Convenio colectivo - Cocatech SLU (Centro de Trabajo de Najera), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 08/11/2017

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Cocatech, S.L.U. de Najera (La Rioja) con vigencia desde el 01/10/2017 a 31/12/2021 (Código núm. 26100232012017), que fue suscrito con fecha 6 de septiembre de 2017, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 3 de octubre de 2017.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Cocatech, S.L.U. (La Rioja) para los años 2017/2021

Capítulo I Artículos 1 a 7
Articulo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales en la Empresa Cocatech, S.L.U. con centro de trabajo en Polígono Industrial la Pedregosa, calle Las Zarzamoras nº 55, 26300-Nájera, La Rioja. Ha sido negociado entre la Dirección de la Empresa y el delegado de personal, al reconocerse ambas partes la legitimación necesaria según el art. 87.1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2 Ámbito personal.

El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que, durante su vigencia, pertenezcan a la plantilla de la Empresa, sea cual fuere su categoría profesional.

Articulo 3 Ámbito temporal y denuncia del Convenio.

Entrará en vigor con efectos 1 de octubre de 2017 al margen de su fecha de publicación en el BOR y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2021.

Una vez alcanzada esta fecha, el convenio se prorrogará tácitamente bianualmente. En caso de no mediar denuncia de cualquiera de las partes en los dos meses anteriores a su expiración o de cualquiera de sus prorrogas.

Artículo 4 Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria que estará compuesta por el mismo número de representantes de la Parte Social y de la Dirección de la Empresa.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria, con independencia de las que pudieran ser adscritas en el futuro, serán:

  1. Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

  2. Las de interpretación y vigilancia en el cumplimiento del presente Convenio Colectivo.

  3. La aplicación/inaplicación e interpretación del presente convenio.

El nombramiento, revocación y sustitución en su caso de los miembros de la Comisión Paritaria lo llevarán a efecto la Dirección de la Empresa y la Parte Social con relación a sus respectivos miembros.

Para la toma de decisiones se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros de la Comisión Paritaria.

Las decisiones de la Comisión Paritaria deberán ser tomadas por mayoría simple.

La intervención de la Comisión Paritaria es obligatoria y previa a acudir a otro sistema de resolución de conflictos. En el caso de no llegar la Comisión Paritaria a un acuerdo en el plazo máximo de 10 días naturales, se recurrirá al arbitraje privado, designándose el árbitro por unanimidad. No existiendo acuerdo en la designación del árbitro dentro de los siguientes 5 días naturales, quedarán libres otras vías competentes de solución.

Las decisiones que tome la Comisión, o en su caso los laudos arbitrales serán vinculantes y tendrá fuerza de obligar como si de un Artículo del Convenio se tratase.

Artículo 5 Contenido.

Dentro del respeto a las Leyes, este Convenio regula las materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y los sindicatos respectivos en la Empresa.

Será de aplicación lo previsto en el art. 85.3 letra c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la nueva aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.

Artículo 6 Normativa aplicable.

En las materias no previstas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, y las demás disposiciones de carácter general incluido el Acuerdo Marco Nacional para las industrias de Alimentación. (De BOE 4/ junio/1996 según Resolución de 9 de mayo de 1996) si estuviese vigente y, en su caso, por el Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de mayo de 1997 - BOE 9-06-1997).

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización practica del trabajo, corresponde de modo exclusivo a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de lo establecido en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de las competencias de los representantes legales de los trabajadores.

El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido, bajo la Dirección de la Empresa, cumpliendo los deberes básicos previstos en el art. 5 del T.R.E.T.

Capitulo II Artículos 8 a 12
Artículo 8 Salarios.

El personal afectado por el presente Convenio, percibirá desde el mes en que se publique éste, y en concepto de salario base, el que para cada categoría fija la tabla salarial que se acompaña como anexo I.

Para los años siguientes de aplicación del convenio, se aplicarán los siguientes incrementos:

En el año 2018 se incrementarán las tablas salariales correspondientes al año 2017 en un 2,5%.

En los siguientes ejercicios y hasta el año 2021 se fijarán las tablas salariales, variando éstas en función de la variación del IPC del año anterior, el cual se incrementará en un 0,5%, para establecer las tablas definitivas anuales.

El salario base indicado en el anexo l, podrá abonarse en doce o en 15 pagas, determinándose la cuantía mensual, en función del número de mensualidades que se abonen anualmente. En cualquier caso, el salario base, no podrá ser superior al establecido en el anexo l y sus futuras revisiones.

Artículo 9 Revisión salarial.

La tabla salarial actualizada anualmente conforme a lo establecido en el artículo anterior, no será revisada durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 10 Complementos salariales.

Nocturnidad

Este complemento retribuye cada hora trabajada entre las 22,00 horas y las 06,00 horas, ya sea a turnos, permanentemente o ampliación de la jornada por necesidad de la Empresa.- Cobrará cada hora, entre esas inclusive, un 20% más del valor hora normal, según tablas en el Anexo II.

Incentivo variable

De alcanzarse los rendimientos mínimos exigibles, y de cumplirse los objetivos generales y de responsabilidad y eficacia, a criterio de la Dirección, se podrán percibir incentivos variables, no consolidables. La representación de los trabajadores será informada de los criterios establecidos para el devengo de estos incentivos, y del cumplimiento de los objetivos marcados por la Empresa.

Plus de confidencialidad y no competencia

Cuando un trabajador preste sus servicios para esta Empresa o cualquiera de su grupo, dependiendo de sus obligaciones y responsabilidades, recibirá un plus en concepto de confidencialidad, y una vez terminado su contrato laboral con la Empresa, independientemente de la causa, no podrá relacionarse a nivel laboral con el sector al que pertenece, por un plazo en función de sus cometidos, que será pactado expresamente en cada contrato a nivel particular.

Articulo 11 Absorción, vinculación a la totalidad, derechos adquiridos y garantía personal.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados o sumados a los efectivamente vigentes con anterioridad al Convenio, superen el nivel total de éstos.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente declarase inaplicable -o no aplicase-, anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez (10) días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 46 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.

Articulo 12 Horas extraordinarias.

Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al máximo indispensable las horas extraordinarias.- En todo caso se consideraran horas extraordinarias, aquellas que sobrepasen los horarios y jornadas establecidas en cada momento.

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