Convenio colectivo - Omega Spice SL, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 23 de Noviembre de 2017 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2021 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia de 24/03/2018 |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
1951 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo, para la empresa Omega Spice, S.L.
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0135/2017; denominado Omega Spice S.L.; código de convenio 30103782012018; ámbito empresa; suscrito con fecha 23/11/2017 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 12 de marzo de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por delegación de firma, la Subdirectora General de Trabajo, (Resolución de 22/05/2017), Caridad de la Hera Orts.
?Convenio colectivo de la empresa “OMEGA SPICE, S.L.”
Índice
Inaplicación del Convenio.
Bolsa de horas.
El presente Convenio se suscribe, por la parte empresarial, la representación de “Omega Spice, S.L.” (en adelante, la Empresa), y por la parte social, por la comisión negociadora compuesta por la representación de la plantilla en los términos establecidos por el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa, compañía dedicada a elaboración de especias, aditivos y aromas para la industria alimentaria y su personal laboral, con las peculiaridades propias del presente Convenio.
Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables al centro de trabajo de la Empresa existente en Archena.
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal laboral contratado por la Empresa en su centro de trabajo.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma por la Comisión Negociadora del mismo y agotará su vigencia el 31 de diciembre de 2021.
Los efectos económicos contenidos en el Convenio serán de aplicación desde la fecha de la publicación del mismo.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes negociadoras del mismo, Empresa o representación legal de los trabajadores, por escrito y deberá contener los preceptos que se pretenden revisar. La citada denuncia del convenio deberá ser notificada a la otra parte con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas, si éstas se pactasen de forma expresa.
Una vez denunciado, las partes acuerdan la vigencia del contenido normativo del Convenio, en tanto el mismo no sea sustituido por otro nuevo.
Inaplicación del Convenio.
Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria que estará compuesta por un representante de los trabajadores y otro de la Empresa. La indicada Comisión tendrá competencia para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo que se sometan a su consideración.
La Comisión Paritaria se reunirá, a instancias de alguna de las partes, previa comunicación por escrito a la otra, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de dicha comunicación, adoptando los acuerdos oportunos en otro plazo de cinco días hábiles.
Los acuerdos de la Comisión tendrán carácter vinculante y estarán referidos a cuestiones de carácter o afectación colectiva.
Las partes se obligan a someter a la Comisión todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos.
En caso de que se plantee una situación de descuelgue del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan su sumisión a un arbitraje vinculante si no es posible alcanzar un acuerdo.
Por último, en caso de plantearse entre ambas partes un conflicto colectivo, las mismas acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Región de Murcia y a su Reglamento.
Conforme a lo establecido por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional, solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Tal medida será comunicada a los representantes de los trabajadores, debiendo respetarse en todo caso la dignidad de los concretos trabajadores afectados.
La organización práctica del trabajo, con las limitaciones establecidas por las leyes, es facultad de la dirección y, por consiguiente, a la empresa corresponde la distribución del personal conforme a su grupo profesional y el cambio de sus actividades cuando por causa justificada así lo aconseje el interés de la propia empresa según las necesidades en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
9.1. Facultades de dirección y organización del empresario
El trabajador deberá cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales.
Entre dichos trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal. El trabajador debe cumplir estrictamente con su jornada laboral tanto ordinaria como extraordinaria, es decir, al inicio y al final de la misma debe estar en su puesto de trabajo. En el caso que se incumpla esta obligación se aplicará el régimen disciplinario que corresponda.
Todos los trabajadores tienen la obligación de mantener actualizada en todo momento la información en la Empresa sobre...
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