.

Estarán legitimadas para formular la denuncia del presente Convenio colectivo las mismas representaciones que lo estén para negociar, de acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores y deberán comunicarlo a las otras representaciones por correo certificado, con acuse de recibo, y con al menos dos meses de anticipación a la fecha de término de vigencia del convenio. De la denuncia realizada, se dará comunicación en los términos legales vigentes a la autoridad laboral.

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia se procederá a constituir la Comisión Negociadora del II Convenio Estatal. Ambas partes deberán formular en esa primera reunión sus propuestas de negociación y fijarán el calendario de desarrollo de la misma.

Si la negociación entre las partes superase el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha máxima en que debe constituirse la Comisión Negociadora, las partes, salvo que hayan acordado prorrogar su contenido, someterán sus discrepancias a los procedimientos establecidos en el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo sustituya de tal forma que mientras dure la misma, permanecerá vigente el texto de este convenio. En caso de no alcanzarse un acuerdo en mediación o por sometimiento voluntario a arbitraje, el presente Convenio perderá su vigencia en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 7 Comisión Mixta.

7.1 Composición de la Comisión Mixta. Se constituirá una Comisión Mixta con representación paritaria, compuesta por ocho miembros designados cuatro por las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo: dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR