Convenio colectivo - Ayuntamiento de Alguazas, Personal Laboral, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 233 de 08/10/2009
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación y Empleo

15367 Resolución de 25-09-2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Ayuntamiento de Alguazas (Personal Laboral). Exp. 200944110018.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Ayuntamiento de Alguazas (Personal Laboral), (Código de Convenio número 3002922) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 2-07-2009 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 25 de septiembre de 2009.?El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Pedro Juan González Serna.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PARA EL AÑO 2009

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo que han de regir las relaciones entre el Ayuntamiento de Alguazas y su personal laboral fijo, indefinido y personal laboral eventual cuya contratación no sea consecuencia de convenios de colaboración, programas, convenios y subvenciones de carácter finalista proveniente de otras administraciones públicas y que haya prestado sus servicios en este Ayuntamiento de manera continuada durante al menos un año.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, si bien los efectos económicos del mismo, surtirán efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2.009 a excepción de los derivados del Artículo 32 del presente Acuerdo Marco referente al Seguro de Vida. La duración del presente Acuerdo será de 1 año.

Artículo 3 Unidad normativa

Con el fin de mantener la adscripción reglamentaria, se establecen las siguientes reglas:

  1. El presente acuerdo será el único aplicable a todo el personal laboral incluido en el artículo 1, excluyendo la posibilidad de aplicación de otros acuerdos o convenios especiales del sector.

  2. En todo lo no previsto en el presente acuerdo, serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia.

Capítulo II Artículos 4 a 6
Artículo 4 Comisión Seguimiento.
  1. - Se constituirá una Comisión de Seguimiento Paritaria (CSP) integrada de una parte por miembros de la Corporación Municipal y de otra por representantes de los trabajadores. Dado el carácter paritario de la Comisión de Seguimiento, la Corporación dispondrá de un solo voto al igual que el Personal Laboral en su conjunto. Las decisiones de la CSP se tomarán mediante el voto en el mismo sentido (afirmativo o negativo) de ambas representaciones (Corporación y Personal laboral). Si alguna de las representaciones no pudiese decidir su voto en algún sentido (afirmativo o negativo) no se podrá tomar acuerdo alguno.

    Los integrantes de dicha Comisión serán,

    Por la Corporación:

    - El Alcalde Presidente o persona en quien delegue.

    - Un representante por cada grupo político con representación en este Ayuntamiento.

    Por el Personal laboral:

    - Los representantes electos de los trabajadores.

    - Un representante por cada sindicato con representación en este Ayuntamiento.

    El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Alguazas para dar fe de los acuerdos adoptados por la Mesa de Seguimiento.

  2. - La CSP se reunirá a petición de cualquiera de las partes y tendrá como principal función la aplicación de las cláusulas de este Convenio Colectivo así como la vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. - Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de un asesor, que podrá ser ajeno al Ayuntamiento y que será designado libremente.

  4. - El personal laboral al servicio del Ayuntamiento tendrán derecho a formular ante la CSP cuantas consultas, denuncias o reclamaciones estimen pertinentes. La comisión remitirá copia de los informes emitidos y acuerdos adoptados a cada una de las partes y al Alcalde a los efectos oportunos.

Artículo 5 Denuncia del Convenio Colectivo.

La denuncia del Convenio Colectivo se efectuará por escrito que habrá de notificar la parte denunciante a la otra parte. En el escrito habrán de señalarse expresamente las materias objeto de la denuncia, manteniendo el resto en todas sus condiciones y formas. La denuncia habrá de efectuarse con un mes, al menos, de antelación a la fecha de finalización de la vigencia del Convenio.

En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas, tanto económicas como sociales o de cualquier otra índole que, con carácter personal, tenga establecida la empresa a favor de sus trabajadores al entrar en vigor este Convenio.

Artículo 6 Prórroga del Convenio Colectivo

Denunciado el Convenio Colectivo y hasta tanto se logre un nuevo Convenio expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

Si no media denuncia o si mediada ésta, no se hace en tiempo y forma, el Convenio se prorrogará por tácita reconducción, salvo en lo que afecta al calendario laboral y al capítulo de retribuciones, que se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.

Capítulo III Artículos 7 y 8

Categorías profesionales

Artículo 7 Categorías profesionales.

Se estará en lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo que a tal efecto esté aprobada por el Pleno de la Corporación a través del procedimiento legal que corresponda.

Artículo 8 Organización del Trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

- Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo.

- Simplificación del trabajo y mejora de los métodos.

- La valoración de los puestos.

- La profesionalidad y la promoción.

La relación de Puestos de Trabajo (R.P.T), al servicio del Ayuntamiento de Alguazas, comprenderá todos los puestos de trabajo agrupados por grupos según su categoría profesional a la que el empleado debe pertenecer. Asimismo en dicha relación se reconoce el derecho del empleado a ser adscrito a puestos de trabajo, para los que la RPT prevé su provisión, con el grupo de Clasificación al que cada categoría pertenece, con independencia de la unidad o centro de trabajo en la que el mismo ejerza sus funciones.

A estos efectos se negociará por el Ayuntamiento en la Mesa General de Negociación conjuntamente con las Organizaciones Sindicales más representativas de conformidad con los artículos 6.3c, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985,de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

El Ayuntamiento de Alguazas deberá solicitar informe previo a los representantes legales del personal laboral cuando pretenda cualquier modificación de las condiciones de trabajo de los mismos.

Capítulo IV Artículos 9 a 15

Selección de personal

Relación de puestos de trabajo y provisión de puestos.

Articulo 9 Selección de Personal.

La selección del personal laboral del Ayuntamiento de Alguazas se realizará de acuerdo con las normas de aplicación específicas. En todos los Tribunales y/o Comisiones de Selección se designará un vocal a propuesta de los representantes legales de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes que regulen esta materia, siendo objeto de negociación la preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público, incluyendo expresamente las bases de selección de las correspondientes convocatorias.

Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de la Plantilla y Presupuestos aprobados por la Corporación, del que se deducen las vacantes que no estén cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

En todos los tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro elegido por la Alcaldía, a propuesta de los representantes legales de los trabajadores, con voz pero sin voto.

La Alcaldía informará puntualmente a los sindicatos más representativos de la composición nominal de los Tribunales, de las pruebas de acceso, de las bases de las convocatorias, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.

Para el acceso de disminuidos físicos, la Corporación reservará en la Oferta de Empleo Público el número porcentual que la Legislación prevea, cumpliendo así con la Legislación vigente. A tal fin se hará constar en la Oferta de Empleo Público el número, denominación y características de la plaza que se trate.

Artículo 10 Cobertura de Vacantes.

La convocatoria de las plazas vacantes se hará con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el desarrollo de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Publica y RD. 781/86, Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y demás que le sean de aplicación.

Las vacantes que se vayan produciendo en la Plantilla del Ayuntamiento, serán preferentemente cubiertas por trabajadores de inferior categoría a la vacante producida, pertenecientes a la indicada plantilla, salvo que por las funciones atribuidas al puesto vacante, la Corporación apruebe otro sistema.

Dichos concursos serán convocados por el...

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