Convenio colectivo - Producción Audiovisual, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 64 de 04/04/2018

El día 1 de marzo de 2018 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo sobre materia concreta de la CAPV en el ámbito de la producción audiovisual, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y áreas de actuación de los mismos que en su artículo 16 crea el Departamento de Trabajo y Justicia y establece en su Disposición Transitoria Primera la vigencia de los reglamentos orgánicos, siendo de aplicación el artículo 11.1.i) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 83.3 y siguientes de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores por las representaciones de AVESAT y ELA, LAB, CCOO y UGT.

En su virtud,

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2018.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.

Artículo 1 – Determinación de las partes.

El presente acuerdo se otorga, de una parte, por AVESAT y, de otra parte, por ELA, LAB, CCOO y UGT en representación de los trabajadores.

Ambas partes se reconocen la legitimación que para la firma de este acuerdo establecen los artículos 87 y 88 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y citado en adelante como el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 – Ámbito funcional.

El presente acuerdo regula las relaciones laborales entre todas las Empresas de Producción Audiovisual de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su personal, con las peculiaridades propias del presente Convenio Colectivo y las exclusiones establecidas en el artículo número 4, Ámbito Personal.

Se consideran Empresas de Producción Audiovisual, a los efectos del presente Convenio, a cualesquiera compañías mercantiles cuyo objeto social fundamental sea la producción (edición, realización, redacción, dirección de contenidos, etc.), y/o la prestación de servicios parciales o integrales de preproducción, producción y/o postproducción audiovisuales tales como servicios de audio y vídeo, en cualquiera de sus modalidades, platós de grabación, construcción de decorados, servicios de doblaje, servicios de ENG, iluminación, casting, maquillaje, peluquería, vestuario, etcétera de producciones audiovisuales y multimedia, en cualquiera de sus formatos, para su emisión cinematográfica o...

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