Convenio colectivo - Ayuntamiento de Calahorra, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 136 de 02/11/2009

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja) para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (Código núm. 2600792), que fue suscrito con fecha 25 de junio de 2009 de una parte, por la representación de la Corporación y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registrode este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 14 de octubre de 2009.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Empresa para el Personal Laboral de la Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra para los años 2008/2011

Artículo 1 Ámbito de Aplicación Personal

Será de aplicación a la plantilla de personal laboral, el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública del Ayuntamiento de Calahorra para los años 2008/11, formalizado con las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera (USO), Confederación de Sindicatos independientes y sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME) y que consta de 53 artículos, 3 Disposiciones Adicionales y 3 Disposiciones Finales, con las limitaciones siguientes:

  1. No será de aplicación cualquiera de las disposiciones del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo de la Función Pública del Ayuntamiento de Calahorra para los años 2008/11, que sea contraria a la legislación laboral vigente. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, deberán respetar en todo caso, los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de las más favorables para el trabajador, apreciada en su conjunto, y en cómputo anual...

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