Convenio colectivo - Otis Mobility SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 292 de 01/12/2017

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Zardoya Otis, S.A. (código de convenio n.º 90102811012017) que fue suscrito con fecha 1 de junio de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y Sindicato de la Elevación en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2017. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑÍA ZARDOYA OTIS, S.A.

La Mesa Negociadora acuerda en Madrid, a 1 de junio de 2017 el Convenio Colectivo de la Compañía Zardoya Otis, S.A. con la siguiente composición:

Por la Parte Social:

Juan Andrés Tiburcio, Luis Cortés, Roberto Bueno, Pedro Luis Carrillo, Miguel Ángel Vara, Antonio Campos, Miguel Ángel López-Córdoba, Francisco Merino, Elio Iglesias, David Mulero, Jesús Pérez, Daniel Valero y Miguel Ángel Mato.

Por la Dirección:

Javier Cervera, Javier Martínez de la Riva, José María Ávila, Agustín Cáceres, Gema González y José María Martín de Frutos.

En base a los acuerdos adoptados, cuyas deliberaciones comenzaron el día 25 de enero del presente año, la Mesa Negociadora decide enviar el nuevo texto a la autoridad laboral, a los efectos vigentes.

PREÁMBULO

Aun cuando el ámbito de aplicación del presente Convenio no coincide exactamente con el del XVII Convenio, debido a la absorción de Ascensores Eguren, S.A., por Zardoya Otis, S.A., existe una relación de continuidad con los convenios precedentes, resultado de una negociación de más de 40 años de duración, al mantenerse el mismo texto con algunas variantes y al estar constituida la comisión negociadora de acuerdo con idénticos criterios.

Por ello, las partes firmantes convienen en que seguir considerando este Convenio como una continuación del XVII Convenio de Zardoya Otis y AESA, incluyendo sus actas anexas, y denominarle a efectos internos como «XVIII Convenio Colectivo de Zardoya Otis» aunque, por razones técnicas, la denominación oficial sea «Convenio Colectivo de la Compañía Zardoya Otis S.A.

ÍNDICE

Capítulo I Disposiciones Generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Duración, vigencia y denuncia.

Artículo 3. Vinculación a lo pactado.

Capítulo II Compensación, absorción y garantía personal.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Artículo 5. Garantía personal.

Capítulo III Organización del trabajo.

Artículo 6. Organización del trabajo.

Artículo 7. Servicio de guardias.

Capítulo IV Jornada, vacaciones y licencias.

Artículo 8. Jornada.

Artículo 9. Vacaciones.

Artículo 10. Licencias y permisos.

Capítulo V Beneficios sociales.

Artículo 11. Enfermedad y accidente.

Artículo 12. Mujer embarazada.

Artículo 13. Seguro voluntario.

Artículo 14. Seguro de accidente.

Artículo 15. Premios por antigüedad.

Artículo 16. Préstamos para vivienda.

Artículo 17. Anticipo personal.

Artículo 18. Ayuda familiar.

Artículo 19. Jubilación.

Capítulo VI Excedencias.

Artículo 20. Excedencias.

Capítulo VII Recursos Humanos.

Artículo 21. Comisión Paritaria de formación.

Capítulo VIII Retribuciones, compensaciones y forma de pago.

Artículo 22. Retribución mínima garantizada.

Artículo 23. Aumentos salariales.

Artículo 24. Aumento por ascenso.

Artículo 25. Configuración salarial.

Artículo 26. Antigüedad, pluses y horas extraordinarias.

Artículo 27. Pago de nómina.

Artículo 28. Pagas extraordinarias.

Artículo 28 bis. Gratificación variable no consolidable por el aumento de beneficios.

Artículo 29. Dietas y desplazamientos.

Capítulo IX Seguridad, salud laboral y ambiental.

Principios generales.

Artículo 30. Delegados de Prevención.

Artículo 31. Comités de Seguridad y Salud.

Artículo 32. Materiales de Seguridad.

Artículo 33. Responsabilidad en materia de Seguridad.

Artículo 34. Ropa de trabajo.

Artículo 35. Reconocimiento médico.

Artículo 36. Comité Intercentros de Seguridad, salud laboral y ambiental.

Capítulo X Representación del personal.

Artículo 37. Representantes del personal.

Artículo 38.

Artículo 39. Funciones de los representantes.

Artículo 40. Informaciones a los representantes.

Artículo 41. Medidas disciplinarias.

Artículo 42. Garantías.

Artículo 43. Reuniones trimestrales.

Artículo 44. No discriminación.

Artículo 45. Asambleas.

Artículo 46. Cuota sindical.

Capítulo XI Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio y Comisión Coordinadora.

Artículo 47. Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Artículo 48. Comisión Coordinadora.

Capítulo XII Varios.

Artículo 49. Desarrollo profesional.

Artículo 50. Movilidad geográfica.

Artículo 51. Categorías profesionales.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional I
Disposición adicional II Servicio «24 horas».
Disposición adicional III Empleo.
Disposición adicional IV
Disposición adicional V Plan de Igualdad.
Disposición adicional VI Vacaciones.
Disposición adicional VII Grupos profesionales.
Disposición adicional VIII Contrato en prácticas.
Disposición adicional aclaratoria.
Disposición final
Anexo I Retribución Mínima Garantizada. Año 2017.
Anexo II Aumentos mínimos garantizados. Año 2017.
Anexo I bis
Anexo II bis Artículos 1 a 51

Notas:

− Las cantidades que aparecen en el presente Convenio Colectivo se sobreentienden brutas.

− En todo el redactado del Convenio que haga referencia al concepto «trabajador» se considerará a todos los efectos y según el artículo 44 del mismo, tanto trabajador como trabajadora.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Ámbito territorial:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación en todo el territorio del Estado y a todos los Centros de trabajo de la Empresa excepto a la Fábrica San Sebastián.

Ámbito personal:

El ámbito personal es para todos los trabajadores de los centros de trabajo de Zardoya Otis, S.A, incluidos en este Convenio, salvo Directores, Subdirectores y Delegados de Zona.

Artículo 2 Duración, vigencia y denuncia.

El convenio comenzará a regir desde el momento de la firma del mismo por ambas partes independientemente de su necesario posterior registro, depósito y publicación por la autoridad laboral. A todos los efectos tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017.

La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2019, y su vigencia hasta la firma del próximo Convenio Colectivo.

Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento podrán ser iniciados por cualquiera de las partes, los trámites oportunos para la denuncia y negociación de un nuevo convenio.

Por lo que se refiere a la presentación del anteproyecto del siguiente Convenio Colectivo, el procedimiento mencionado anteriormente será también de aplicación, siendo la fecha a partir del día 31 de octubre del año 2019, iniciándose las negociaciones 15 días más tarde de su presentación.

Artículo 3 Vinculación a lo pactado.

El Convenio obliga a todas las personas incluidas en su ámbito durante el tiempo de su vigencia.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que una disposición legal pudiera afectar a lo pactado en convenio, las partes deberán reunirse en un plazo máximo de 15 días, a partir de su vigencia, para convenir el ajuste que procediese.

Los trabajadores de otras compañías extranjeras del Grupo Otis que trabajen temporalmente en territorio español para Zardoya Otis, S.A...

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