Convenio colectivo - Comercio, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 123 de 22/08/2009

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del sector del Comercio de las Islas Baleares.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

En Palma, a 7 de agosto de 2009

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA EL COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS 2009 - 2011

Titulo preliminar A los efectos previstos en el Art. 85. 3 a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes que conciertan el presente Convenio Colectivo son: por las Organizaciones Empresariales AFEDECO, PIMECO, ASCOME-PIME (Menorca) y PIMEF (Ibiza); y, por las Representaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores (U.G.T.), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión Sindical Obrera (USO).

Título primero Capítulo I.- Ámbito y Revisión Sección 1ª.- Ámbito Artículos 1 a 51
Artículo 1º Ámbito funcional.- El presente Convenio obliga a todas las empresas y a todas las trabajadoras y trabajadores que se dediquen a la actividad de comercio de toda clase, tanto al por mayor como al detalle.
Artículo 2º Ámbito territorial.- El presente Convenio es de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para las empresas y las trabajadoras y trabajadores incluidos en su ámbito funcional.
Artículo 3º Ámbito personal.- Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todas las trabajadoras y a todos los trabajadores que, a partir de su entrada en vigor, presten sus servicios por cuenta de las empresas comprendidos en su ámbito funcional, sin más excepciones que las derivadas del artículo primero y segundo del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
Artículo 4º Ámbito temporal.- El presente Convenio, que tendrá una duración de dos años, empezará a regir el día 1 de Abril de 2009 y estará vigente hasta el día 31 de marzo de 2011, prorrogándose por tácita reconducción de no mediar denuncia de cualquiera de las partes.

Los pactos económicos contenidos en el mismo surtirán efectos a partir del indicado 1 de abril de 2009, salvo lo dispuesto en contrario.

Sección 2ª.- Revisión Artículo 5
Artículo 5º Denuncia y promoción.- La denuncia y promoción del presente Convenio se realizará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

El plazo de preaviso para la denuncia del Convenio, será de tres meses anteriores a la finalización del mismo o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, solamente perderán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Capítulo II Vinculación a la totalidad, condiciones más beneficiosas, absorción y compensación de mejoras. Artículos 6 a 8
Artículo 6º Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Dado que la regulación que establece el presente Convenio tiene, en el ámbito que le es propio, carácter de mínimos, en todos los Convenios de ámbito inferior así como en los contratos individuales, serán obligatorias y mínimas las condiciones que aquí se establecen, no pudiendo modificarse sus artículos si no es para mejorar sus contenidos.

Artículo 7º

Condiciones más beneficiosas.- Todas las condiciones contenidas en este Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las empresas que, en su conjunto, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas a título individual y no para quienes, en lo sucesivo, se incorporen a las empresas, en cuyo caso las empresas podrán contratar a nuevo personal de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

Artículo 8º Absorción y compensación de mejoras.- Las mejoras económicas que se implantan en el presente Convenio, así como las voluntarias que, en lo sucesivo, se establezcan podrán ser absorbidas hasta donde alcance con los aumentos y mejoras que existan o que puedan establecerse mediante disposiciones legales que se promulguen en un futuro.
Capítulo III.- Organización del trabajo. Artículo 9
Artículo 9º

La organización práctica del trabajo y las condiciones generales de prestación del mismo, con sujeción a los previstos en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de las empresas, que tendrán, en su caso, las limitaciones impuestas por las normas legales de obligado cumplimiento y el respeto debido a la dignidad personal de la trabajadora y del trabajador.

Capítulo IV.- Ingresos, grupos profesionales y modalidades de contratación. Artículos 10 a 21
Sección 1ª.- Ingresos Artículos 10 a 11.bis
Artículo 10° Período de prueba.- El ingreso de las trabajadoras y los trabajadores en la empresa, se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los siguientes grupos profesionales y/o situaciones:

En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea igual o superior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte será:

Grupos IV y V: Seis meses.

Grupos III y II: 45 días Grupo I: Un mes.

En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, tendrá una duración de quince días.

En los contratos celebrados por tiempo indefinido el periodo de prueba será de seis meses.

Estos períodos serán por días naturales, por lo que no computarán en el mismo los períodos de tiempo en los que esté suspendido el contrato de trabajo, salvo pacto en contrario.

Durante el período de prueba la trabajadora y el trabajador gozarán de todos los derechos económicos y laborales, si bien la relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes durante este período sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 11 Ceses.- Las trabajadoras y los trabajadores que decidan cesar voluntariamente, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las empresas, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
  1. 30 días naturales para las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en los grupos V y IV.

  2. 15 días naturales para el resto de trabajadoras y trabajadores.

El incumplimiento por parte de la trabajadora o del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación salarial el importe equivalente al retraso en el preaviso.

Los ceses definitivos de trabajadoras fijas y fijas discontinuas o trabajadores fijos y fijos discontinuos que se produzcan en la empresa, ésta tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la Representación...

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