Convenio colectivo - Nokia Solutions and Networks Spain SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 81 de 05/04/2017

Visto el texto del IV Convenio colectivo de la empresa Nokia Solutions and Networks Spain, S.L. (código de convenio n.º 90017852012010), que fue suscrito con fecha 9 de septiembre de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO COLECTIVO DE NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS SPAIN, S.L.

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo se suscribe con la voluntad de mejorar nuestra capacidad competitiva en el mercado, teniendo como principio la orientación al cliente, elemento indispensable para el desarrollo sostenido del negocio, que es la base del empleo, acometiendo los temas sociales con la representación de los trabajadores, de acuerdo con el marco legal vigente, con la intención de que durante la vigencia del mismo no se acometerá ninguna modificación o descuelgue de las condiciones aquí recogidas.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.

La eficacia y obligatoriedad de este Convenio Colectivo afecta a todas las actividades pertenecientes a Nokia Solutions and Networks Spain, S.L. (en adelante, la «Empresa»), siendo su ámbito interprovincial y abarcando la totalidad de la Empresa.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afectará, durante su vigencia, a la totalidad de los trabajadores de la Empresa, con la excepción del personal a quien la Empresa ha conferido una categoría de denominación interna, conocida por los interesados. Asimismo, afectará a todos los trabajadores que ingresen durante la vigencia de este Convenio Colectivo.

Artículo 3 Vigencia.

El presente Convenio Colectivo, con independencia de la fecha de su inscripción en el registro por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2016, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2016, salvo las condiciones expresamente contenidas con otra fecha de entrada en vigor, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 4 Duración y prórroga.

La duración de este Convenio Colectivo será hasta el 31 de diciembre de 2017, prorrogándose en sus propios términos, de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes firmantes del mismo.

Si las negociaciones o estudios necesarios para la firma de un nuevo acuerdo se prorrogaran por un plazo que excediera de la vigencia del presente Convenio Colectivo, se entenderá éste prorrogado hasta que finalice la negociación, entrando en vigor el nuevo Convenio Colectivo desde el 1 de enero de 2018.

En caso de acuerdo entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, este periodo de duración podrá reducirse si la Empresa se encontrase en un proceso de fusión mercantil que aconseje una negociación nueva de las condiciones laborales establecidas en el mismo.

Artículo 5 Rescisión y revisión.

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión de este Convenio Colectivo deberá presentarse ante el organismo laboral competente, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez efectuada la denuncia, se entablarán las negociaciones en un plazo máximo de 15 días, después de la presentación de un proyecto sobre los puntos a modificar incluir.

Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo, o cualquiera de sus prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el presente Convenio Colectivo hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio colectivo, con independencia de las facultades reservadas a la autoridad laboral por la ley.

El escrito de denuncia, cuando ésta se verifique por la representación sindical, incluirá la certificación de los acuerdos adoptados a tal efecto por la mencionada representación, o en su defecto, por los trabajadores afectados. En éste último caso se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada.

Artículo 6 Condiciones del Convenio.

Las condiciones establecidas por este Convenio Colectivo forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los vigentes, superan los de este Convenio Colectivo, más otras mejoras voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de dichas disposiciones legales.

En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por este Convenio Colectivo y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la Empresa, antes o después de establecer el Convenio Colectivo o durante la vigencia del mismo.

Artículo 8 Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPÍTULO II Conceptos económicos Artículos 9 a 16
Artículo 9 Retribución.
  1. Incremento salarial.

    Para el año 2016, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos quinquenios, será del 2 % con efectos del 1 de enero de 2016, sobre valores a 31 de diciembre de 2015 y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.

    Para el año 2017, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos quinquenios, será del 2 % con efectos del 1 de enero de 2017, sobre valores a 31 de diciembre de 2016 y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.

    Así mismo, y para el año 2016 y 2017, si se consigue la cifra de facturación planificada correspondiente al negocio total local, se abonará un 0,5 % sobre sueldos y salarios a 31 de diciembre de 2015 para el año 2016, y a 31 de diciembre de 2016 para el año 2017, más un 0,1 % por cada punto porcentual que exceda de la misma fijándose un tope total del 2 %. Dicho variable no será consolidable y será pagadero en la nómina de abril de 2017 y 2018, respectivamente.

  2. Tablas salariales del Convenio Colectivo.

    Las tablas salariales del Convenio Colectivo tendrán un incremento adicional al indicado para sueldos y salarios del 1 % para el año 2016 y del 1 % para el año 2017.

    Se considerará la retribución mínima del Convenio Colectivo el salario o sueldo que figura con tal carácter en las tablas que figuran en el anexo I.

Artículo 10 Pagas extraordinarias.

Desde el año 2009 las gratificaciones extraordinarias están prorrateadas en 12 mensualidades para todo el personal de la Empresa.

Artículo 11 Horas extraordinarias.

Se consideran como tales aquéllas que exceden de la jornada pactada o planificada, según los respectivos calendarios laborales de cada centro de trabajo, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado referido a jornada.

Las horas extraordinarias podrán canjearse en dos modalidades, a elegir por el trabajador:

Canjeo de las horas realizadas por horas libres:

  1. Horas realizadas × 1,5 = Total horas libres.

    Canjeo de las horas realizadas, opción mixta:

  2. Una hora realizada = una hora libre + 0,5 sobre el importe de la hora extraordinaria.

    La compensación de las horas extraordinarias podrá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan y con acuerdo del interesado, este tiempo puede ser prolongado, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente para compensación de horas extraordinarias por tiempo equivalente.

    El importe de las horas extraordinarias está recogido en el anexo II del presente Convenio Colectivo.

Artículo 12 Subvención de comida.

La subvención comida se abonará a todo el personal de la Empresa bajo la siguiente fórmula:

– A partir del día 1 de enero de 2016 y hasta el día 30 de junio de 2016: días laborables de dicho periodo menos 11 días de vacaciones x 9,00 euros.

– A partir del día 1 de julio de 2016 y hasta el día 31...

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