Convenio colectivo - Urbaser SA (Centro de Trabajo de Lardero), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 07/02/2018

Visto[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa FCC Medio Ambiente S.A. tiene en Lardero (La Rioja) para los años 2017 y 2018, afecto a los servicios de la contrata de limpieza viaria y recogida de Lardero y su zona de influencia (Código núm. 26100241012018), que fue suscrito con fecha 19 de junio de 2017, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 31 de enero de 2018.- Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio. Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo Lardero

Capítulo I Artículos 1 a 9

Normas Generales

Art. 1º Ámbito de Aplicación Funcional, Territorial y Personal.

Partes que lo conciertan: El presente convenio ha sido negociado por el Delegado Sindical don José Sedano Varea asistido por don Javier Baños como asesor y por la representación de la Empresa: don Carmelo Jiménez, don Fco. Javier Miguel Sánchez y don José Antonio Martínez Pérez.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios de la contrata de limpieza viaria y recogida establecidos en la ciudad de Lardero y su zona de influencia, por la Empresa FCC SA. o FCCMA.

Art. 2º Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOR, retrotrayéndose únicamente los efectos económicos reflejados en las tablas salariales que se adjuntan al mismo como anexo nº I, así como los incluidos en el Capítulo II del presente convenio (Condiciones Económicas), a la fecha de 1 de enero de 2017.

Art. 3º Duración

La duración del presente convenio será de dos años contados a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, a 31 de diciembre del año 2018 queda denunciado el presente convenio.

Una vez denunciado el presente convenio tendrá una ultractividad de tres años.

Art. 4º Vinculación a la Totalidad.

Constituyendo el presente convenio un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica, las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este convenio nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Art. 5º Absorción y Compensación.

Las retribuciones que se establecen en el presente convenio compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente acuerdo cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad del cómputo anual, superen las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribución.

Art. 6º Normas Subsidiarias

En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto por el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE 30 de julio de 2013, así como a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre) y disposiciones legales de general aplicación.

Artº 6º Bis.- Comisión Paritaria.

Se creará una Comisión Paritaria de interpretación, conciliación y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio Colectivo y a cuyo juicio se someterán los afectados, ineludiblemente, en primera instancia.

Dicha comisión estará constituida por dos vocales, uno de ellos en representación de la Dirección de la Empresa y uno de ellos en representación de los trabajadores de la misma.

Todos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Funciones de la Comisión:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

  3. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

  5. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Estará compuesta paritariamente por un representante de la empresa y uno de los trabajadores, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y seguimiento de lo pactado.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET, Para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación y aplicación e inaplicación del convenio, así como en la fase de su negociación, se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte, y la empresa deberá convocar una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación, cuya decisión en ningún caso será vinculante.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de cada una de las partes de los componentes de la Comisión Paritaria de interpretación.

Art. 7º Organización del Trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Art. 7 Bis

Resolución de Conflictos.

Ambas partes acuerdan someter la mediación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y arbitraje de la Rioja, en base al acuerdo alcanzado por la Federación de Empresarios y los sindicatos CCOO y UGT de la Rioja, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que sean competencia del referido Tribunal y que no correspondan a la Comisión Paritaria.

Este procedimiento de resolución de conflictos no se aplicará para la negociación del Convenio y la solución del conflicto que surja del mismo.

Art. 8º Subrogación.

Si finalizada cualquiera de las adjudicaciones, a que se refiere el art. 1º del presente texto articulado, hubiera cambio en la titularidad de alguna de las contratas objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio laboral tienen respecto de F.C.C. Medio Ambiente S.A., estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector, donde se regula la 'Subrogación del Personal'.

Art. 9º Sustitución de Condiciones.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, todo ello en aplicación del artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Capitulo II Artículos 10 a 25

Condiciones Económicas

Art. 10º Conceptos Retributivos.-

La retribución del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio son las reflejadas en los anexos, y forman parte inseparable del mismo. Los conceptos retributivos de cada trabajador estarán compuestos por el salario base y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Art. 11º Salario Base.-

El salario base del personal afecto al presente acuerdo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Art. 12º Antigüedad.-

El complemento personal de antigüedad consistirá en 3 bienios del 5% del salario base de cada categoría, con la limitación de un máximo del 15% del salario base de cada categoría, y que se devengarán a partir del mes en que se cumpla.

Este complemento se devengará en los mismos días y por los mismos conceptos en que se abona el salario base.

Este complemento, que se consideró en su día condición más beneficiosa, no se devengará por el personal contratado por la empresa a partir del 1 de enero de 1998.

Art. 13º Plus Penosidad, Peligrosidad y Toxicidad.-

El personal comprendido en el presente acuerdo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el 20% sobre el salario base.

Este plus es funcional y se devengará por día efectivamente trabajado. Las...

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