Convenio colectivo - Alcatel España Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Septiembre de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 227 de 19/09/2009

Visto el texto del XIX Convenio Colectivo de la empresa Alcatel-Lucent España, S.A. (Código de Convenio n.º 9004872), que fue suscrito con fecha 17 de julio de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de agosto de 2009.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.

XIX CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA ALCATEL-LUCENT ESPAÑA, S.A.

CAPÍTULO I Sección 1.ª Ámbito de aplicación y vigencia Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza jurídica, ámbito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo Interprovincial, concertado por la Comisión Negociadora, constituida por los miembros designados al efecto por el Comité Intercentros y por la Dirección de Alcatel-Lucent España S.A., es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa de Alcatel-Lucent España, S.A., cualquiera que sea el lugar en que preste sus servicios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción y de todos los aspectos contenidos en el Convenio que así lo especifiquen, todos los empleados con Grupo Profesional 00.

Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal que ostente Grupo Profesional 07 o inferior tendrá las siguientes condiciones:

  1. Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el presente Convenio Colectivo. No obstante, la Dirección, fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, podrá aplicar a los integrantes de estos Grupos, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el Convenio Colectivo.

  2. Las promociones para acceder hasta el Grupo Profesional 06 (hasta el Grupo Profesional 07 a partir de Plan de Promociones de 2010) contarán con la participación de la Representación de los Trabajadores.

Los empleados con Grupo Profesional superior al 07 se identifican como Grupo Profesional 00.

Todos los empleados de la Empresa quedan incluidos en el Sistema de Trabajo por Objetivos.

Las referencias de género que puedan hacerse en el Convenio Colectivo deben entenderse como realizadas a ambos géneros, sin discriminación alguna al respecto.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo estará vigente hasta el día 31 de Diciembre de 2011, considerándose prorrogado tácitamente por períodos anuales si no se denunciara por alguna de las partes.

La denuncia habrá de formalizarse con una antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de finalización de la vigencia del Convenio Colectivo o de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurrido el período inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirá aplicándose el Convenio Colectivo con el mismo alcance y contenido hasta tanto no se apruebe y entre en vigor un nuevo Convenio Colectivo.

Sección 2ª Compensación y absorción Artículos 3 y 4
Artículo 3 Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo compensan las que venían rigiendo anteriormente y, a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas que vengan determinadas por la Empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales, siempre que, consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los empleados que las contenidas en el presente Convenio Colectivo.

En ningún caso será compatible la aplicación del presente Convenio con la aplicación de condiciones y derechos, tanto generales como personales, procedentes de otro Convenio Colectivo. La aplicación o aplicabilidad de este Convenio Colectivo determinará automáticamente la exclusión de cualquier otro Convenio Colectivo que verse sobre las materias que aquí se acuerdan.

Artículo 4 Garantías personales.

Se respetarán las situaciones o condiciones, especiales o complementarias a este Convenio Colectivo, consecuentes con la realización del trabajo por objetivos o participación en programas específicos de especial naturaleza, que pudieran existir o aplicarse en el futuro a título personal, que hubiesen sido individualmente pactadas entre la Empresa y cualquiera de sus empleados, siempre que las condiciones laborales resultantes de ello, globalmente consideradas y en cómputo anual, excedan de las contenidas con carácter general en el presente Convenio para cada Grupo Profesional, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPÍTULO II Sección 1.ª Jornada de trabajo Artículos 5 a 11
Artículo 5 Jornada Anual.

La jornada de trabajo para todo el personal de la Empresa será de 1.680 horas anuales de trabajo efectivo.

Ante las características especiales de la actividad desempeñada bajo el Sistema de Trabajo por Objetivos, la jornada de trabajo, según necesidades, será distribuida durante todo el año natural.

Artículo 6 Jornada de trabajo diaria.
  1. Jornada ordinaria de trabajo.

    La jornada de trabajo ordinaria es de ocho horas netas de trabajo efectivo, durante todo el año, con entrada de 7:30 a 9:00 horas y salida de 16:00 a 17:30 horas, con una interrupción de al menos treinta minutos durante la jornada para efectuar la comida (en horario a determinar por la Dirección de cada Centro de Trabajo), salvo en aquellas jornadas de trabajo en las que por razones de ajuste de jornada anual y calendario laboral se establezca una jornada distinta. Estas excepciones serán comunicadas oportunamente a los interesados en cada Centro de Trabajo mediante Comunicado de la Dirección de la Empresa, que será expuesto en los tablones de anuncios.

  2. Jornada continuada de trabajo.

    Excepcionalmente, en aquellas actividades en que así se precise, para asegurar los niveles requeridos de atención y servicio al cliente, se aplicará una jornada de trabajo de siete horas y media continuadas de trabajo efectivo, con entrada a las 7:30 y salida a las 15:00 horas, con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo y se disfrutará con carácter general al final de la jornada.

  3. Jornada de trabajo en el Sistema de Turnos.

    Los regímenes de jornada de trabajo a dos turnos, tres turnos, turnos en jornadas no laborables, otros turnos y necesidad de trabajo a turnos, en cumplimiento de las necesidades requeridas por los clientes, serán los siguientes:

    3.1 Trabajo a dos turnos.

    Tanto en el turno de mañana como en el de tarde o noche, se aplicará, cinco días por semana, la modalidad de jornada de trabajo que proceda, ordinaria o continuada, en función de las actividades a realizar para asegurar los niveles requeridos de atención y servicio al cliente.

    Por la naturaleza y objeto del trabajo a dos turnos, los descansos que para el mismo se determinan, que no constituirán tiempo de trabajo efectivo, se disfrutarán con carácter general al final de la jornada, asegurándose en todo caso la continuidad de la misma para su enlace con el turno siguiente.

    3.2 Trabajo a tres turnos.

    Tanto en el turno de mañana, como en el de tarde y en el de noche, se aplicará, cinco días por semana, la modalidad de jornada de trabajo que proceda, ordinaria o continuada, en función de las actividades a realizar para asegurar los niveles requeridos de atención y servicio al cliente.

    Por la naturaleza y objeto del trabajo a tres turnos, los descansos que para el mismo se determinan, que no constituirán tiempo de trabajo efectivo, se disfrutarán con carácter general al final de la jornada, asegurándose en todo caso la continuidad de la misma para su enlace con el turno siguiente.

    3.3 Trabajo a turnos en jornadas no laborables.

    El trabajo a turnos en jornadas no laborables será de aplicación en trabajos en los que dicho régimen de trabajo, incluida su realización en sábados, domingos, festivos o días inhábiles según calendario laboral, constituya una situación inherente a la actividad del Departamento, en función de las actividades a realizar para asegurar los niveles requeridos de atención y servicio al cliente.

    En el trabajo a turnos en jornadas no laborables según calendario laboral, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3.1 y 3.2 inmediatamente anteriores, aunque por sus especiales características, se efectuará durante los siete días de la semana. Por tanto, el personal adscrito al mismo estará exento de descanso en sábados, domingos, festivos, o días inhábiles según calendario laboral, con los días sustitutorios correspondientes.

    Su realización no supondrá un incremento de la jornada de trabajo en cómputo anual establecida en Convenio.

    3.4 Necesidad de trabajo a turnos.

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