Sentencia - Maetierra AIE (Centro de Trabajo de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia21 de Diciembre de 2018
Fin de Vigencia21 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 21/12/2018

Vista la resolución de la Sentencia número 201/2018, de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 17 de octubre de 2018, dictada en el recurso de Suplicación número 176/2018 contra la Sentencia número 138/18 del Juzgado de Lo Social número 1 de fecha 11 de mayo de 2018 sobre procedimiento de impugnación de convenio colectivo, IMC Impugnación de Convenios 614/2017, seguido a instancia de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT de La Rioja y Juan Carlos Alfaro Sánchez contra la empresa Maetierra A.I.E., don José Manuel Gómez de Segura Latorre, don Pedro Muzquiz Vega y don Omar Derraa.

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. En el Boletín Oficial de La Rioja de 9 de octubre de 2017 se publicó la Resolución de 2 de octubre de 2017 de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el convenio colectivo de trabajo de aplicación en la empresa Maetierra A.I.E. para los años 2017 a 2020 (Código núm. 26100212012017).

Segundo. Con fecha 20 de noviembre de 2018, tuvo entrada la citada sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la que se declara ajustado a derecho el Convenio Colectivo de la empresa Maetierra A.I.E. para los años 2017 a 2020, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 117 de 9 de octubre de 2017, salvo en lo relativo al inciso del último párrafo del artículo 20 que debe quedar suprimido, y la declaración de firmeza de la misma.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en el que se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de dicha Sentencia número 201/2018, de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 17 de octubre de 2018, dictada en el recurso de Suplicación número 176/2018 contra la Sentencia número 138/18 del Juzgado de Lo Social número 1 de fecha 11 de mayo de 2018 sobre procedimiento de impugnación de convenio colectivo, IMC Impugnación de Convenios 614/2017, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 17 de diciembre de 2018.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Sentencia. número 201-2018

Rec. 176/2018

Ilma. Sra. doña María José Muñoz Hurtado.

Presidenta.

Ilmo. Sr. don Cristóbal Iribas Genua.

Ilma. Sra. doña Mercedes Oliver Albuerne.

En Logroño, a diecisiete de Octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y En nombre del Rey ha dictado la siguiente Sentencia.

En el recurso de Suplicación número 176/2018 interpuesto por Maetierra, A.I.E. asistido del Graduado Social don David Martín Ochagavía contra la Sentencia número 138/18 del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño de fecha 11 de mayo DE 2018 y siendo recurridos la Federacion de Industria, Construcción y Agro Ugt de La Rioja y don Juan Carlos Alfaro Sanchez asistidos del Abogado don Ricardo Velasco García, don Jose Manuel Gomez de Segura Latorre, don Pedro Muzquiz Vega y don Omar Derraa asistidos del Abogado don José Carmelo Arrese García y el Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. don Cristobal Iribas Genua.

Antecedente de hecho

Primero.-Según consta en autos, por la Federación de Industria, Construcción y Agro Ugt de La Rioja y don Juan Carlos Alfaro Sánchez se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, contra Maetierra, A.I.E., don José Manuel Gómez de Segura Latorre, don Pedro Muzquiz Vega y don Omar Derraa y el Ministerio Fiscal, en reclamación de Impugnación de Convenio Colectivo.

Segundo.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 11 de mayo de 2018 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

''Hechos Probados:

Primero. Por la parte actora se impugna el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Maetierra A.I.E de Logroño (La Rioja) para los años 2017 a 2020, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 9 de octubre de 2017 por Resolución de 2 de octubre de 2017 de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja que acordó el registro y publicación del texto de dicho convenio, obrante a los folios 5 y siguientes de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo. La Comisión negociadora de dicho Convenio se constituyó mediante Acta de constitución de 27 de junio de 2017 estando integrada por tres representantes de la empresa Maetierra A.I.E., como titulares de la representación empresarial, y tres representantes de los trabajadores, don José Manuel Gómez de Segura Latorre, don Omar Derraa y don Pedro Muzquiz Vega, del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), como titulares de la representación de los trabajadores.

El referido Convenio se aprobó en reunión de 2 de agosto de 2017 con el voto favorable de todos los asistentes a la misma: los 3 representantes de la empresa y los 3 representantes del sindicato UGT.

Con fecha de 2 de agosto de 2017 se presentó el texto del referido Convenio para su inscripción y publicación ante el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja, comunicándose por ésta mediante oficio de 13 de septiembre de 2017 una serie de defectos para proceder a su subsanación; los cuales fueron posteriormente subsanados, procediéndose a la publicación del Convenio en el BOR el 9 de octubre de 2017, con vigencia a partir del día 1 de octubre de 2017, siendo su ámbito de aplicación en los centros de trabajo de la empresa Maetierra A.I.E., dedicados al cultivo de la vid, frutas, hortalizas y especies tropicales, para el personal adscrito al centro de trabajo de la empresa ubicado en Logroño.

Tercero. En el capítulo VIII del referido Convenio se regulan las Condiciones económicas, en los términos que ahí constan.

El artículo 20 regula un Complemento Personal en los siguientes términos:

''Si bien el presente convenio se realiza con el fin de permitir la pervivencia de la empresa, procurando el mantenimiento del nivel de empleo, e incluso su incremento, no está en el ánimo de la empresa causas un perjuicio grave a los trabajadores que actualmente componen la plantilla fija de la sociedad.

Se crea un complemento denominado personal, con el que se pretende garantizar el mantenimiento del nivel retributivo de los trabajadores fijos que pertenecen a la plantilla de la empresa en el momento en el momento de la entrada en vigor del presente convenio.

Será la cuantía equivalente a la diferencia entre al salario total anual que venía percibiendo el trabajador hasta la entrada en vigor de este convenio y el salario base y antigüedad anual fijado en el mismo, referido tanto a salarios mensuales como a pagas extraordinarias. Se abonará por doceavas partes en cada mensualidad ordinaria de salario.

Este complemento no será compensable ni absorbible y le serán de aplicación los incrementos previstos en este convenio de salario base''.

Cuarto. El Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008 y 2009 se publicó en el BOR de 22 de diciembre de 2008, con vigencia a partir del día 1 de enero de 2008, siendo su ámbito de aplicación todos los Centros de Trabajo comprendidos en el...

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