Convenio colectivo - Urbaser SA (Centro de Trabjo de Alfaro), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 18/10/2017

Visto el texto correspondiente[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Urbaser, S.A. afecto a los servicios de Limpieza Viaria, Recogida de residuos sólidos urbanos y servicios varios de saneamiento urbano en Alfaro (La Rioja) para los años 2017, 2018 y 2019 (Código núm. 26), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2017, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 11 de octubre de 2017.- Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio 2017-2019

Capítulo I Artículos 1 a 10

Normas generales

Artículo 1º Partes signatarias

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de una parte el Delegado de Personal, como representación unitaria de los trabajadores, y de otra parte, la representación empresarial.

Artículo2º.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la empresa Urbaser S.A., en los servicios de Limpieza Viaria, Recogida de residuos sólidos urbanos y servicios varios de saneamiento urbano, en el municipio de Alfaro, según distintas adjudicaciones de concesiones municipales a esta empresa.

Artículo 3º Vigencia.

El presente convenio, entrará en vigor el día siguiente de su firma. No obstante los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2017.

Artículo 4º Duración y prorroga.

La duración del presente Convenio será de 3 años, contados a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019 prorrogándose a su vencimiento de año en año de no mediar denuncia escrita por cualquiera de las dos partes con 2 meses de antelación a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez formalmente denunciado, se mantendrá la vigencia adicional del convenio vencido en todo su contenido hasta el 30 de junio de 2021, salvo que con anterioridad a dicha fecha (30/06/2021) las partes acuerden un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

Constituyendo el presente convenio un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este pacto nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Artículo 6º Absorción y compensación.

Las retribuciones que se establecen en el presente pacto compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente acuerdo cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad del cómputo anual, superen las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribución.

Artículo 7º Comisión Paritaria.

Se creará una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y uno de los trabajadores de la misma.

Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de cada una de las partes.

Las funciones de la Comisión además de las reconocidas en el artículo 91 del ET de los trabajadores son las que a continuación se detallan.

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

  3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

  5. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación, aplicación del convenio, así como en la fase de su negociación, se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte, y la empresa deberá convocar una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación, cuya decisión en ningún caso será vinculante.

En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.

Artículo 7 Bis Resolución de conflictos.

Ambas partes acuerdan someter la mediación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y arbitraje de la Rioja, en base al acuerdo alcanzado por la Federación de Empresarios y los sindicatos CCOO y UGT de la Rioja, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que sean competencia del referido Tribunal y que no correspondan a la Comisión Paritaria.

Este procedimiento de resolución de conflictos no se aplicará para la negociación del Convenio y la solución del conflicto que surja del mismo.

Artículo 8º Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto por el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE de fecha 30 de julio de 2013 así como a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo) y disposiciones legales de general aplicación.

Artículo 9º Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Artículo 10º Subrogación.

Si finalizada cualquiera de las adjudicaciones, a que se refiere el Artículo 1º del presente texto articulado, hubiera cambio en la titularidad de alguna de las contratas objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo tienen respecto de Urbaser, S.A., estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector, donde se regula la 'Subrogación del Personal'.

Capitulo II Artículos 11 a 23

Condiciones económicas

Artículo 11º Conceptos retributivos.

La retribución del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio se refleja en los anexos del mismo, y forman parte inseparable del mismo. Los conceptos retributivos de cada trabajador estarán compuestos por el salario base y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artículo 12º Salario base.

El salario base del personal afecto al presente convenio es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Artículo 13º Antigüedad.

No se devengará complemento de antigüedad.

Artículo14º.- Plus de nocturnidad.

El personal comprendido en el presente convenio que preste sus servicios entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR