Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia13 de Octubre de 2009
Fin de Vigencia13 de Octubre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 243 de 13/10/2009

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de la empresa Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 19 de enero de 2009; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de agosto de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES
DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO
DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
PARA EL PERSONAL LABORAL 2008-2011

PREÁMBULO

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el comité de empresa en este Ayuntamiento, al amparo de la autonomía que constitucionalmente se reconoce a las corporaciones locales y legalmente les corresponden, admiten que la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración, y consideran que para mejorar la prestación de los servicios a los ciudadanos y adecuarlos a las nuevas demandas sociales de una forma ágil, eficiente y eficaz requiere la colaboración y negociación franca entre la Corporación municipal y la representación sindical de los trabajadores.

En definitiva, se precisa que la Administración Local identifique su acción en el proceso de modernización y de la mejora de la calidad. Alcanzar esto solo puede conseguirse si se actúa motivando adecuadamente a los empleados que sirven a la organización.

El Ayuntamiento, los empleados públicos y sus representantes están firmemente decididos a que se articulen nuevos instrumentos que hagan que el ciudadano vea satisfechas sus necesidades con el nivel más alto posible de calidad, celeridad, eficacia y eficiencia. Así, este acuerdo contempla importantes novedades y medidas dirigidas a aumentar la eficacia en la prestación de los servicios, a mejorar la calidad de vida en el trabajo y favorecer la conciliación de la vida familiar, a impulsar la profesionalización y cualificación de los empleados y favorecer la estabilidad en el empleo público.

Impulsar la modernización y mejora de calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos se logra con la implicación de los propios empleados públicos. Tal y como recoge nuestra actual normativa, el procedimiento establecido contempla que la interlocuación se establezca a través del diálogo con las organizaciones sindicales y sean partícipes activos en la mejora de la Administración. Por todo ello acuerdan.

DENOMINACIÓN DE LAS PARTES

La negociación del presente acuerdo ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y los delegados de personal elegidos, constituidos en comité de empresa. Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos de acuerdo con lo establecido en la ley.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 50
Artículo 1   Ámbito funcional.—Este convenio regula las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para el personal laboral.
Art. 2   Ámbito personal.—Será de aplicación al personal laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en todos sus términos, incluyendo igualmente a los trabajadores eventuales y en prácticas, sin perjuicio de la normativa propia que les sea aplicable a cada colectivo.

En los supuestos en que el Ayuntamiento, a través de conciertos con otros entes de la Administración pública, transfiera servicios a distintos organismos o privatice, garantizará el empleo de todos los trabajadores incluidos en dichos servicios e intentará defender las condiciones laborales recogidas en su actual convenio.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio todas aquellas personas físicas vinculadas al Ayuntamiento por un contrato no laboral, esto es, de prestación de servicios bien sea de naturaleza civil o mercantil; el personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial, así como los cargos de libre designación o confianza política; los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los puestos configurados como personal directivo al que hace referencia el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, excepto para las prestaciones de tipo social.

Art. 3   Ámbito territorial.—Se aplicará al personal que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio, así como las actividades desarrolladas que precisen desplazamientos de personal laboral por todo el territorio nacional o internacional, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento como única unidad de trabajo.
Art. 4   Ámbito de aplicación temporal.—La duración del presente convenio será de 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011, entrando en vigor tras la aprobación en el Pleno de la Corporación y publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anualmente se negociarán:

— Los incrementos retributivos.

— La cantidad destinada a complemento de productividad.

— Los planes de formación y su correspondiente dotación económica.

— La valoración y clasificación de los puestos de los puestos de trabajo.

— El fomento del empleo, horas extraordinarias, vacantes y OEP.

— Las jubilaciones.

— Cualquier otra mejora introducida por la legislación aplicable.

Art. 5   Indivisibilidad del acuerdo.—Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible, y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Art. 6   Duración del acuerdo.—Este convenio se considerará denunciado el 30 de noviembre de 2011, sin perjuicio de las adaptaciones anuales.

No obstante, será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro convenio que lo sustituya.

Art. 7   Comisión de seguimiento.—Para la interpretación y cumplimiento del convenio colectivo se constituirá una comisión mixta de vigilancia e interpretación dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio.

Esta comisión estará formada por dos miembros, como máximo, por cada una de las organizaciones sindicales con representatividad en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, y el mismo número de miembros en representación de la Corporación, ostentando la presidencia de la comisión el señor alcalde o persona en quien delegue, actuando como secretario un trabajador de la Corporación o persona que se designe. Cada una de las partes podrá invitar, en virtud de los temas a tratar, a otras personas con carácter de asesores, que en ningún caso tendrán derecho a voto.

Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Vigilancia y seguimiento de lo pactado en el presente acuerdoconvenio, interpretando las cláusulas del mismo sobre las que surjan discrepancias.

  2. Facultad de solución extrajudicial de conflictos en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 7/2007.

  3. Aquellos que la ley otorga a la mesa general de negociación, en tanto esta no se convoque.

  4. Seguimiento de los planes de salud laboral.

  5. Facultad de anexionar al acuerdo-convenio nuevos acuerdos, si los hubiera.

  6. El estudio y presentación de las bases que regulen la forma de ingreso o promoción en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

En el marco de dicha comisión y una vez constituida, se procederá a la redacción del Reglamento de la comisión de seguimiento, en el que quede regulado, al menos, lo relacionado con su estructura orgánica, funciones periodicidad de las reuniones, régimen de acuerdos y alcance de los mismos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico. No obstante lo anterior, se establece una periodicidad mínima de sesiones cada tres meses, y siempre que lo convoque una de las partes a través de la correspondiente solicitud expresa, no pudiendo transcurrir más de una semana desde la misma.

Previo al planteamiento de conflictos sociales o al ejercicio de acciones jurisdiccionales, se establece como vía de dialogo y entendimiento el arbitraje, según se establece en el artículo 45 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Capítulo 2 Artículos 8 a 15

Tiempo de trabajo

Art. 8   Calendario de trabajo.—El calendario laboral será el que el organismo competente de la Administración Central, Autonómica y Municipal, en su caso, determine para el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.
Art. 9   Jornada laboral.—La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en cómputo anual de horas, y en su distribución diaria y semanal, por naturaleza, características específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos servicios.
Art. 10   Tiempo de trabajo.—La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Si durante la vigencia del presente convenio se firmasen acuerdos con otros colectivos en los cuales apareciera alguna modificación a la jornada laboral común obligatoria, se comunicará a la comisión de seguimiento para su conocimiento y efectos oportunos.

Art. 11   Jornadas especiales.—Por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento,...

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