Convenio colectivo - Agencia Maritima Blazquez SA, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2017 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2019 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia de 05/04/2018 |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
2125 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, del acuerdo de convenio colectivo de la empresa Agencia Marítima Blázquez S.A.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0011/2018; denominado Agencia Marítima Blázquez S.A.; código de convenio 30103792012018; ámbito empresa; suscrito con fecha 19/01/2018 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 21 de marzo de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social por Delegación de Firma la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 22/05/2017) Caridad de la Hera Orts.?
Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Agencia Marítima Blázquez. 2017-2019
Categorías.
Principio de igualdad.
Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa
Agencia Marítima Blázquez
El presente convenio se negocia por el Gerente de la empresa Agencia Marítima Blázquez y el delegado de personal del centro de trabajo de Cartagena.
El presente Convenio afecta, sin excepción, a todos los trabajadores que estén prestando sus servicios o inicien su prestación durante la vigencia del mismo, en la empresa Agencia Marítima Blázquez S.A?.
Están comprendidos dentro del ámbito territorial de este Convenio, todos los centros de trabajo situados en Cartagena de la empresa Agencia Marítima Blázquez S.A.
El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2017, hasta el día 31 de diciembre de 2019. Si no mediara denuncia escrita de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al finalizar la duración del mismo, es decir al 31 de diciembre de 2019, se entenderá prorrogado tácitamente por años sucesivos. En cuanto a la vigencia del mismo, las partes acuerdan mantener su ultraactividad sin límite de tiempo y hasta la aprobación del próximo convenio.
La denuncia de este Convenio deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o la de cualquiera de sus prorrogas y será comunicada por escrito.
El presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado durante su vigencia por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto.
Para el caso de que surgieran dudas o discrepancias sobre la aplicación e interpretación de todas las normas del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por dos miembros de cada una de ambas representaciones, elegidos por éstas y preferentemente que hubieran participado en la negociación del Convenio, cuyo contenido será el de vigilar el cumplimiento y la correcta interpretación del mismo. Cada una de las representaciones tendrá derecho a estar asistida de los asesores que estime conveniente.
1) Composición:
A la firma del presente convenio se establecen como miembros de esta Comisión Paritaria, en representación de la empresa a José María Fernández Uñaz y Jacinto Gómez Moncada, y a José Carlos Ochoa Martínez y Ramón Antonio Iborra Zubillaga en representación de los trabajadores, siendo el domicilio de la Empresa el establecido para cualquier comunicación necesaria.
2) Procedimiento:
La Comisión Paritaria actuará de oficio cuando lo solicite cualquiera de las partes en ella representadas y deberá emitir informe en el plazo máximo de quince días desde la solicitud.
Las resoluciones se adoptarán por la Comisión mediante mayoría de las personas que la componen y tendrán la consideración de norma de obligado cumplimiento entre las partes. Cuando la Comisión no alcance un acuerdo en el plazo estipulado, las partes acuerdan recurrir al sistema de solución de conflictos establecido en ASECMUR II.
Categorías.
Nivel I. Titulados, personal de oficinas.
Integrado por quienes para figurar en la plantilla se les exija título Superior o de Grado Medio, expedido por el Estado, siempre y cuando realicen dentro de la empresa funciones específicas de su carrera o título y sean retribuidos de manera exclusiva o preferente mediante sueldo sin sujeción por consiguiente a la escala de honorarios usual de la profesión.
— Título superior.
— Titulado de grado medio.
Nivel II. Administrativos, personal de oficina.
Comprendidos en él, cuando poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos, contables y aduaneros, realicen en despachos generales o centrales, delegaciones u otros centros dependientes de la empresa aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o ámbito mercantiles, como personal de oficinas y despachos.
— Jefe de sección.
— Jefe de negociado.
— Jefe administrativo.
—Oficial administrativo.
— Auxiliar...
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