Revisión salarial - Martínez Loriente SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 67 de 19/03/2019

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2018 del Convenio colectivo de la empresa Martínez Loriente, S.A. (actualmente denominada Frescos y Elaborados Delisano, S.A.U.), código de convenio número 90017822012009, publicado en el «BOE» de 27 de junio de 2013, revisión salarial que fue suscrita, con fecha 9 de enero de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE LA EMPRESA FRESCOS Y ELABORADOS DELISANO, S.A.U. (ANTES DENOMINADA MARTÍNEZ LORIENTE, S.A.) RESPECTO AL INCREMENTO SALARIAL DEL AÑO 2018

9 de enero de 2019.

Reunidos: Por la empresa:

Adam Feliu.

Sergi Montes.

Elizabeth Cañigueral.

Xavier Pagès.

Pradas Grancha.

Gemma Martínez.

Reunidos: Por la parte social:

M. Carmen Catala.

M. José Manzanares.

David Navarro.

José Carlos Medina.

Marga Martínez.

Carlos Ceballos.

Mariano Milán.

Macarena Casas.

Laura de los Santos.

Ambas partes acuerdan, de forma definitiva, y dentro de la Comisión Negociadora del Convenio de Empresa, que el incremento salarial para el 2018 será del 2,5%. Este incremento se aplicará única y exclusivamente sobre las tablas salariales vigentes a 1 de enero del 2018. De Enero a Noviembre se abonarán las diferencias salariales correspondientes al 2,5% acordado, y respecto al mes de diciembre, se abonará la diferencia sólo del 1,4%, por cuanto la empresa ya ha abonado un 1,1% a cuenta en el indicado mes. Estas diferencias se abonaran en el mes de enero del 2019.

La empresa realizará el incremento acordado sin absorber ningún importe que los trabajadores hayan percibido por encima de las tablas salariales, realizándose por ello, el incremento, sobre el «salario real» de los trabajadores.

Ambas partes acuerdan expresamente, que la...

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