Convenio colectivo - Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia (TICARUM) SLU-MP, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 8 de Mayo de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 08/05/2018
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

2818 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo, de la empresa Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia (TICARUM) SLU-MP.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0036/2018; denominado Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia (TICARUM) SLU-MP; código de convenio 30103812012018; ámbito empresa; suscrito con fecha 27 de febrero de 2018 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 19 de abril de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, Por Delegación de Firma.—La Subdirectora General de Trabajo, (Resolución de 22/05/2017), Caridad de la Hera Orts.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TICARUM SLU-MP

Contenido

Preámbulo
Artículo 1 Ámbito funcional
Artículo 2 Ámbito territorial
Artículo 3 Ámbito personal
Artículo 4 Ámbito temporal
Artículo 5 Denuncia y revisión
Artículo 6 Vinculación a la totalidad
Artículo 7 Compensación

Absorción.

Artículo 8 Respeto a las mejoras adquiridas
Artículo 9 Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos
Artículo 10 Periodo de pruebas e ingreso
Artículo 11 Nuevas contrataciones y provisión de vacantes
Artículo 12 Formación
Artículo 13 Clasificación profesional
Artículo 14 Contratos y tipología
Artículo 15 Movilidad funcional
Artículo 16 Jornada laboral
Artículo 17 Trabajo a distancia
Artículo 18 Vacaciones
Artículo 19 Permisos retribuidos
Artículo 20 Permisos sin sueldo
Artículo 21 Excedencias

21.1. Voluntaria

21.1.2 Solicitud de excedencias y permisos no retribuidos

Artículo 22 Conciliación vida familiar y laboral
Artículo 23 Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo
Artículo 24 Retribuciones

24.1. Conceptos retributivos

24.2. Salario base convenio e incentivo de nivel. Concepto, devengo y tablas salariales

24.3. Plus de convenio

24.4. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias

24.5. Complemento de coordinación

24.6. Complemento de dirección

24.7. Plus de antigüedad

24.8. Dietas y manutención

24.9. Gastos de locomoción

24.10. Horas extraordinarias

Artículo 25 Faltas y sanciones
Artículo 26 Plan Social
Artículo 27 Dimisión Trabajador
Artículo 28 Representación legal de trabajadores

28.1 Derechos de reunión y libre sindicación

28.2 Derechos y obligaciones de los sindicatos de trabajadores

28.3 Comité de Empresa

Artículo 28.3.1 Horas de representación
Artículo 28.3.2 Asambleas
Artículo 28.3.3 Tablón de anuncios

28.4 Garantías de los representantes de los trabajadores

28.5 Prácticas antisindicales

Artículo 29 Elaboración y aplicación de los planes de igualdad
  1. Finalidad

  2. Principios básicos de actuación

Artículo 30 No discriminación en las relaciones laborales

Acoso y violencia en el lugar de trabajo.

Artículo 31 Derecho supletorio y prelación de normas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adscripción a los nuevos grupos y categorías profesionales

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Preámbulo

Los firmantes del presente Convenio de empresa, de acuerdo con la legitimación que les corresponde según el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, son:

- Por parte de la Empresa:

D. Francisco Hernández Rodríguez, Gerente

D. Javier de Andrés Rivero, CIO

D. Ángel Hernández Martín, asesor

María del Carmen López Aniorte, asesora.

- Por parte de los trabajadores, los miembros del comité de empresa:

D.ª Amelia Pérez García, por CCOO

D.ª Mari Carmen Bernal Nieto, por CCOO

D. Juan Miguel Bernal González, por CCOO

D. Alfonso Redondo López, por CCOO

D. Alberto Quijada Guillamón, por UGT

D.ª. M.ª Carmen Gallego Sandoval, por UGT

D. José Luis Marín Sánchez, por UGT

D.ª Vanessa López Ortuño, por UGT

D. Roberto Sánchez Sánchez, asesor de CCOO

D. Iván Fueyo Tresguerres, asesor de CCOO

D. Juan José Jiménez Bueno, asesor de UGT

D.ª Marta Carrascón Concellón, asesora de UGT.

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales del personal que preste sus servicios en la empresa Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, SLU MP, en adelante TICARUM SLU-MP.

El Convenio Colectivo TICARUM SLU-MP ha sido negociado al amparo del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente Convenio afecta a la empresa TICARUM SLU-MP que cuenta en la actualidad con un solo centro de trabajo en Murcia.

Artículo 3 Ámbito personal

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresa indicada en el artículo 1 excepto el personal de alta dirección.

Artículo 4 Ámbito temporal
  1. La duración del presente Convenio colectivo será de tres años, iniciando su vigencia el día de la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», salvo para las que se especifique otra fecha distinta.

  2. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los términos del artículo 5.

Artículo 5 Denuncia y revisión

Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

Si mediare denuncia expresa de las partes, y sin perjuicio de posibles revisiones parciales de carácter anual, y en tanto no se apruebe un nuevo convenio, el presente Convenio Colectivo mantiene su vigencia en todos sus extremos durante los 2 años siguientes a la denuncia.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobará la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 7 Compensación

Absorción.

  1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras causas.

  2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.

Artículo 8 Respeto a las mejoras adquiridas

Sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en el art. 7:

  1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en conjunto y anualmente, sin perjuicio resultasen...

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