Convenio colectivo - Evolutio Cloud Enabler SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2019
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 62 de 11/03/2020

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. (Código de Convenio: 90102352012016), que fue suscrito con fecha 27 de noviembre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

II CONVENIO COLECTIVO DE BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A.

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo responde a la voluntad de ambas partes de dotar a la empresa BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A. (en adelante, «BT» o «la Empresa») de un marco único de regulación de las condiciones y relaciones laborales de carácter general para todos los centros y lugares de trabajo de los trabajadores en plantilla de BT.

En este sentido, el convenio colectivo tiene por objeto la sistematización y articulación en un texto único de las condiciones de trabajo y de los pactos o acuerdos firmados con la representación legal de los trabajadores, así como ajustar las condiciones colectivas de trabajo a la realidad de la Empresa. Se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1  Objeto del convenio colectivo y legitimación.

El presente convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto la sistematización y articulación en un único texto de las condiciones de trabajo y los acuerdos o pactos firmados con la representación de los trabajadores.

El presente convenio colectivo ha sido suscrito, de una parte, por los representantes de la Dirección de la empresa BT y, de otra, por el Comité Intercentros de BT, en cuyo seno están representadas las secciones sindicales de UGT y CCOO en BT, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) (ET).

Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente convenio colectivo con validez y eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de los elementos aquí regulados.

Artículo 2  Ámbito personal.

Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a la totalidad de los empleados que presten servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa BT con excepción de:

a) Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

c) Aquéllos trabajadores que desempeñen funciones directivas u ocupen puestos ligados a actividades de una especial responsabilidad y confianza. Estos trabajadores son: (i) Miembros del Comité de Dirección; (ii) empleados con responsabilidad en gestión directiva y (iii) mandos intermedios.

A estos efectos, se entiende por mandos intermedios aquellos trabajadores que tienen empleados a su cargo y que no representan funciones de gestión directiva y reportan a una persona con responsabilidad en gestión directiva o asimilada.

En los casos previstos en el punto (iii) del apartado c) anterior, deberá constar la aceptación voluntaria, expresa y escrita del empleado, así como la regulación de sus condiciones por escrito pactadas individualmente, que en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente convenio colectivo en cómputo anual.

Acordada con el «mando intermedio» la no aplicación del convenio colectivo, la situación se mantendrá por periodos iguales a la vigencia del convenio colectivo coincidentes en el tiempo.

Si el «mando intermedio» que inicialmente, conforme al párrafo anterior, quedó excluido de la aplicación del presente convenio colectivo, comunicase a la Empresa su voluntad de quedar bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo, esta decisión del trabajador surtirá efectos a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo que sustituyese al presente.

En caso de que un trabajador dejase de ejercer las funciones propias de los puntos (i); (ii) y (iii) del apartado c) anterior, con independencia de cómo afectase esta situación a sus condiciones de trabajo, quedará incluido automáticamente en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.

En caso de que un trabajador accediera a un puesto descrito en los puntos (i) o (ii) del apartado c) anterior, quedará automáticamente excluido del ámbito de aplicación del presente convenio. Si accediera a un puesto descrito en el punto (iii) del apartado c) anterior, deberá constar la aceptación voluntaria y expresa de la exclusión del presente convenio.

Artículo 3  Ámbito territorial.

Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en todo el territorio estatal y en especial, en todos los centros y lugares de trabajo, constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante su vigencia, en los que cualquier trabajador de la empresa BT preste sus servicios.

Artículo 4  Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las actividades que actualmente presta BT o a aquéllas otras que pudieran desarrollarse por la Empresa en el futuro.

Artículo 5  Ámbito temporal y denuncia.
  1.  El presente convenio colectivo iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de marzo de 2021, si bien su vigencia se retrotraerá al 1 de abril de 2019, en la materia específica de incrementos salariales.

  2.  La denuncia, en caso de producirse, se efectuará, por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación fehaciente por escrito, con exposición razonada de las causas, con una antelación de tres meses antes de la finalización de su vigencia, y se presentará ante el Organismo competente.

  3.  Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio colectivo una vez formulada la denuncia, aun cuando no se hubiese agotado su vigencia temporal. Las partes se obligan a negociar de buena fe.

  4.  Denunciado el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el punto 2 anterior, se mantendrá en vigor su contenido normativo durante el plazo de quince meses, salvo que con anterioridad al plazo establecido de quince meses éste sea sustituido por un convenio colectivo de empresa de eficacia general.

  5.  Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo establecido en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos extra judiciales de solución de conflictos colectivos, como la mediación o el arbitraje, establecidos o que pudieran establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal, en el interés de que este medio de solución procure la continuidad del modelo colectivo de relaciones laborales que instaura este convenio colectivo.

  6.  Por acuerdo entre la Empresa y la Parte Social (Comité Inter-centros), podrá prorrogarse y modificar el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo deberá tener lugar antes del preaviso de los tres meses previstos para la denuncia descrita en el punto dos (2) de este artículo.

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones inmediatamente después de que se produzca el acuerdo de la Prorroga y hasta la fecha de finalización de la vigencia del Convenio.

Los acuerdos adoptados en la Prórroga cumplirán seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

De no alcanzarse un acuerdo sobre los términos y contenido de la Prórroga, el Convenio Colectivo se entenderá automáticamente denunciado al vencimiento del mismo.

Artículo 6  Garantía personal.

Se respetarán con carácter estrictamente personal («ad personam») las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio colectivo y que, computadas en conjunto y anualmente, excedan de las pactadas y se encuentren expresamente reconocidas por la Empresa a los trabajadores.

Artículo 7  Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio...

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