Convenio colectivo - Policlínico Riojano Ntra. Sra. de Valvanera SA, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 119 de 23/09/2009

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Policlínico Riojano Ntra. Sra. de Valvanera, S.A. de Logroño (La Rioja) para los años 2008 y 2009 (Código núm. 2600332), que fue suscrito con fecha 29 de mayo de 2009, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 7 de septiembre de 2009.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo Clínica Valvanera 2008-09

Capítulo 1 Artículos 1 a 6
Artículo 1 Partes que lo Conciertan.

El presente Convenio Colectivo, es suscrito y firmado por la representación legal de la parte empresarial y la de los trabajadores, correspondiente a la empresa "Policlínico Riojano Ntra. Sra. de Valvanera S.A." con centro de trabajo en la ciudad de Logroño, Avenida de Madrid n° 3

Artículo 2 Ámbito Territorial.

El Presente Convenio será de aplicación en la empresa "Policlínico Riojano Nuestra Señora de Valvanera S.A.", con centro de trabajo en la ciudad de Logroño, Av. de Madrid nº 39.

Artículo 3 Ámbito Funcional.

Las normas de este Convenio, regulan las relaciones laborales del referido centro de trabajo, destinado a Centro Sanitario de Hospitalización, Asistencia y Consulta, ya sea en régimen de internamiento o de asistencia y consulta.

Artículo 4 Ámbito Personal

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores, tanto de carácter fijo, interino, eventual o temporal, que presten sus servicios en la Empresa, ya realicen funciones directivas, técnicas, de auxiliares o subalternos, con arreglo a la legislación vigente, y con excepción de los trabajadores excluidos o afectados por relaciones laborales especiales.

Artículo 5 Ámbito Temporal.

La duración del presente Convenio será de dos años, es decir del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009, y entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín de La Rioja», si bien los efectos económicos del mismo, cualesquiera sea la fecha de su publicación se retrotraerán al 1.0 de enero de 2008. La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse por cualquiera de las partes, legitimadas para ello, ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al menos con un mes de antelación a su termino o prórroga en curso, y en los términos que establece el vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de no ser denunciado válidamente, por cualquiera de las partes, se entenderá prorrogado automáticamente hasta la firma del siguiente convenio en su parte normativa, con excepción de la tabla salarial, que se verá incrementada en el índice de Precios al Consumo, fijada por el 1. N. E. para el año inmediatamente precedente.

Artículo 6 Efectos.
  1. Las condiciones que se establecen en este Convenio, tendrán la consideración de mínimas y obligatorias, y forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.

  2. b) Las condiciones establecidas podrán ser compensadas y absorbidas en su totalidad, con cualquier tipo de mejoras que viniera satisfaciendo la Empresa con anterioridad, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, siempre que consideradas en su conjunto y en computo anual, superen a las condiciones aquí acordadas.

  3. Con carácter supletorio y en lo no previsto por este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la vigente legislación general y disposiciones complementarias.

Capítulo II Organización del trabajo Artículos 7 a 10
Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización técnica y practica del trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa, dando conocimiento a la Representación Legal de los trabajadores en el plazo máximo de quince días naturales, y siempre que aquellos se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y no exijan una capacidad profesional o física superior a la requerida según la clasificación profesional del trabajador.

Artículo 8 Facultades de la Dirección de la Empresa.

Son facultades de la Dirección de la empresa:

1.-. Dirigir la actividad operativa, en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores, así como la mas justa distribución de los beneficios de dichos procesos.

2.-. Organizar la actividad operativa tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales, para lo que promoverá, estimulara y mantendrá la colaboración con sus trabajadores y sus representantes legales.

3.- Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores, facilitándole su formación y promoción social y humana. La formación profesional, relacionada con su puesto de trabajo, para los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, será con cargo a la misma. Asimismo son facultades de la Dirección:

4.- Establecer las plantillas de personal fijadas según sus necesidades de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación General vigente y normas previstas en el presente convenio.

5.- La exigencia de los rendimientos laborales normales de los trabajadores, para lo cual podrá, previa información a los representantes legales de los trabajadores, adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y profesional, teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso, todo ello sin perjuicio en lo establecido en el Art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6.- La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización empresarial, dando información y justificación inmediata a la representación legal de los trabajadores. En todo caso, se respetaran las situaciones personales, concediéndose el necesario periodo de adaptación a su nuevo puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.

Artículo 9 Derechos de los Trabajadores.

Los trabajadores tendrán como derechos básicos, los siguientes:

1.- El de ocupación efectiva.

2.- El de promoción y formación profesional en el trabajo.

3.- El de no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los imites marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminución física, psíquica y sensorial, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

4.- El de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.

5.- El de respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

6.- El de la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

7.- El de ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

8.- Y a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 10 Obligaciones de los Trabajadores.

1.- El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien oficialmente delegue.

2.- En el cumplimiento de la obligación de trabajar, asumida el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las imposiciones legales, el presente convenio y las ordenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de trabajador y el empresario se someterán sus prestaciones reciprocas a las exigencias de la buena fe.

Capítulo III Clasificación del personal Artículos 11 y 12
Artículo 11 Clasificación Funcional.

Los trabajadores de la empresa afectada por este Convenio, en atención de la "función" que realizan, serán clasificados, en los grupos profesionales siguientes:

Grupo 1. Personal directivo: Este grupo comprende las siguientes categorías profesionales:

1 Director Médico.

2 Director Administrativo.

3 Subdirector Médico.

4 Subdirector Administrativo.

Grupo I Personal Técnico: Este grupo comprende los siguientes subgrupos y dentro de ellos las siguientes categorías profesionales.

I 1) Titulados Superiores.

1.1...

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