Convenio colectivo - Autobar Spain SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 230 de 23/09/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Autobar Spain, S. A. (Código de Convenio n.º 9004642), que fue suscrito, con fecha 8 de junio de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «AUTOBAR SPAIN, S. A.»

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos por Autobar Spain, Sociedad Anónima, así como los que pueda establecer durante la vigencia del mismo, en todo el territorio del Estado Español, salvo aquellos centros o colectivos que, en la actualidad, tengan otro convenio en vigor, al término de cuya vigencia les será de aplicación el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todo el personal que preste sus servicios en la empresa, excepto a Directores, Subdirectores, Adjuntos a cualquier dirección, Jefes de Equipo, Jefes de Departamento y Sección, Encargado de Almacén, Delegados, Supervisores, Secretaria de Dirección General y Comerciales.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de un año, entrando en vigor el día 1 de enero de 2009 y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2009.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Compensación y absorción. Condiciones más beneficiosas.

  1. Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo orgánico, unitario e indivisible, y serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

  2. Compensación y absorción: Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos conceptos o supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, considerados aquellos en su totalidad, superan el nivel total del presente Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos y compensados por las condiciones pactadas en el mismo.

  3. Condiciones más beneficiosas: Se respetarán las condiciones más beneficiosas.

Artículo 5 Denuncia.

La denuncia del Convenio deberá efectuarse de forma expresa por cualquiera de las partes firmantes, por escrito con, al menos, un mes de antelación al día último de su vigencia.

Una vez denunciado y finalizado su período de vigencia, el presente Convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta tanto no se logre un nuevo Convenio que lo modifique, por acuerdo de las partes legitimadas para negociarlo.

Artículo 6 Comisión de vigilancia.

La Comisión paritaria de interpretación del presente Convenio estará compuesta por la Comisión Negociadora del mismo.

CAPÍTULO II Del Personal Artículos 7 a 10
Artículo 7 Período de prueba.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un período de prueba que no podrá exceder de cuatro meses, excepto en el supuesto de contrataciones iguales o inferiores a seis meses, en que no podrá exceder del 50 por 100 de la duración pactada.

Durante este período tanto la empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

Es potestativo de la empresa renunciar a este período en la admisión y también reducir la duración máxima que para el mismo se señala, en su caso.

Artículo 8 Cambios de categoría.

A los seis meses de permanencia en la empresa el personal encuadrado en las siguientes categorías pasará de:

Dependientes A, a Dependientes B.

Ayudantes B, a Ayudante E.

Aux. Administrativos A, a Aux. Administrativos C.

Secretarios A, a Secretarios B.

Oficiales Contaje A, a Oficiales Contaje B.

Analistas Programador A, a Analistas Programador B.

Técnicos Informáticos A, a Técnicos Informáticos B.

Analistas de Sistemas A, a Analistas de Sistemas B.

Telefonistas/Recepcionistas 5ª, a Telefonistas /Recepcionistas de 4ª.

Ayudantes Mantenimiento A, a Ayudantes Mantenimiento B.

Mozos A, a Mozos B.

Limpiadores A, a Limpiadores B.

Conductores A, a Conductores B.

Los Ayudantes B y E pasarán a Oficial 3.ª A, cuando tengan zona asignada a su cargo o cumplan un año en esas categorías.

Artículo 9 Provisión de vacantes.

La empresa informará a todo el personal de las vacantes a cubrir y de los requisitos para acceder a dichos puestos.

Se fomentará la promoción dentro de la empresa, según necesidades.

Artículo 10 Ascensos.

Los ascensos, en general, serán retroactivos desde enero de cada año, excepto en los casos especiales de promociones, que serán efectivos desde la fecha del nombramiento.

CAPÍTULO III Retribuciones Artículos 11 a 16
Artículo 11 Incremento salarial.

Las Tablas Salariales para el año 2009 son el resultado de lo siguiente:

  1. Incrementar a las Tablas Salariales de 2008, el IPC general anual del año 2009 publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Si el IPC fuese igual o inferior al 0,84 % no se aplicaría ningún descuento. Si el IPC fuese superior se incrementará la diferencia desde el 0,84 %.

