Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2009 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 208 de 09/09/2009 |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación y Empleo.
13893 Resolución de 4-08-2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Limpieza de Edificios y Locales. Expte. 200944110013.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE nº 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Limpieza de Edificios y Locales (Código de Convenio número 3000915) de ámbito Sector, suscrito con fecha 20-07-2009 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 4 de agosto de 2009.?El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Pedro Juan González Serna.
En Cartagena, Murcia, 20 de julio de 2009 se reúne la mesa negociadora en los locales de COEC los siguientes asistentes:
Por CC.OO
Encarna Lucas Céspedes
Consuelo Gallego Conesa
Mariló Sánchez Mengual
Juan Miguel Díaz García
Juan Antonio Valera Sánchez
Ángel Garro Lax
Por C.U.T
Cristóbal García Alvadalejo
Ana M.ª Sánchez Mata
Pedro Iniesta Ballester
Por U.G.T
Isabel Baeza López
Antonia Bernal Iniesta
Pedro Ángel Diéguez Martínez
María Francisca Marín Treviño
Fuensanta Ruiz Pozo
Trinidad Vera Hernández
Por ASPEL
Agustín Fernández Martínez
Ulises Martínez Pérez
Manuel Lago Andrés
Florencio Sánchez Martínez
Ana Sáez Fernández
Juan Pablo Borregón Baños
Mabel Yáñez Sebastián
Por APELMU
Celia Zornoza Ferrer
Por ALEL
Manuel Sánchez Juárez
Por parte empresarial APELMU. ASPEL y ALEL están conformes con la firma del convenio.
Por la parte social:
C.U.T no firma el convenio.
CC.OO y U.G.T están de acuerdo en la firma del convenio y manifiestan que una vez que la sentencia promovida por el sindicato uso es firme, referente a la antigüedad, y en aras de no perjudicar a ningún trabajador mantenemos como antigüedad consolidada revisable con el IPC y establecen un complemento de permanencia compensatorio de esa antigüedad a partir del año 2011 revisable y mejorado en su caso.
Siendo mayoría la representación social de CC.OO y U.G.T en la mesa negociadora, el convenio tiene eficacia general.
Se faculta a Ángel Garro Lax para que realice los trámites oportunos para el registro y publicación del presente convenio colectivo.
Y no habiendo más asuntos a tratar firman los asistentes la presenta acta final de acuerdo de convenio.
Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia Años 2009?2010.
Condiciones generales
La negociación del nuevo Convenio se iniciará en la primera semana del mes de diciembre de 2010.
Jornada, suplencias y descansos
Se establece un descanso de treinta minutos diarios dentro del cómputo de la jornada continuada, que se considerará como efectivamente de trabajo, este descanso será proporcional para los contratos existentes a partir de media jornada semanal en adelante.
Para el año 2011 se incluirá el complemento de permanencia.
Los turnos de vacaciones se programarán entre el Comité de empresa o Delegados/as de personal y la Dirección de la empresa dentro del primer trimestre del año natural.
La duración de las vacaciones será de veintisiete días laborables, de los que al menos diecinueve laborables serán ininterrumpidos y se disfrutarán preferentemente en verano. La retribución que corresponda a las vacaciones las empresas las harán efectivas a sus trabajadores/as el día anterior al inicio del disfrute de las mismas, caso de no poder ser así los trabajadores/as percibirán en concepto de anticipo la cantidad económica equivalente a los días que vayan a disfrutar.
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Por matrimonio, dieciséis días.
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Por alumbramiento de cónyuge, tres días laborales si es en la misma localidad, y cinco días si se produjera fuera de la localidad, entendiendo por localidad lo que especifica el artículo 18 del Acuerdo Marco Estatal.
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Por muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes directos, tres días laborables; suegros/as, hermanos/as o hermanos/as políticos, dos días laborables, y cinco días laborables en la misma circunstancia que en el apartado anterior, en relación con producirse el hecho dentro o fuera de la localidad.
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Por enfermedad grave o internamiento hospitalario de padres, hijos/as, hermanos/as, cónyuges, tres días laborables si es en la misma provincia y seis días laborables si tuviera que trasladarse a otra provincia. Esta licencia podrá ser disfrutada, previa comunicación a la empresa, dentro de los quince días del hecho causante de forma continuada o alterna, siempre y cuando su disfrute no coincida con vacaciones o puentes.
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Para el cumplimiento de deberes públicos, el tiempo necesario, previa justificación.
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Para exámenes el tiempo necesario, previo aviso y posterior justificación.
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Para el traslado de vivienda, dos días naturales.
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Por matrimonio de hijos/as o hermanos/as, un día.
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Los trabajadores/as tendrán derecho a una hora diaria de descanso en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando lo destinen a la lactancia de su hijo/a menor de nueve meses. El trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral normal en una hora, con la misma finalidad.
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Para la visita al médico especialista o para análisis clínicos, rayos X o cualquier otra prueba a la que tenga que acudir el propio trabajador/a, así como la visita al médico de cabecera iniciadora de estos procesos, el trabajador/a disfrutará de permiso retribuido. Deberá justificar en todo caso a la empresa, la asistencia a las visitas y pruebas indicadas.
Todos los trabajadores/as tienen derecho a disfrutar de un permiso no retribuido anual de treinta días naturales, el mencionado permiso podrá dividirse en dos períodos de quince días. Este derecho sólo podrá ejercitarse por una sola vez al año previa solicitud a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Lo no regulado en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, el presente artículo será extensible a las parejas de hecho siempre y cuando conste dicha situación en el registro oficial correspondiente de parejas de hecho.
Todas las situaciones contempladas en el presente artículo deberán ser justificadas, en todo caso, ante el representante de la empresa en el centro de trabajo.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo.
Con independencia de lo que la legislación vigente establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las siguientes condiciones:
Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en la empresa y que el período de excedencia no sea inferior a un año ni superior a cinco años. La solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condiciones del mismo serán iguales a las que el trabajador tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de tres años, derecho que sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges.
El trabajador/a excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en las empresas.
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