Convenio colectivo - Nokia Solutions and Networks Spain SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 271 de 10/11/2009

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Nokia Siemens Networks, S.L. (código de Convenio n.º 9017852), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

I Convenio Colectivo de Nokia Siemens Networks, S.L., 2009

PREÁMBULO

El presente Convenio se suscribe con la voluntad de mejorar nuestra capacidad competitiva en el mercado, teniendo como principio la orientación al cliente, elemento indispensable para el desarrollo sostenido del negocio, que es la base del empleo, acometiendo los temas sociales con la representación de los trabajadores, de acuerdo con el marco legal vigente.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.

La eficacia y obligatoriedad de este Convenio afecta a todas las actividades pertenecientes a Nokia Siemens Networks, S.L., siendo su ámbito interprovincial y abarcando el total de Empresa.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afectará, durante su vigencia, a la totalidad de los trabajadores de Nokia Siemens Networks, S.L., con la excepción del personal a quien la Empresa ha conferido una categoría de denominación interna, conocida por los interesados. Asimismo, afectará a todos los trabajadores que ingresen durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 3 Vigencia.

El presente Convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2009, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la indicada fecha, salvo los conceptos cuya fecha de entrada en vigor se especifica de forma expresa en el apartado correspondiente.

Artículo 4 Duración y prórroga.

La duración del Convenio será de un año a partir de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose en sus propios términos, de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes firmantes del mismo.

Si las negociaciones o estudios necesarios para la firma de un nuevo acuerdo se prorrogan por un plazo que excediera de la vigencia del presente Convenio, se entenderá éste prorrogado hasta que finalice la negociación, entrando en vigor el nuevo Convenio desde el 1 de enero de 2010.

Artículo 5 Rescisión y revisión.
  1. La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse ante el Organismo Laboral competente, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

  2. Una vez efectuada la denuncia, se entablarán las negociaciones en un plazo máximo de 15 días, después de la presentación de un proyecto sobre los puntos a modificar o incluir.

  3. Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio, con independencia de las facultades reservadas a la Autoridad Laboral por la Ley.

  4. El escrito de denuncia, cuando ésta se verifique por la Representación Sindical, incluirá la certificación de los acuerdos adoptados a tal efecto por la mencionada Representación, o en su defecto, por los trabajadores afectados. En éste último caso se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada.

Artículo 6 Condiciones del Convenio.

Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los vigentes, superan los de este Convenio Colectivo, más otras mejoras voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de dichas disposiciones legales.

En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el Convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la empresa, antes o después de establecer el Convenio Colectivo o durante la vigencia del mismo.

Artículo 8 Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPÍTULO II Conceptos económicos Artículos 9 a 16
Artículo 9 Retribución.
  1. Incremento salarial.

    Para el año 2009, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos Quinquenios, será del 1 % con efectos del 1 de enero de 2009, sobre valores al 31.12.2008 y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.

    Así mismo, y para el año 2009, si se consigue la cifra de facturación planificada correspondiente al negocio total local, se abonará un 0,5 % sobre sueldos y salarios al 31.12.08, mas un 0,1 % por cada punto porcentual que exceda de la misma fijándose un tope total del 2 %. Dicho variable no será consolidable y será pagadero en la nomina de abril de 2010.

  2. Tablas salariales de Convenio.

    Las tablas salariales del Convenio tendrán un incremento adicional al indicado para sueldos y salarios del 0,5 % para el 2009.

    Se considerará la retribución mínima del Convenio el salario o sueldo que figura con tal carácter en las tablas que figuran en el anexo 1.

Artículo 10 Pagas extraordinarias.

A partir del 2009 las gratificaciones extraordinarias se prorratean en 12 mensualidades para todo el personal de Nokia Siemens Networks, S.L.

Artículo 11 Horas extraordinarias.

Se consideran como tales aquéllas que exceden de la jornada pactada o planificada, según los respectivos calendarios laborales de cada centro de trabajo, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado referido a jornada.

Las horas extraordinarias podrán canjearse en tres modalidades:

  1. Canjeo de las horas realizadas por su valor económico:

    El importe de las horas extraordinarias, según categorías, aparece fijado en las tablas del anexo 2. Este importe no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora normal de trabajo.

  2. Canjeo de las horas realizadas por horas libres:

    Horas realizadas × 1,75 = Total horas libres.

  3. Canjeo de las horas realizadas, mínimo 50%, por igual cantidad de horas libres más un suplemento económico cuyo cálculo es el siguiente:

    Valor tabla × 75 = Valor hora suplemento económico × 175

    La compensación de las horas extraordinarias podrá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y con acuerdo del interesado, este tiempo puede ser prolongado, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente para compensación de horas extraordinarias por tiempo equivalente.

Artículo 12 Subvención de comida.

Para el año 2009 y para todo el personal, se abonara la subvención de comida bajo la siguiente fórmula: días laborables menos 22 días de vacaciones y por 9 euros, según calendario establecido.

El cobro de esta prestación es incompatible con otras percepciones en el mismo día tales como dietas, liquidación de gastos en restaurantes o similares.

Artículo 13 Gastos de viajes y dietas.

A todo el personal que le corresponda percibirá por estos conceptos los importes que figuran en el anexo 4 como dietas nacionales, los valores se incrementaran en el mismo porcentaje que sueldos y salarios y tendrán efecto desde el 1 de enero de 2009.

Las dietas Internacionales se aplicaran las directrices globales de la compañía que figuran en la Intranet española.

Dietas para desplazamientos cortos personal de Servicios Técnicos.

En los centros de trabajo de las provincias de Madrid y Barcelona, cuando los desplazamientos sean a dichas capitales se abonarán en concepto de dieta 18,50 euros para el año 2009. Esta cantidad se abonará también para desplazamientos a clientes o gestiones de Empresa que se realicen dentro de los municipios o ciudades de destino que se encuentren dentro de un radio de 30 kilómetros del centro de trabajo.

La fiscalidad de estos conceptos será la aplicable en cada momento y territorio fiscal.

Artículo 14...

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