Convenio colectivo - Fundación, Formación y Empleo Andalucía., Andalucia

Inicio de Vigencia 5 de Noviembre de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 231 de 26/11/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía (FOREM-A) (Cód. 7100592), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 20 de octubre de 2009, suscrito por la representación de la empresa, por la de los trabajadores y por la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Andalucía con fecha 22 de septiembre de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías en relación con el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

resuelve

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2009.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

V CONVENIO COLECTIVO FOREM-ANDALUCíA

AÑOS 2009-2012

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo regulará las relaciones de trabajo entre la Fundación Formación y Empleo de Andalucía y los/as trabajadores/as que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de ésta, así como a todo/a trabajador/a que pase a formar parte del personal con posterioridad a la firma del presente acuerdo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación el Personal de Dirección de la Fundación, que se concreta en el Gerente, Coordinadores/as Provinciales y Responsables de Área.

Artículo 2 Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma por la Comisión Negociadora del mismo y su vigencia concluirá el día 31 de diciembre del 2012, entendiéndose prorrogado tácitamente un año más, si al menos con un mes de antelación al día de su vencimiento no es denunciado por alguna de las partes.

Artículo 3 Comisión Paritaria.

En un período no superior a 30 días, a partir de la firma del presente acuerdo, se designaran sus miembros y normas de funcionamiento.

Se fija como sede de la comisión paritaria los locales de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Andalucía sitos en C/ Trajano, 1, 7.ª planta.

Esta Comisión estará formada por 8 miembros:

- 4 miembros en representación de la Fundación.

- 4 miembros en representación de los/as trabajadores/as.

Esta se dotará de un Presidente ajeno a la misma, que lo asignará la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Andalucía.

Todos los miembros tendrán voz y voto, salvo el Presidente que sólo tendrá voz. A este se le otorgan funciones de mediación, consistentes en hacer propuestas, a las que se le tendrá que responder razonablemente.

Las competencias de la Comisión Paritaria serán:

- Interpretación del Convenio.

- Aplicación efectiva del cómputo anual de horas.

- Fijación de jornada de trabajo en cada uno de los centros.

La representación de los Centros Gestores podrá delegar a la Comisión Paritaria la solución de los temas de ámbito de dichos Centros Gestores, que estimen oportunos.

En el caso de no alcanzarse acuerdo en la Comisión Paritaria en las tres cuestiones antes señaladas, cualquiera de las partes podrá iniciar cualquiera de los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía (SERCLA).

Artículo 4 Participación y organización del trabajo.

Las modificaciones que se produzcan tanto en los sistemas de trabajo, como en la asignación de puestos de trabajo se harán previa negociación con la representación de los/as trabajadores/as. En los Centros Gestores donde no haya representación de los/as trabajadores/as la Federación de Enseñanza lo designará. En el supuesto que no se alcance acuerdo, la organización del trabajo será facultad de los órganos de dirección de la Fundación.

Artículo 5 Contratación.

Las contrataciones se ajustarán a las normas legales generales sobre las contrataciones y las especificas que figuren en el presente Convenio Colectivo, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos.

Debido a la naturaleza de la actividad de la Fundación, ejecuciones de Planes o Programas Formativos, Programas de Orientación Profesional y Proyectos de Estudios e Investigación, especificados y concretados en el tiempo en fechas inciertas, las contrataciones por obra o servicio determinado serán las que se utilicen preferentemente.

La obra o servicio objeto de las contrataciones de los/as trabajadores/as, será el desempeño de las tareas propias de las diferentes categorías profesionales dentro de la ejecución de los Planes o Programas Formativos.

La ejecución, objeto de la contratación de los/as monitores/as, coincidirá con el inicio y finalización del curso o módulo de curso. En el caso del resto del personal docente, se iniciará con la divulgación y captación de alumnos, y finalizará con la terminación del último curso del Plan o Programa Formativo en cuestión, que se este impartiendo en el Centro Gestor al que pertenezca.

En el caso del Personal no Docente, la ejecución se iniciará con la preparación de la solicitud del Plan o Programa Formativo; y finalizará con la justificación contable del Plan o Programa Formativo en cuestión, que se este impartiendo en el Centro Gestor al que pertenezca, a excepción de los/as Técnicos/as de Formación de Centro Gestor, los/as cuales de forma especifica, se concretará en el inicio y finalización de la ejecución del curso o los cursos objeto de la contratación y/o asignación a cada uno de los/as técnicos/as.

Se dará la posibilidad de que un/una trabajador/a sea contratado/a por obra o servicio determinado para la intervención en la ejecución de más de un Plan o Programa Formativo, en este caso podrá también ocurrir, que dichas intervenciones en la ejecución de diferentes Planes o Programas se solapen en el tiempo.

En estos casos se efectuará las ampliaciones o reducciones del objeto de las obras o servicios que correspondan. En caso de tratarse de reducciones del objeto por terminación de un Programa, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará la liquidación de la indemnización que proporcionalmente corresponda, en atención al artículo 49.1.C) del Estatuto de los Trabajadores.

Por la Comisión Paritaria de interpretación del presente convenio se realizará en el plazo de 6 meses, desde la fecha de publicación del convenio en el BOJA, un estudio sobre posibles sistemas que permitan una mejora en materia de estabilidad del personal de gestión de programas que sea compatible con el principio de causalidad en la contratación.

Selección del Personal:

  1. La contratación del personal técnico, administrativo y operario se realizará, mediante bolsa en la que se baremará a los integrantes de la misma utilizando los siguientes criterios:

    1. Requisitos mínimos:

      Titulación mínima y/o requerida por la Entidad subvencionante.

      Si el puesto a cubrir permitiese titulaciones de diferentes niveles formativos se entraría a puntuar las mismas.

    2. Requisitos complementarios:

  2. Otra titulación relacionada con el puesto de trabajo.

    - 0,05 puntos cada 100 horas de formación.

    Máximo: 2 puntos.

  3. Experiencia profesional en el puesto, en Forem-A.

    - 0,10 puntos cada 6 meses.

    Máximo: 3 puntos.

  4. Experiencia profesional en el puesto, en otra entidad.

    - 0,05 puntos cada 6 meses.

    Máximo: 2 puntos.

  5. Experiencia profesional relacionada con el puesto, en Forem-A.

    - 0,05 puntos cada 6 meses.

    Máximo: 2 puntos.

  6. Experiencia profesional relacionada con el puesto, en otra Entidad.

    - 0,02 puntos cada 6 meses.

    Máximo: 1 punto.

    En el caso de que dos o más candidatos/as obtuvieran la misma puntuación en el cómputo global, el baremo de experiencia profesional en el puesto en Forem-A no tendrá puntuación máxima.

  7. La contratación de los formadores se realizará, mediante bolsa en la que se baremará a los integrantes de la misma utilizando los siguientes criterios:

    1. Requisitos mínimos:

  8. Titulación y requisitos exigidos por la Entidad subvencionante.

  9. Capacitación docente cursada en Forem-A u otra Entidad.

    - 0,25 puntos cada 100 horas.

    Máximo: 1 punto.

  10. Informe positivo del Equipo Psico-Pedagógico de Forem-A.

    - 1 punto: Aspecto administrativo.

    - 1 punto: Presupuestos-materiales.

    - 1 punto: Documentación pedagógica.

    - 1 punto: Impartición de cursos/metodología didáctica.

    Máximo: 4 puntos.

    1. Requisitos complementarios.

  11. Experiencia profesional en la especialidad a impartir.

    - 0,10...

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