Convenio colectivo - Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 158 de 14/08/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (Cód. 7100762), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 10 de julio de 2009, suscrito por la representación de la empresa, y la de los trabajadores con fecha 22 de junio de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,.

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2009.- El Dicector General, Juan Márquez Contreras.

ÍNDICE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 º ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL.
ARTÍCULO 2 º ÁMBITO TERRITORIAL.
ARTÍCULO 3 º ÁMBITO TEMPORAL.
ARTÍCULO 4 º PRÓRROGA Y DENUNCIA.
ARTÍCULO 5 º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
ARTÍCULO 6 º ABSORCIÓN

CLÁUSULA DE GARANTÍA.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 º COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA.
ARTÍCULO 8 º PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONFLICTOS.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 11
ARTÍCULO 9 º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 10 º CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
ARTÍCULO 11 º GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES.
CAPÍTULO IV Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12 º MOVILIDAD FUNCIONAL.
ARTÍCULO 13 º MOVILIDAD GEOGRÁFICA.
CAPÍTULO V Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14 º PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 15 º CONTRATACIÓN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 16 º ESTABILIDAD Y MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO.
CAPÍTULO VI Artículos 17 y 18
ARTÍCULO 17 º FORMACIÓN PROFESIONAL.
ARTÍCULO 18 º PROMOCIÓN PROFESIONAL.
CAPÍTULO VII Artículos 19 a 24
ARTÍCULO 19 º JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 20 º JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO.
ARTICULO 21 º REDUCCIÓN Y PROLONGACIÓN DE JORNADA.
ARTÍCULO 22 º HORAS EXTRAORDINARIAS.
ARTÍCULO 23 º CALENDARIO LABORAL.
ARTÍCULO 24 º VACACIONES.
CAPÍTULO VIII Artículos 25 a 28
ARTÍCULO 25 º LICENCIAS, PERMISOS Y SUSPENSIÓN.
ARTÍCULO 26 º PERMISOS POR ASUNTOS PROPIOS.
ARTÍCULO 27 º PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
ARTÍCULO 28 º EXCEDENCIAS.
CAPÍTULO IX Artículos 29 y 30
ARTÍCULO 29 º ESTRUCTURA SALARIAL.
ARTICULO 30 º PLUSES, DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS.
CAPÍTULO X Artículos 31 a 34
ARTÍCULO 31 º PLAN DE PENSIONES.
ARTÍCULO 32 º ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS REINTEGRABLES.
ARTÍCULO 33 º PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
ARTÍCULO 34 º SEGUROS.
CAPÍTULO XI Artículos 35 a 42
ARTÍCULO 35 º NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 36 º INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 37 º OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
ARTÍCULO 38 º SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
ARTÍCULO 39 º DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
ARTÍCULO 40 º COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
ARTÍCULO 41 º ELEMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
ARTÍCULO 42 º VIGILANCIA DE LA SALUD.
CAPÍTULO XII Artículos 43 a 50
ARTÍCULO 43 º DERECHOS GENERALES.
ARTÍCULO 44 º DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA.
ARTÍCULO 45 º ADECUACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD POR AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PLANTILLA.
ARTÍCULO 46 º HORAS SINDICALES.
ARTÍCULO 47 º COMITÉ INTERCENTROS.
ARTÍCULO 48 º SECCIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 49 º LOCALES Y TABLONES DE ANUNCIOS.
ARTÍCULO 50 º ASAMBLEAS DE TRABAJADORES.
CAPÍTULO XIII Artículos 51 a 58
ARTÍCULO 51 º NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 52 º GRADUACIÓN DE INFRACCIONES Y FALTAS.
ARTÍCULO 53 º FALTAS LEVES.
ARTÍCULO 54 º FALTAS GRAVES.
ARTÍCULO 55 º FALTAS MUY GRAVES.
ARTÍCULO 56 º SANCIONES.
ARTÍCULO 57 º PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
ARTÍCULO 58 º PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO III

V CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA «EMPRESA PÚBLICA DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO, S. A.» Y SUS TRABAJADORES/AS 2009/2012

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 58

Ámbitos de aplicación

Artículo 1 º Ámbito personal y funcional.
  1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones jurídico-laborales entre la «Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.» y los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha Empresa.

    Por tanto, bajo la denominada «perspectiva de género», que las partes asumen plenamente, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Colectivo al trabajador o trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada a todos, hombres y mujeres, en la primera acepción del término relativa a los primeros establecida en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, salvo que expresamente se determine otra cosa. De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivo de sexo y en iguales condiciones, las denominaciones de todas las categorías profesionales expresadas en el texto del presente Convenio Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, esto es a mujeres y hombres.

    Asimismo, las partes firmantes del presente Convenio, se obligan a:

    - Eliminar cualquier disposición, medida, o practica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de genero.

    - Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en función de cualquier tipo de contrato o de jornada.

    - Desarrollar, y en su caso mejorar, lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como, sus modificaciones posteriores, favoreciendo los permisos por maternidad, paternidad y por cuidado de personas dependientes, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.

    - Desarrollar, y en su caso mejorar, las medidas contempladas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Genero, garantizando los derechos relativos a las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de genero, reguladas en dicha Ley.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

    1. El personal cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero, Consejero Delegado o miembro de los órganos de administración de la Empresa, siempre que dicha actividad sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tales cargos.

    2. El personal de alta dirección y directivo, al que se refiere el Real Decreto 1382/85, de 1.º de agosto; así como el personal cuyas funciones sean consideradas como directivas, de asesoramiento y/o ejecutivas de especial confianza, con pacto extraestatutario propio, que le será aplicable mientras desempeñe dichas funciones.

    3. El personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, del sector de la construcción o del sector de la jardinería, que verá regulada su relación laboral por los Convenios Colectivos de aplicación en cada caso; y que estará acogido al régimen especial de la Seguridad Social que le corresponda.

    4. El personal contratado mediante empresas de trabajo temporal en las situaciones legalmente previstas. No obstante, en los contratos que la Empresa pudiera concertar con éste tipo de empresas, se hará constar que -conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 14/94, modificado por Ley 29/99, durante el tiempo que fueren cedidos, los trabajadores tendrán derecho a percibir de dichas empresas, como mínimo, la retribución total establecida en el presente Convenio Colectivo para el puesto de trabajo a desarrollar, calculada por unidad de tiempo.

  3. Ninguna persona trabajadora incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrá ser contratado por debajo de las condiciones fijadas en el mismo, salvo lo previsto en la legislación vigente a la firma del contrato.

Artículo 2 º Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regirán en todos los Centros de trabajo que en la actualidad tiene constituidos la Empresa, así como en aquellos otros que pueda crear en el futuro, en la Comunidad Autónoma de Andalucía; e igualmente les serán aplicables, como condiciones mínimas, al personal que pudiera encontrarse desplazado fuera del territorio...

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