Sentencia - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia29 de Octubre de 2020
Fin de Vigencia29 de Octubre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 286 de 29/10/2020

Visto el fallo de la Sentencia núm. 76/2020, de fecha 28 de septiembre de 2020, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento n.º 203/2020 sobre impugnación de Convenios, seguido por la demanda de la Federación de Servicios a la Ciudadanía del sindicato CC.OO. contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), Comité General de Empresa de ADIF, Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores y Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical SF-I, siendo parte el Ministerio Fiscal, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. En el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio de 2019 se publicó la resolución de esta Dirección General de Trabajo, de 4 de julio de 2019, en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), Código de Convenio n.º 90100323012016.

Segundo. En el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 2019 se publicó la resolución de esta Dirección General de Trabajo, de 5 de noviembre de 2019, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación, de 18 de julio de 2019, del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), Código de Convenio n.º 90100323012016.

Tercero. El día 9 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Registro General de esta Dirección General de Trabajo la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del párrafo segundo del artículo 237 del X Convenio colectivo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), publicado en el BOE de 26 de agosto de 1993, y de la tabla salarial 2 del II Convenio colectivo de ADIF y ADIF Alta Velocidad (anteriores al 9 de noviembre de 2019), que fija para el concepto de descansos no disfrutados los siguientes valores:

Nivel salarial 3. Descansos no disfrutados día 46,206811.

Nivel salarial 4. Descansos no disfrutados día 48,979221.

Nivel salarial 5. Descansos no disfrutados día 51,917973.

Nivel salarial 6. Descansos no disfrutados día 55,033061.

Nivel salarial 7. Descaso no disfrutados día 58,335037.

Nivel salarial 8. Descansos no disfrutados día 61,835136.

Nivel salarial 9. Descansos no disfrutados día 65,545244.

Así como de la tabla 2 publicada en el BOE de 9 de noviembre de 2019 por Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad y se actualizan valores de tablas salariales, recogida en el hecho probado décimo de dicha sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero y único. De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquel se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de septiembre de 2020, recaída en el procedimiento n.º 203/2020 sobre impugnación de Convenios, y relativa al II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social. Madrid

Letrada de la Administración de Justicia doña Marta Jaureguizar Serrano

Sentencia n.º 76/2020

Fecha de Juicio: 10/9/2020.

Fecha Sentencia: 28/9/2020.

Fecha auto aclaración:

Tipo y núm. procedimiento: Impugnación de convenios 0000203/2020.

Proc. Acumulados:

Materia: Impug. convenios.

Ponente: Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Demandante/s: Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.

Demandado/s: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Adif, Adif Alta Velocidad, Sindicato de Circulación Ferroviario, SCF, Comité General de Empresa de Adif, Sindicato Federal, Ferroviario de la Confederación General del Trabajo SFF CGT, Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores, Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical SF-I, Ministerio Fiscal.

Resolución de la Sentencia: Estimatoria.

Breve resumen de la sentencia: Impugnación de convenio colectivo. Adif y Adif Alta Velocidad. Descansos no disfrutados. Solicitada la declaración de nulidad del párrafo segundo del artículo 237 del X Convenio colectivo de RENFE y de la tabla salarial 2 del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad que fija los valores día por descansos no disfrutados. La AN estima la demanda. Cuando la empresa suprime un descanso o, festivo, salvo que se disfrute un descanso compensatorio, dicho tiempo de trabajo, tiene la consideración de horas extraordinarias. La retribución de las horas extras es una norma de derecho imperativo relativo y, por ello, si la cuantía que fija el convenio colectivo en una concreta tabla es inferior al valor de la hora ordinaria, debe ser anulada. El artículo 37.1 de la C.E. no impide en modo alguno que el legislador coloque a los convenios en un plano jerárquicamente inferior al de las disposiciones legales y reglamentarias [art. 3.1.b) del ET], y exija también (art. 85.1) que lo que en tales Convenios se pacte lo sea «dentro del respeto a las leyes». (FJ 4).

Audiencia Nacional, Sala de lo Social. Goya 14 (Madrid). Tfno: 914007258. Correo electrónico:–. Equipo/usuario: CEA. NIG: 28079 24 4 2020 0000205. Modelo: ANS105 Sentencia. IMC Impugnación de Convenios 0000203 /2020. Procedimiento de origen: /. Sobre: Impug. Convenios. Ponente Ilmo/a. Sr/a: Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Sentencia 76/2020.

Ilmo/a. Sr./Sra. Presidente: Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as:

Don Ramón Gallo Llanos.

Doña Susana María Molina Gutiérrez.

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Impugnación de Convenios 0000203 /2020 seguido por demanda de Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (letrado don Enrique Lillo Pérez), contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Adif (letrado don José Ramón Fernández García), ADIF Alta Velocidad (letrada doña Rosa María Díaz Garlito), Sindicato de Circulación Ferroviario SCF (letrada doña Alicia Rebeca Garrigos Gutiérrez), Comité General de Empresa de ADIF (no comparece), Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo SFF CGT (letrado don Ángel Núñez Calvillo), Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (letrada doña M.ª de los Ángeles Sánchez Lema), Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical SFI (letrado don Juan Durán Fuentes), Ministerio Fiscal sobre Impug. Convenios. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Antecedentes de hecho

Primero. Según consta en autos, el día 19 de junio de 2020, se presentó demanda por don Enrique Lillo Pérez, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), contra, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo ADIF), ADIF-Alta Velocidad, Comité General de Empresa de ADIF, y, como interesados, Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical (SF-I), Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF), siendo parte, el Ministerio Fiscal, sobre Impugnación de Convenio Colectivo.

Segundo. La Sala designó ponente señalándose el día 10 de septiembre de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero. Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad del párrafo segundo del artículo 237 del X Convenio colectivo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y la tabla salarial 2. Valores del II Convenio colectivo de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, en los términos y contenidos materiales concretos que se relacionan en el ordinal octavo de la presente demanda.

Comité General de Empresa de ADIF, no compareció al acto del juicio pese a constar citado en legal forma.

UGT, SFI, CGT y SCF, se adhieren a la demanda.

ADIF, alegó la excepción de litis pendencia en relación con la sentencia de esta Sala de 24 de octubre de 2019, n.º 120/2019, dictada en el procedimiento 181/2019...

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