Convenio colectivo - Transportes Asturianos Gerardo Fernández SL, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 06/03/2018

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández, S.L. (expediente C-010/2018, código 33100492012018), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 16 de enero de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 13 de febrero de 2018.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2018-01985.

Acta final de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L., a 16 de enero de 2018, reunida en pleno la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, tal y como se constituyó el pasado día 1 de junio de 2017.

Por una parte, en representación de la empresa: Pedro Fernández Manso, mayor de edad, con DNI 09434106-N y en calidad de Apoderado de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L., con CIF n.º B-74317017.

Por otra parte, en representación de todos los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa según la reunión mantenida el 1 de junio de 2017 Manuel Álvarez Fernández, mayor de edad, con DNI 71631689-Y y en calidad de Delegado de Personal,

Manifiestan

  1. Que las negociaciones del Convenio Colectivo de empresa han concluido en la presente sesión, por lo que, mostrando el pleno de la Comisión su acuerdo, se procede al levantamiento del acta final por la que se aprueba el Convenio Colectivo de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L.

  2. Que, el Convenio Colectivo que se firma es fruto del acuerdo por unanimidad de las dos partes negociadoras. Ambas partes desean manifestar su conformidad con el acuerdo alcanzado.

  3. Se adjunta el acta firmada el pasado día 1 de junio de 2017 por el cual se constituye la comisión negociadora del Convenio de empresa.

  4. A estos efectos, ambas partes reconociéndose recíprocamente plena capacidad y legitimación a tenor de lo dispuesto en el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores, han alcanzado los siguientes:

Acuerdos

Primero.—Las partes acuerdan la aprobación del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L., que es el que se adjunta como anexo I.

Segundo.—El Convenio Colectivo de Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L. extenderá su vigencia al personal incluido en su ámbito de aplicación.

Tercero.—El ámbito temporal del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos y con las salvedades recogidas en el mismo.

Cuarto.—El contenido del Convenio Colectivo es vinculante en todos sus términos, no siendo susceptible de reservas, salvedades o interpretaciones particulares, más allá de aquellas para las que la Comisión Paritaria esté facultada.

Quinto.—El Convenio original y firmado será remitido a la Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias, dependiente de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo para su inscripción y publicación en el BOPA.

Sexto.—La Comisión deliberadora del Convenio Colectivo, autoriza a Labyfis, S.L. con CIF B33336884 (Asesoría Labyfis, S.L.) para que realice los trámites y registro necesarios del presente Convenio.

Y, en prueba de su conformidad con lo expuesto, firman el presente Acta las respectivas representaciones en el lugar y fecha indicados, dándose por finalizadas las reuniones y por aprobado el Convenio Colectivo de la Empresa.

Firmas:

En representación de la empresa:

__________________________

D. Pedro Fernández Manso

Apoderado

En representación de los trabajadores:

__________________________

D. Manuel Álvarez Fernández

Delegado de Personal

CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTES ASTURIANOS GERARDO FERNÁNDEZ, S.L.

Capítulo I Determinación de las partes y Ámbito de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1 —Partes.

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la representación legal de los trabajadores de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L. y por la representación de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández, S.L.

Artículo 2 —Ámbito funcional, personal y territorial.
  1. El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas y regula las relaciones laborales entre la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández, S.L. (en adelante, la empresa), y los trabajadores que, en la actualidad y en lo sucesivo presten sus servicios por cuenta de la empresa.

    El Convenio afecta a todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten sus servicios en la actualidad y en lo sucesivo por cuenta de la empresa.

  2. El presente Convenio resultará aplicable a los centros de trabajo de la empresa Transportes Asturianos Gerardo Fernández S.L. que radiquen en el Principado de Asturias.

Artículo 3 —Ámbito temporal y denuncia.
  1. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2017, independientemente de la fecha de su publicación en el BOPA y de su firma el 16 de enero de 2018.

    No obstante lo anterior, las partes acuerdan que los efectos económicos del presente Convenio se producirán desde el 1 de enero de 2018.

    El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Al final de la vigencia temporal del presente Convenio, y mientras no se sustituya por uno nuevo, continuará vigente su contenido, y será prorrogable por tácita reconducción, de año en año, salvo denuncia de acuerdo a lo establecido en el apartado siguiente.

  2. La denuncia del presente Convenio, a realizar por cualquiera de las partes, deberá formularse de manera expresa y por escrito, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. En caso contrario se entenderá tácitamente prorrogada la vigencia del Convenio de año en año hasta la negociación de un nuevo Convenio.

Artículo 4 —Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente convenio sustituyen a todas las condiciones que venían rigiendo las relaciones laborales con la empresa, en todas aquellas materias que el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores permite regular por medio del Convenio colectivo de empresa.

Artículo 5 —Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto que alguna cláusula del convenio fuera invalidada, el resto del mismo quedaría con plena eficacia de contenidos y temporalidad.

Capítulo II Comisión Paritaria Artículo 6
Artículo 6 —Comisión Paritaria y resolución de discrepancias.

El órgano de interpretación, tramitación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio será la Comisión Paritaria, integrada por el delegado de personal de la empresa y por un miembro de la representación empresarial de Transportes Asturianos Gerardo Fernández, S.L.

Sus funciones serán las siguientes:

• Interpretación del articulado del presente Convenio.

• Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. Los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad. A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, los asesores de ambas representaciones. La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

Cuando la Comisión sea requerida para actuar deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea requerida su intervención.

Las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la Comisión Paritaria serán resueltas por el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).

A los efectos de resolución de discrepancias en los supuestos de resolución de desacuerdos en los períodos de consultas relacionados en el artículo 82.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, si las partes legitimadas para llegar a un acuerdo en el marco del período de consultas del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores no lo hicieran, se someterán al procedimiento regulado por el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) y, en última instancia, al procedimiento de arbitraje, cuyo laudo será obligatorio y vinculante para ambas partes.

Capítulo III Clasificación Profesional Artículo 7
Artículo 7 —Clasificación Profesional y movilidad funcional.
  1. Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, en atención a las funciones que desempeñan y, de acuerdo con las definiciones que se especifican a continuación, serán clasificadas en grupos profesionales. Por tanto, se establecen los grupos...

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