Convenio colectivo - Fundoma, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 06/03/2018

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Fundoma (expediente C-008/2018, código 33100482012018), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 25 de mayo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 9 de febrero de 2018.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2018-01966.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL I CONVENIO COLECTIVO DE FUNDOMA

En Oviedo, a 25 de mayo de 2017.

Comparecen

Por la parte social, los representantes de los trabajadores:

D.ª María Irmina Casares Fernández, con DNI 09.409.434L,

D. Ángel Ramón Roces Fernández, con DNI 09.357.449Z, y

D. Jesús Juan Testera Quintanal, con DNI 09.368.922X

D.ª Marta González Menéndez, en su condición de Asesora externa (sindicato UGT).

Por la parte empresarial, la Directora del Fundoma:

D.ª Alma María Gómez López, con DNI 32.878.172V.

D.ª Cristina Díaz Carrera, en su condición de Asesora externa de la empresa.

Todos ellos miembros de la comisión negociadora para el primer convenio colectivo de la empresa Fundoma, y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo,

ACUERDAN

  1. Firmar y suscribir el texto del I Convenio Colectivo de Fundoma para los años 2017, 2018 y 2019 y cuya copia se une al presente Acta.

  2. Autorizar a D.ª Marta González Menéndez, en su condición de Asesora externa (sindicato UGT) para la realización de cuantos trámites procedan para el registro y publicación del Convenio.

Y en prueba de conformidad se firma el presente, por triplicado,

Fdo. Por la Empresa. Fdo. Por los representantes de los trabajadores.

Asesores:

I CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN DOCENTE DE MINEROS ASTURIAS (FUNDOMA)

Artículo 1 —Ámbito territorial, funcional y partes signatarias.

El presente Convenio Colectivo se suscribe por la representación de la entidad Fundación Docente de Mineros de Asturias (Fundoma) y por la Representación legal de los Trabajadores de la Empresa (asesorados por el sindicado de su afiliación, Unión General de Trabajadores), y regulará las condiciones de trabajo de la empresa y sus trabajadores en el ámbito del Principado de Asturias.

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal que preste servicios para Fundoma y con independencia de su tipo de contrato, sin más excepciones que las previstas legalmente.

Artículo 2 —Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio Colectivo, con independencia de su publicación en el BOPA, entrará en vigor en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

No obstante, retrotrae sus efectos hasta el día 1 de enero de 2017, aplicándose por tanto con efectos retroactivos a dicha fecha, salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.

Respecto a las condiciones salariales, los incrementos determinados para el salario base, se retrotraen a fecha 1 de enero de 2017, si bien, el plus de sábados, domingos y festivos, únicamente retrotrae sus efectos a fecha 1 de marzo de 2017. No tendrán carácter retroactivo las posibles actualizaciones sobre pluses o cuantías vinculadas al salario base (por ejemplo el importe de las horas extraordinarias), siendo estas actualizaciones en todo caso de aplicación desde la publicación del presente convenio.

El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por quienes tengan legitimación para ello.

La denuncia habrá de producirse entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año de su vencimiento o del año de cualquiera de sus prórrogas, debiendo ser notificada por escrito a la otra parte.

Una vez denunciado se procederá a constituir la comisión negociadora en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene íntegramente su vigencia durante el tiempo de negociación. Transcurrido un año sin que se haya acordado un nuevo convenio colectivo, el período de negociación podrá prorrogarse por seis meses más, tiempo durante el cual las partes acudirán a un procedimiento de mediación ante el SASEC, pudiendo igualmente acordarse el sometimiento a arbitraje.

Artículo 3 —Normas complementarias.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación laboral y general de aplicación en cada momento.

Artículo 4 —Condiciones más beneficiosas.

Con carácter individual se respetarán como condiciones más beneficiosas las que examinadas en su conjunto y en cómputo anual sean más favorables para los trabajadores, incluyendo pluses que actualmente se vienen percibiendo.

Artículo 5 —Jornada.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán una jornada máxima anual de 1.755 horas anuales de trabajo efectivo en cada anualidad de vigencia del presente Convenio y equivalentes a 39 horas semanales de trabajo efectivo.

La diferencia entre las 1.800 horas anuales anteriores, y las 1.755 establecidas en el presente convenio, no supondrá una disminución de los 225 días de trabajo efectivo.

La diferencia de horas se ajustará en períodos de reducción de jornada mínimos de media hora diaria. Dicha reducción de jornada se producirá cuando la actividad del Fundoma lo permita y sin que en ningún caso conlleve para la empresa la necesidad de sustitución del trabajador que accede al mismo.

Artículo 6 —Trabajo a turnos.

Cuando sea necesario efectuar turnos de trabajo, se atenderá a la legislación vigente.

Entre el final de una jornada y el inicio de otra deben mediar, al menos, 12 horas, siempre que ambas jornadas sean ordinarias.

En el caso de que por razones organizativas imprevistas, la empresa requiera un cambio de turno de trabajo esporádico (duración inferior a 7 días naturales), deberá comunicarlo al trabajador con una antelación de 2 días laborables.

Artículo 7 —Trabajo en sábados domingos y festivos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio que presten sus servicios en sábados, domingos o festivos, tendrán derecho a percibir un plus por importe de 20 euros brutos por cada día trabajado en sábado, domingo o festivo. En caso de que coincidan dos de las tres especialidades (por ejemplo sábado y festivo) el importe a percibir será de 40 euros brutos.

Se entienden por días festivos los 12 nacionales, más los dos festivos locales de la ciudad de Oviedo.

El plus de sábados, domingos y festivos retrotraerá sus efectos, con independencia de la fecha de publicación del presente convenio, a 1 de marzo de 2017.

Artículo 8 —Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen sobre la duración de la jornada máxima referida.

La hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario base que correspondería a cada hora ordinaria de trabajo, siendo voluntaria su realización y teniendo los límites señalados en la legislación vigente.

Igualmente, por acuerdo entre la empresa y el trabajador se podrá optar por la compensación de las horas extraordinarias con descansos.

Artículo 9 —Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a disfrutar 22 días hábiles de vacaciones. La fecha de disfrute de las vacaciones será acordada entre la empresa...

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