Convenio colectivo - Agencia Maritima Blazquez SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 05/04/2018
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

2125 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, del acuerdo de convenio colectivo de la empresa Agencia Marítima Blázquez S.A.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0011/2018; denominado Agencia Marítima Blázquez S.A.; código de convenio 30103792012018; ámbito empresa; suscrito con fecha 19/01/2018 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 21 de marzo de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social por Delegación de Firma la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 22/05/2017) Caridad de la Hera Orts.?

Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Agencia Marítima Blázquez. 2017-2019

Artículo 1 º- Ámbito personal y funcional
Artículo 2 º- Ámbito territorial
Artículo 3 º- Duración y vigencia
Artículo 4 º- Denuncia del Convenio
Artículo 5 º- Concurrencia
Artículo 6 º- Comisión Paritaria
Artículo 7 º- Niveles Retributivos

Categorías.

Artículo 8 º- Definición de categorías
Artículo 9 º- Movilidad funcional
Artículo 10 º- Formación Continua
Artículo 11 º- Contratación e ingresos
Artículo 12 º- Ceses
Artículo 13 º- Ascensos
Artículo 14 º- Salario base
Artículo 15 º- Revisión salarial.
Artículo 16 º- Antigüedad
Artículo 17 º- Trabajo nocturno para personal de puerto
Artículo 18 º- Horas extraordinarias
Artículo 19 º- Gratificaciones extraordinarias
Artículo 20 º- Ayuda de Estudios
Artículo 21 º- Otros complementos
Artículo 22 º- Dietas y desplazamientos
Artículo 23 º- Jornada y horarios
Artículo 24 º- Fiesta patronal
Artículo 25 º- Vacaciones
Artículo 26 º- Permisos retribuidos
Artículo 27 º- Descanso en supuesto de parto o adopción
Artículo 28 º- Excedencias
Artículo 29 º- Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 30 º- Chequeos médicos
Artículo 31 º- Prendas de Trabajo
Artículo 32 Incapacidad Temporal
Artículo 33 Jubilación
Artículo 34 Previsión Social
Artículo 35 Coberturas de Riesgo
Artículo 36 Derechos sindicales
Artículo 37 Secciones Sindicales
Artículo 38 Organización de resolución de conflictos laborales
Artículo 39 Clausula de no aplicación del Convenio
DISPOSICIONES FINALES Artículos 40 y 41
Artículo 40 Violencia de Género.
Artículo 41 Derechos Fundamentales

Principio de igualdad.

ANEXO Nº I DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS
ANEXO Nº II SALARIO BASE DE CONVENIO Artículos 11 a 39

Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa

Agencia Marítima Blázquez

El presente convenio se negocia por el Gerente de la empresa Agencia Marítima Blázquez y el delegado de personal del centro de trabajo de Cartagena.

Capítulo primero Disposiciones Generales.
Sección Primera Ámbito de Aplicación.
Artículo 1 º- Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio afecta, sin excepción, a todos los trabajadores que estén prestando sus servicios o inicien su prestación durante la vigencia del mismo, en la empresa Agencia Marítima Blázquez S.A?.

Artículo 2 º- Ámbito territorial.

Están comprendidos dentro del ámbito territorial de este Convenio, todos los centros de trabajo situados en Cartagena de la empresa Agencia Marítima Blázquez S.A.

Sección Segunda Cláusula de Garantía.
Artículo 3 º- Duración y vigencia.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2017, hasta el día 31 de diciembre de 2019. Si no mediara denuncia escrita de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al finalizar la duración del mismo, es decir al 31 de diciembre de 2019, se entenderá prorrogado tácitamente por años sucesivos. En cuanto a la vigencia del mismo, las partes acuerdan mantener su ultraactividad sin límite de tiempo y hasta la aprobación del próximo convenio.

Artículo 4 º- Denuncia del Convenio.

La denuncia de este Convenio deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o la de cualquiera de sus prorrogas y será comunicada por escrito.

Artículo 5 º- Concurrencia.

El presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado durante su vigencia por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto.

Artículo 6 º- Comisión Paritaria.

Para el caso de que surgieran dudas o discrepancias sobre la aplicación e interpretación de todas las normas del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por dos miembros de cada una de ambas representaciones, elegidos por éstas y preferentemente que hubieran participado en la negociación del Convenio, cuyo contenido será el de vigilar el cumplimiento y la correcta interpretación del mismo. Cada una de las representaciones tendrá derecho a estar asistida de los asesores que estime conveniente.

1) Composición:

A la firma del presente convenio se establecen como miembros de esta Comisión Paritaria, en representación de la empresa a José María Fernández Uñaz y Jacinto Gómez Moncada, y a José Carlos Ochoa Martínez y Ramón Antonio Iborra Zubillaga en representación de los trabajadores, siendo el domicilio de la Empresa el establecido para cualquier comunicación necesaria.

2) Procedimiento:

La Comisión Paritaria actuará de oficio cuando lo solicite cualquiera de las partes en ella representadas y deberá emitir informe en el plazo máximo de quince días desde la solicitud.

Las resoluciones se adoptarán por la Comisión mediante mayoría de las personas que la componen y tendrán la consideración de norma de obligado cumplimiento entre las partes. Cuando la Comisión no alcance un acuerdo en el plazo estipulado, las partes acuerdan recurrir al sistema de solución de conflictos establecido en ASECMUR II.

Capítulo segundo Clasificación y Formación Profesional.
Sección Primera Clasificación del Personal.
Artículo 7 º- Niveles Retributivos

Categorías.

Nivel I. Titulados, personal de oficinas.

Integrado por quienes para figurar en la plantilla se les exija título Superior o de Grado Medio, expedido por el Estado, siempre y cuando realicen dentro de la empresa funciones específicas de su carrera o título y sean retribuidos de manera exclusiva o preferente mediante sueldo sin sujeción por consiguiente a la escala de honorarios usual de la profesión.

— Título superior.

— Titulado de grado medio.

Nivel II. Administrativos, personal de oficina.

Comprendidos en él, cuando poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos, contables y aduaneros, realicen en despachos generales o centrales, delegaciones u otros centros dependientes de la empresa aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o ámbito mercantiles, como personal de oficinas y despachos.

— Jefe de sección.

— Jefe de negociado.

— Jefe administrativo.

—Oficial administrativo.

— Auxiliar...

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