Convenio colectivo - Ayuda a Domicilio de Molina de Segura SLL, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 222 de 25/09/2009
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación y Empleo

14748 Resolución de 11-09-2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Ayuda a Domicilio de Molina de Segura, S.L.L.- Exp. 200944110019.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Ayuda a Domicilio de Molina de Segura, S.L.L., (Código de Convenio número 3001742) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 11-05-2009 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 11 de septiembre de 2009.?El Director General de Trabajo. Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de Molina de Segura, S.L.L.

Capítulo I Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio afecta a la empresa Ayuda a Domicilio de Molina de Segura S.L.L., y a sus trabajadores. Comprendiendo las tareas de servicio de ayuda a domicilio y servicio de limpieza.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación al Municipio de la cuidad de Molina de Segura, pudiéndole afectar a otros Municipios si la empresa Ayuda a Domicilio de Molina, S.L.L. prestara sus servicios en aquéllos.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de dos años, desde el 1 de marzo de 2009, al 28 de febrero de 2011. Su entrada en vigor en consecuencia será de 1 de marzo de 2009, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Naturaleza de las condiciones pactadas

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se podrá denunciar por cualquiera de las partes que ostenten representatividad legal para ello, con una antelación de un mes a su vencimiento. En caso de no ser denunciado, se prorrogará tácitamente por períodos anuales, excepto los conceptos económicos que serán negociados por las partes anualmente.

Capítulo III Artículos 6 y 7

Contratación.-

Artículo 6 Empleo

Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción-.

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un periodo de dieciocho meses.

Los contratos de duración inferior a la máxima establecida en el párrafo anterior podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio podrán prorrogarse con los límites anteriores y con las condiciones del presente Artículo.

Contrato de Obra o Servicio Determinado.-

Además se podrán realizar contratos por obra, para la realización del servicio de ayuda a domicilio, vinculado a la contrata del Ayuntamiento de Molina de Segura, adjudicada por tiempo cierto, incluida sus posibles prorrogas, terminando el contrato o periodo de adjudicación, finalizan la relación laboral nacida por esta causa.

Contrato en Prácticas.-

El objeto de esta modalidad del contrato es la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

La duración del contrato no puede tener una duración inferior a seis meses ni exceder de veinticuatro meses.

Si el contrato se concierta por tiempo inferior a dos años las partes pueden acordar hasta dos prorrogas. La duración de cada una de ellas no puede ser inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato de dos años.

La retribución será del 60% durante el primer año y el 75% durante el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente.

Contratos Formativos.-

Para lograr la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado se podrán realizar contratos para la formación

La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni podrá exceder de dos años.

La retribución será la establecida por el ET para este tipo de contrato.

Contrato a tiempo parcial.-

Se considera contrato de trabajo a tiempo parcial el acordado para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

El contrato deberá ser formalizado necesariamente por escrito y en modelo oficial debiendo de constar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año así como su distribución de horario.

La duración de este contrato puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permite la utilización de esta modalidad de contratación.

La jornada diaria puede realizarse de forma continuada o partida.

Artículo 7 Periodo de prueba.-

Las partes pueden acordar el establecimiento de un periodo a modo de prueba del contrato de trabajo en el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin preaviso, sin alegación de causa alguna y sin entrega de indemnización.

Este pacto se realizará por escrito y su duración no podrá exceder de:

- para los técnicos titulados: 6 meses.

- Para los demás trabajadores: 2 meses.

Capítulo IV Artículos 8 a 10

Régimen de trabajo

Artículo 8 Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente Convenio, se establece la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo. La jornada laboral podrá ser desde las 8 de la mañana a las 24 horas de la noche, siendo esta jornada partida o continua según necesidades de la empresa.

Se entiende por jornada partida aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.

No se podrán realizar mas de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece.

La empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y control puede adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

La empresa podrá controlar tanto el tiempo de trabajo como la realización efectiva del mismo por el trabajador. Asimismo la empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, si este lo alega para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo de personal medico.

La empresa elaborará anualmente un calendario laboral que tendrá expuesto en un lugar visible del centro de trabajo con los horarios y que podrá ser revisable por la empresa trimestralmente o cuando las condiciones del trabajo así lo requieran.

La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de horario a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad.

Cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos de duración.

Este tiempo no se considera de trabajo efectivo, aunque se trata de un tiempo retribuido no se computa como trabajo efectivo.

Se establece entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar 12 horas. No obstante para las jornadas especiales, pueden establecerse diferentes periodos de descanso.

La jornada diaria puede realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato conlleve la...

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