Convenio colectivo - Comercio, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2009 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 123 de 22/08/2009 |
Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del sector del Comercio de las Islas Baleares.
Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.
En Palma, a 7 de agosto de 2009
El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA EL COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS 2009 - 2011
Titulo preliminar A los efectos previstos en el Art. 85. 3 a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes que conciertan el presente Convenio Colectivo son: por las Organizaciones Empresariales AFEDECO, PIMECO, ASCOME-PIME (Menorca) y PIMEF (Ibiza); y, por las Representaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores (U.G.T.), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión Sindical Obrera (USO).
Los pactos económicos contenidos en el mismo surtirán efectos a partir del indicado 1 de abril de 2009, salvo lo dispuesto en contrario.
El plazo de preaviso para la denuncia del Convenio, será de tres meses anteriores a la finalización del mismo o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, solamente perderán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
Dado que la regulación que establece el presente Convenio tiene, en el ámbito que le es propio, carácter de mínimos, en todos los Convenios de ámbito inferior así como en los contratos individuales, serán obligatorias y mínimas las condiciones que aquí se establecen, no pudiendo modificarse sus artículos si no es para mejorar sus contenidos.
Condiciones más beneficiosas.- Todas las condiciones contenidas en este Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las empresas que, en su conjunto, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas a título individual y no para quienes, en lo sucesivo, se incorporen a las empresas, en cuyo caso las empresas podrán contratar a nuevo personal de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
La organización práctica del trabajo y las condiciones generales de prestación del mismo, con sujeción a los previstos en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de las empresas, que tendrán, en su caso, las limitaciones impuestas por las normas legales de obligado cumplimiento y el respeto debido a la dignidad personal de la trabajadora y del trabajador.
En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea igual o superior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte será:
Grupos IV y V: Seis meses.
Grupos III y II: 45 días Grupo I: Un mes.
En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, tendrá una duración de quince días.
En los contratos celebrados por tiempo indefinido el periodo de prueba será de seis meses.
Estos períodos serán por días naturales, por lo que no computarán en el mismo los períodos de tiempo en los que esté suspendido el contrato de trabajo, salvo pacto en contrario.
Durante el período de prueba la trabajadora y el trabajador gozarán de todos los derechos económicos y laborales, si bien la relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes durante este período sin derecho a indemnización alguna.
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30 días naturales para las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en los grupos V y IV.
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15 días naturales para el resto de trabajadoras y trabajadores.
El incumplimiento por parte de la trabajadora o del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación salarial el importe equivalente al retraso en el preaviso.
Los ceses definitivos de trabajadoras fijas y fijas discontinuas o trabajadores fijos y fijos discontinuos que se produzcan en la empresa, ésta tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la Representación...
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