Convenio colectivo - Gamesa Electric SAU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 260 de 01/11/2017

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Gamesa Electric, Sociedad Anónima Unipersonal”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 28 de noviembre de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de septiembre de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Primer Convenio Colectivo Gamesa Electric SAU de su centro de Trabajo de Coslada 2016/2018

Capítulo I Artículos 1 a 5

Ámbito de Aplicación

Son partes firmantes por un lado la Representación de los Trabajadores, Comité de Empresa de Gamesa Electric SAU de su centro de Coslada y por otro, la Dirección de la Empresa.

Dichas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Convenio de Centro de Trabajo.

Artículo 1 Ámbito Personal y Funcional.—El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de Gamesa Electric SAU de su centro de Coslada, a excepción de las personas del Grupo 1.A, que quedarán excluidos de la política retributiva en lo referente a las tablas salariales del artículo 7 y del Target establecido en el artículo 23.

Todo lo no previsto en este Convenio será de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación general.

Art. 2 Ámbito temporal.—El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 01 de enero de 2016 y finalizará el 31 de diciembre de 2018.

Se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia si bien su contenido normativo se entenderá prorrogado en tanto no se firme otro que lo sustituya, salvo lo referente a incrementos salariales del artículo 16 del presente Convenio.

Art. 3 Garantías Personales.—Las cláusulas pactadas en este Convenio formarán un todo orgánico e indivisible, no pudiéndose aplicar parcialmente

Su aplicación sustituirán en su totalidad a las que venían aplicándose hasta la fecha, exclusivamente sobre las materias aquí recogidas, incluyendo todos aquellos pactos, acuerdos, etc, añadidos hasta el inicio de la vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de trabajo entre la Empresa y los Trabajadores, incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia salvo en aquellas de derecho necesario absoluto.

Se respetarán y mantendrán las condiciones de carácter personal que excedan o sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio.

Art. 4 Garantías Laborales.—No se realizará por parte de la Empresa una aplicación automática del art. 82.3 ET sin previa consulta, información y negociación con la R

Social.

Previo a la realización de ningún despido por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción, ya sea colectivo o individual, y con anterioridad a la presentación de cualquier expediente ante la administración, se informará a la Comisión Paritaria para estudiar previamente, y de forma conjunta posibles alternativas para evitar la potencial pérdida de empleo o el establecimiento de medidas no traumáticas de reducción del mismo.

Art. 5 Comisión Paritaria.—Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.

La Comisión Paritaria está integrada paritariamente por un máximo de 5 vocales por la R. Social firmante del Convenio y otros 5 por parte de la Empresa, con la representación social existente a la firma del Convenio o de cada una de sus prorrogas.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Procederán a convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de los miembros que la integran. La Comisión Paritaria deberá convocar en el plazo máximo de 10 días hábiles.

Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

— Interpretación del Convenio.

— A requerimiento de las partes, deberá mediar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio, siempre que dichas consultas, individuales o colectivas, hayan sido presentadas a la Comisión Paritaria a través de alguna de las partes.

— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

— Pronunciarse, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, sobre los Conflictos Colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o interpretación derivadas del mismo.

— Las que le corresponda por imperativo legal.

— Los acuerdos de esta Comisión requerirán para su validez de la mayoría simple en cada una de ambas representaciones y serán vinculantes para las partes.

— El domicilio de la misma será el domicilio social de la Empresa.

Esta Comisión elaborará un reglamento interno de funcionamiento.

Se acuerda que la solución de conflictos laborales no solventados en la Comisión Paritaria, se sometan a la intervención del Organismo de Resolución de Conflictos Laborales de Madrid, sin que ello suponga renunciar a los órganos jurisdiccionales correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85.3, apartados c) y e), del Estatuto de los Trabajadores, el asumirse procedimientos de solución extrajudicial que podrán solventar de manera efectiva las discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria y las surgidas en los procedimientos para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refieren en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II Artículos 6 a 9

Organización del Trabajo y Clasificación Profesional.

Art. 6 Organización del Trabajo.—La organización del trabajo corresponde de forma exclusiva a la Empresa, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tuviera atribuidas por la normativa vigente la R

Social.

Del mismo modo, la definición funcional y la determinación del Grupo Profesional corresponde exclusivamente a la Empresa.

Art. 7 Clasificación Profesional.—La Clasificación Profesional, se ha efectuado atendiendo entre otros criterios, al contenido de la prestación, responsabilidad, impacto en la Compañía, autonomía e iniciativa que exige el puesto, etc...

Cada trabajador será asignado al grupo profesional que corresponda, en función de las tareas principales que realice en su puesto de trabajo.

Lo anterior no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que entren dentro de sus funciones.

En base a lo anterior, se establece la siguiente clasificación profesional:

Se establecen las siguientes tablas salariales 2017:

Dicha tabla salarial, incluye el plus de carencia de incentivos del personal que lo estuviera cobrando a la firma del presente Convenio.

Art. 8 Temporalidad.—Durante la vigencia del presente convenio se irán transformando contratos temporales a indefinidos siempre y cuando se den las circunstancias de carga suficiente y estable, la proyección de negocio lo permita y que al menos tengan 12 meses continuados de antigüedad en la Empresa.
Art. 9 Empleo.—La Empresa se compromete a que durante la vigencia del presente Convenio, dará prioridad a los empleados internos para cubrir las vacantes existentes siempre que cumplan con el perfil demandado y solicitado por la Compañía.

Las vacantes se publicarán en el momento que la Empresa las apruebe y antes de que sean cubiertas, así como una breve definición del perfil necesario para cubrir la vacante.

Capítulo III Artículos 10 a 13.1

Jornada Laboral y Tiempo de Trabajo

Art. 10 Jornada Laboral y Tiempo de Trabajo.—La jornada de trabajo anual para los próximos años será de:

— 2016: 1.764 horas, 10 horas libre disposición.

— 2017: 1.754 horas, 10 horas libre disposición, por lo que queda una jornada efectiva de 1.744 horas anuales.

— 2018: 1.754 horas, 10 horas libre disposición, por lo que queda una jornada efectiva de 1.744 horas anuales.

Para el personal de oficinas, el horario se incorporará anualmente en el calendario correspondiente y tendrá una flexibilidad de entrada de 1 hora. Tendrá jornada intensiva durante los meses de julio y agosto con horario de 8:00 a 15:15 horas.

Para el personal de taller, la jornada habitual y normal, cuando no sea necesaria la prestación de trabajos a turnos, será de lunes a viernes de 07:00 a 15:15 horas.

Ante la necesidad de trabajar a turnos, la Empresa deberá de avisar con una antelación de 15 días naturales al Comité de Empresa y a los trabadores afectados, salvo para el departamento SAT, que, dada la naturaleza de sus funciones, el preaviso de 72 horas naturales.

Los turnos tendrán rotación semanal, comenzando los primeros turnos de la semana...

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