Convenio colectivo - Alstom Transporte SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2017
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 94 de 18/04/2018

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Alstom Transporte, S.A. (código de convenio n.º: 90102991012018), que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE ALSTOM TRANSPORTE, S.A.. Nota previa: Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio Colectivo a «trabajador» se entenderán realizadas indistintamente de su género a las personas, hombre o mujer

TÍTULO 1 Condiciones generales Artículos 1 a 8

Artículo preliminar. Determinación de las partes.

Este convenio colectivo ha sido acordado por las Secciones Sindicales de CC.OO. y FICA-UGT de Alstom Transporte S.A., con mayoría de los miembros de los órganos de representación de los trabajadores afectados por este Convenio, y por la Dirección de la Empresa, que han acreditado esta condición en la Comisión Negociadora, y cuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente por ambas partes.

Artículo 1 Ámbitos territorial y funcional.

Las Normas contenidas en el presente Convenio afectarán a los centros de trabajo de Alstom Transporte, S.A. enumerados a continuación:

– Agrupación de centros de menos de 50 trabajadores de la Provincia de Barcelona.

– Agrupación de centros de menos de 50 trabajadores de la Comunidad Autónoma de Madrid.

– Centros de Cerro Negro, Atocha y Sta. Catalina.

– Centro de La Sagra.

– Centro de la Comunidad Autónoma de Murcia.

– Centros de las Provincias de Ciudad Real (Puertollano), Sevilla y Valladolid.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa, radicados en los Centros de Trabajo antes citados, que estén prestando servicios en la fecha de entrada en vigor del Convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto:

    1. Personal Directivo.

    2. Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del convenio, reciba y acepte la propuesta de la Empresa de quedar temporalmente excluido del convenio de acuerdo con las condiciones que entre ambas partes se establezcan por escrito.

    La Empresa podrá hacer este ofrecimiento a:

    – Titulado Universitario de Grado Superior o Medio responsable de proyecto.

    – Mando de Área o Servicio, con personal a su cargo.

    – Personal con trabajo laboral muy confidencial: Secretaria y Secretario de alta dirección y Chofer de alta dirección.

  2. Los acuerdos de exclusión del Convenio tendrán una duración anual y podrán ser prorrogados tácitamente por iguales períodos si no mediara denuncia por cualquiera de ambas partes.

  3. El personal excluido de Convenio Colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos de 1 de abril del año siguiente de aquel en que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente:

    1. Se establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio Colectivo en la cuantía que en él se determine para su grupo profesional y régimen de trabajo.

    2. En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador, se constituirá un complemento «ad personam» por la cuantía de dicha diferencia.

    3. La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las partes fijas del salario, entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en cualquier caso con el incentivo que proceda dentro del convenio.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio Colectivo será de tres años: Del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2020.

Si en alguna de las materias se establece una vigencia distinta, se señalará expresamente.

El presente Convenio Colectivo se prorrogará por períodos de un año salvo denuncia expresa notificada, durante los tres últimos meses de vigencia inicial o de sus prórrogas, a la otra Parte y a la Administración.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

  2. En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobase alguno de los artículos del Convenio, obligará a las Partes a negociar y adaptar a la Ley el/los artículo/s que correspondan.

  3. Cualquier modificación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones pactadas será de aplicación inmediata y se tendrá en cuenta en la primera revisión, próxima futura, para adaptar el texto del Convenio a lo que establezcan las modificaciones señaladas.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, sea cual sea su origen y naturaleza, serán absorbibles y compensables con cualquier devengo, crédito, derecho o condición que pudiera ser exigible en virtud de Norma Legal o pactada, según lo establecido en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, excluyendo lo estipulado en los artículos 6 y 47 y 48 de este Convenio.

Artículo 6 Garantía personal.

A todo el trabajador que en el momento de entrada en vigor del Convenio Colectivo tuviera condiciones salariales personales más beneficiosas que las que aquí se establecen, le serán respetadas a título personal, siempre que examinadas en su conjunto fueran más beneficiosas en cómputo global y anual que las que ahora se establezcan.

Las condiciones salariales garantizadas a título personal, experimentarán los mismos incrementos que a nivel general se pacten, excepto lo previsto en el artículo 2.2 de este Convenio.

Artículo 7 Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el, Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los servicios del Sector Metal, Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás Normas Legales o Reglamentarias de carácter estatal o autonómico.

Artículo 8 Comisión paritaria del convenio.
  1. Constitución.

    Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como Organismo de Interpretación, Arbitraje, Conciliación y Vigilancia del cumplimiento del Convenio compuesta por 5 Miembros por cada una de las Partes.

    La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes y ocasionales de Asesores en cuantas materias sean de su competencia.

  2. Funciones.

    Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

    – La interpretación auténtica del Convenio.

    – Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por ambas Partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.

    – Intervenir en los Conflictos Colectivos ejerciendo las funciones de Mediación, con audiencia previa de ambas Partes.

    – Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    – Analizar la evolución de las relaciones entre las Partes contratantes.

    – Se podrán constituir en el Ámbito del presente Convenio Comisiones Paritarias de materias concretas que deberán constar por escrito tanto en la Composición cómo en las Competencias.

    – La Comisión Paritaria podrá elaborar su reglamento de funcionamiento.

    – Desarrollar mecanismos y herramientas de comunicación e información previa a la apertura de un periodo de información y consultas para las materias reguladas en los artículos 41 y 44 Estatuto de los Trabajadores.

    El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de la jurisdicción contencioso-administrativa (y/o jurisdicción social) previstas en las disposiciones legales.

  3. Reuniones.

    Celebrará una reunión como mínimo cada seis meses y cuantas reuniones sean solicitadas por cada una de las partes.

  4. Sumisión de cuestiones a la Comisión.

    Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

    Se procurará que para...

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