  2. A las tablas salariales resultantes de lo fijado en el párrafo anterior se incrementan 3 euros únicamente en las siguientes categorías: Dependiente B, Oficial tercera A, Conductor B, Limpiador B, Ayudante Automóviles, Ayudante Mantenimiento B, Oficial Contaje B, Mozo B, Auxiliar Administrativo C, Secretario B, Analista Programador B, Técnico Informático B, Analista de Sistemas B y Telefonista/Recepcionista 4.ª

Con lo anteriormente expuesto quedan conformadas las Tablas salariales definitivas para el año 2009.

Se establecen dos meses como fecha tope de regularización de atrasos, siempre que no coincidan con los meses de julio y agosto.

Los incrementos salariales a que se refieren los párrafos anteriores afectarán al salario base.

De acuerdo con todo lo anterior, las tablas salariales provisionales para el año 2009, quedan establecidas de la siguiente forma:

Tablas salariales

Tabla salarial 2009
(0,84% + 3 euros)
Encargado de Establecimiento F 1.829,72
Encargado de Establecimiento E 1.791,94
Encargado de Establecimiento D 1.700,15
Encargado de Establecimiento C 1.603,34
Dependiente primera F 1.450,74
Dependiente primera D 1.375,11
Dependiente primera B 1.283,07
Dependiente primera A 1.202,64
Dependiente segunda C 1.151,90
Dependiente segunda B 1.104,78
Dependiente segunda A 1.060,11
Dependiente C 1.001,55
Dependiente B 971,09
Dependiente A 879,54
Oficial primera F 2.090,83
Oficial primera E 2.057,41
Oficial primera D 2.020,19
Oficial primera C 1.929,24
Oficial primera B 1.886,67
Oficial segunda F 1.809,53
Oficial segunda D 1.759,81
Oficial segunda C 1.665,76
Oficial segunda B 1.616,70
Oficial segunda A 1.575,62
Oficial tercera E 1.489,41
Oficial tercera D 1.411,12
Oficial tercera C 1.338,88
Oficial tercera B 1.270,17
Oficial tercera A 1.224,72
Ayudante E 1.142,61
Ayudante B 1.000,01
Conductor F 1.608,95
Conductor E 1.477,53
Conductor D 1.393,98
Conductor C 1.320,44
Conductor B 1.292,06
Conductor A 1.198,29
Limpiador F 1.244,75
Limpiador E 1.183,66
Limpiador D 1.118,03
Limpiador C 1.057,71
Limpiador B 1.031,61
Limpiador A 950,76
Oficial 1.ª Automóviles 2.051,97
Oficial 2.ª Automóviles 1.681,96
Oficial 3.ª Automóviles 1.345,58
Ayudante Automóviles 1.025,71
Oficial 1.ª Mantenimiento 1.553,31
Encargado general 1.513,73
Oficial Contaje I 1.498,49
Oficial Contaje H 1.435,29
Oficial Contaje G 1.372,10
Oficial Contaje F 1.308,92
Oficial Contaje E 1.245,73
Oficial Contaje D 1.182,54
Oficial Contaje C 1.119,36
Oficial Contaje B 1.075,67
Oficial Contaje A 992,97
Almacenero F 1.354,06
Almacenero E 1.299,89
Almacenero D 1.245,73
Almacenero C 1.203,23
Almacenero B 1.153,25
Almacenero A 1.083,25
Mozo B 1.039,55
Mozo A 947,83
Jefe Administrativo 1.807,19
Oficial 1.ª administrativo D 1.797,92
Oficial 1.ª administrativo C 1.757,01
Oficial 1.ª administrativo B 1.704,79
Oficial 2.ª administrativo E 1.580,89
Oficial 2.ª administrativo D 1.537,30
Oficial 2.ª administrativo C 1.493,88
Oficial 2.ª administrativo B 1.449,73
Oficial 2.ª administrativo A 1.405,34
Auxiliar administrativo F 1.255,24
Auxiliar administrativo E 1.195,37
Auxiliar administrativo D 1.135,79
Auxiliar administrativo C 1.101,35
Auxiliar administrativo A 972,14
Secretario F 1.570,06
Secretario E 1.528,09
Secretario D 1.474,08
Secretario C 1.392,43
Secretario B
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