Convenio colectivo - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2023
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 169 de 16/07/2019

Visto el texto del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF-AV), código de convenio número 90100323012016, que fue suscrito, con fecha 8 de mayo de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de dichas entidades públicas empresariales, en representación de las mismas, y, de otra, por los sindicatos CC.OO., UGT, SCF y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

II CONVENIO COLECTIVO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DE ALTA VELOCIDAD

Cláusula 1.ª Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo, que es de ámbito estatal, será de aplicación a las Entidades Públicas Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), y tiene como objeto regular las relaciones laborales de sus trabajadores/as, con excepción del personal de la Estructura de Dirección de ambas Entidades, que está excluido y se rige por las condiciones específicas pactadas en sus contratos individuales y conforma el respectivo equipo directivo, constituyendo el nivel superior a la Estructura de Apoyo.

Asimismo, están excluidos el personal técnico titulado y el facultativo, contratados por tiempo cierto o por obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada reglamentaria y/o mediante honorarios libremente convenidos, o sujetos a tarifas ajenas a esta normativa.

Cláusula 2.ª Ámbito temporal.

Excepto para las cláusulas de este convenio en las que se pacte una duración superior, el presente Convenio Colectivo tiene una duración de 5 años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2019 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2023, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025, por acuerdo entre las partes.

Dentro de los tres meses anteriores a la finalización del presente Convenio o, en su caso, de la ampliación de su vigencia, ambas partes podrán formular denuncia del mismo. En caso contrario se prorrogará de año en año.

Denunciado el Convenio Colectivo, dentro de los tres meses anteriores a la finalización del mismo, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión Negociadora la vigencia del contenido normativo por el tiempo que se pacte, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral vigente y de acuerdo con las pautas para la negociación colectiva de las empresas públicas vigentes en su momento.

No obstante, denunciado el Convenio Colectivo para facilitar el proceso de negociación, si una de las partes así lo solicitara, se ampliará la vigencia del contenido normativo, desde la fecha de la finalización pactada durante un plazo máximo de 23 meses, todo ello sin menoscabo de la aplicación de aquellas medidas legislativas que pudieran incrementar dicho plazo.

Cláusula 3.ª Empleo.

Con el fin de mejorar los niveles de productividad de la empresa con un mayor equilibrio territorial y organizativo de los recursos humanos disponibles para atender las necesidades productivas de la entidad y la calidad de los servicios prestados; y de procurar un relevo generacional de la plantilla de las Entidades para garantizar la continuidad de los servicios que prestan, en las mejores condiciones psicofísicas de sus profesionales, la Dirección de la Empresa elaborará un Plan Plurianual de Empleo que presentará al Comité General de Empresa (CGE) antes del próximo 1 de junio de 2019.

En este Plan Plurianual se recogerán las previsiones de ingresos de personal a generar en cada uno de los ejercicios anuales a través de las correspondientes Ofertas de Empleo Públicas, con el compromiso por parte de la Dirección de las Entidades de solicitar anualmente un incremento de personal superior a la tasa de reposición establecida en la Ley de Presupuestos del Estado de cada momento; al objeto de procurar minimizar las externalizaciones y recuperar en la medida de lo posible, cargas de trabajo.

En las correspondientes Ofertas de Empleo Público que se desarrollen, se analizará por ambas partes la oportunidad de facilitar la formación a las personas una vez incorporadas a la empresa, como opción prioritaria.

En línea con lo anterior, apuestan por continuar con la formación y profesionalización del personal propio y el mantenimiento y recuperación del conocimiento y la tecnología propia.

El objetivo del equilibrado de los recursos humanos pretendido con este compromiso se complementará con las necesarias acciones de movilidad geográfica y funcional a nivel general, que serán de carácter voluntario y acordado con la representación de personal.

Formará parte fundamental de este Plan Plurianual de Empleo, la puesta en marcha en nuestras entidades de un Plan de Desvinculaciones y la continuación de la jubilación parcial iniciada en el año 2017 con el I Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad y continuada en el año 2018. Ambos, con la finalidad de permitir llevar a cabo el mejor aprovechamiento y capacitación del personal que ingrese en ambas entidades e incidir activamente en el rejuvenecimiento de las plantillas.

Los efectos de estas dos actuaciones serán tomados en consideración en el momento de solicitar el incremento de personal, superior a la tasa de reposición establecida en la Ley de Presupuestos del Estado de cada momento.

La Dirección de las Entidades tiene la voluntad de poner en marcha un Plan de Desvinculaciones que afecte al personal que se encuentra en activo en Adif y Adif Alta Velocidad y tengan, al menos los años de antigüedad en las Entidades que se fijen en la Ley General de la Seguridad Social, como mínimos cotizados para tener acceso a la prestación de jubilación.

El Plan será negociado entre la Dirección y el CGE en el caso de Adif y entre la Dirección y la Representación de Personal en Adif Alta Velocidad.

En cuanto a la Jubilación Parcial, es voluntad de las dos Entidades continuar con la jubilación parcial con contrato de relevo, modalidad 75/25 o superior llegado el caso, que es la que disfruta el jubilado parcial cuando tiene una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación y para hacerla efectiva es imprescindible establecer un contrato de relevo a otro trabajador.

Las Entidades se comprometen a plantear a las autoridades administrativas, la continuación de este proceso de Jubilación Parcial, enmarcado en la legislación vigente en cada momento.

Una vez presentadas las propuestas e iniciativas sobre esta materia serán trasladadas a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para su negociación y posterior incorporación de los posibles acuerdos al citado convenio.

En el caso de recibir la preceptiva autorización administrativa se acuerda dar continuidad año a año a la circular de jubilación parcial de 2018, en las condiciones establecidas en cada momento por la legislación vigente.

Cláusula 4.ª Tratamiento económico.

En línea con el «II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo» el incremento salarial a aplicar durante la vigencia de este convenio constará de tres componentes: un incremento fijo, un incremento variable en función del crecimiento del PIB y un fondo adicional. Los porcentajes correspondientes a cada uno de ellos serán los establecidos por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Una vez determinados los porcentajes a aplicar en cada ejercicio, se establecen las siguientes fórmulas de aplicación:

Año 2019:

Personal Operativo: Incremento de 2,25 % a todos los conceptos salariales, salvo los complementos personales absorbibles, sobre los valores vigentes a 31 de diciembre de 2018, con efectos de 1 de enero de 2019.

Mandos Intermedios, Cuadros y Estructura de Apoyo: Incremento del 2,25 % respecto de la masa salarial vigente individual a 31 de diciembre de 2018. La distribución individual de este porcentaje se realizará tomando como referencia total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2018 y se incorporará al fijo.

Adicionalmente, se establece un incremento variable en función del incremento del PIB de 2018 en los siguientes términos:

• Para un incremento del PIB igual o superior al 2,5% se establece un incremento adicional del 0,25%.

• Para un crecimiento del PIB inferior al 2,5% el incremento será para un PIB de 2,4 el 0,2 %; para un PIB de 2,3 el 0,15 %; para un PIB de 2,2 el 0,10 % y para un PIB de 2,1 el 0,05 %.

El porcentaje resultante se aplicará con el mismo criterio que el 2,25 original, con efectos 1 de julio de 2019.

Adicionalmente, se repartirá linealmente un 0,25% de la masa salarial de 2018 incrementando las claves vinculadas directamente con la productividad y el cumplimiento de los objetivos empresariales, con el siguiente criterio:

• Personal Operativo: en la clave 401 (Plan de Objetivos de Productividad).

• Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo: en la clave 066 (Mejora de la Productividad y de la Competitividad).

Años 2020 y siguientes:

Una vez conocidos los incrementos autorizados por la LPGE para cada ejercicio, se aplicarán en general...

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