Convenio colectivo - Hospital La Vega Grupo HLA SLU, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 18/05/2018
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

3092 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo, de la empresa Hospital la Vega Grupo HLA S.L.U.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0026/2018; denominado Hospital La Vega Grupo HLA S.L.U.; código de convenio 30103822012018; ámbito empresa; suscrito con fecha 20 de febrero de 2018 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de abril de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por Delegación de Firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 22/05/2017), Caridad de la Hera Orts.

ÍNDICE

Capítulo I.- Ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito funcional, personal y territorial
Artículo 2 Ámbito Temporal
Capítulo II.- Eficacia, vinculación y denuncia Artículos 3 a 9
Artículo 3 Partes firmantes y eficacia
Artículo 4 Vinculación a la totalidad.
Artículo 5 Denuncia y prórroga
Artículo 6 Preeminencia
Artículo 7 Compensación y absorción
Artículo 8 Comisión paritaria.
Artículo 9 Adhesión al Acuerdo Extrajudicial de conflictos laborales.
Capítulo III.- Contratación y ceses Artículos 10 a 13
Artículo 10 Contratación
Artículo 11 Período de prueba
Artículo 12 Cese voluntario
Artículo 13 Liquidación por cese
Capítulo IV.- Clasificación profesional Artículos 14 a 17
Artículo 14 Competencia organizativa
Artículo 15 Clasificación profesional

Criterios generales.

Artículo 16 Grupos profesionales
Artículo 17 Promociones profesionales
Capítulo V.- Jornada, vacaciones, licencias, excedencias Artículos 18 a 24
Artículo 18 Jornada
Artículo 19 Festivos
Artículo 20 Descansos semanales
Artículo 21 Horas extraordinarias
Artículo 22 Vacaciones
Artículo 23 Licencias, permisos y excedencias
Artículo 24 Permisos no retribuidos
Capítulo VI.- Retribución y compensaciones Artículos 25 a 31
Artículo 25 Incrementos salariales
Artículo 26 Salario base
Artículo 27 Pagas extraordinarias
Artículo 28 Plus de especialidad
Artículo 29 Horas extraordinarias
Artículo 30 Trabajo nocturno
Artículo 31 Plus de locomoción
Capítulo VII.- Beneficios sociales Artículos 32 a 36
Artículo 32 Complemento económico por incapacidad temporal
Artículo 33 Ayuda escolar
Artículo 34 Indemnizaciones por muerte o invalidez
Artículo 35 Ayuda por fallecimiento
Artículo 36 Uniformidad
Capítulo VIII.- Régimen disciplinario Artículos 37 y 38
Artículo 37 Faltas
Artículo 38 Sanciones
Capítulo IX.- Seguridad y Salud Artículo 39
Artículo 39 Seguridad y Salud
Capítulo X.- Derechos sindicales Artículos 40 y 41
Artículo 40 Derechos sindicales
Artículo 41 Garantías salariales
Capítulo XI.- Igualdad entre Hombres y Mujeres Artículo 42
Artículo 42 Principio de igualdad por razón de género
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.- Jornadas especiales
Disposición adicional primera.- Complemento de productividad variable
Anexo I Tablas de aplicación al Convenio Colectivo para:

-2017

-2018

-2019

-2020

PREÁMBULO

El Comité de Empresa de Hospital La Vega Grupo HLA, S.L.U., con la presencia de C.C.O.O., U.G.T. y U.S.O. y el asesoramiento de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de C.C.O.O, U.G.T y U.S.O., y la Dirección de la Empresa han acordado y firmado el primer Convenio Colectivo de la Empresa Hospital La Vega Grupo HLA, S.L.U. Dicho Convenio ha sido elaborado partiendo de la necesidad de preservar el futuro y la competitividad de la empresa, para a su vez preservar el futuro de los trabajadores y trabajadoras que integran su plantilla. El Convenio se ajusta a las necesidades y peculiaridades de la actividad desarrollada por el Hospital, que no tiene otro objeto que dar el mejor servicio a sus pacientes, siguiendo sus estándares de excelencia técnica y calidad.

Capítulo I.- Ámbito de aplicación
Artículo 1 Ámbito funcional, personal y territorial

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones laborales y económicas entre la Empresa HOSPITAL LA VEGA GRUPO HLA, S.L.U., en adelante la Empresa, y sus trabajadores y trabajadoras.

El Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, vinculados a la misma con una relación laboral ordinaria.

No obstante, quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. El personal de alta dirección

  2. El personal que tenga un vínculo laboral con empresas subcontratadas para realizar algún servicio en la Empresa.

  3. Los profesionales por cuenta ajena que en razón de su ejercicio profesional libre e independiente, concierten trabajos, servicios, estudios o colaboraciones con la Empresa al amparo del Derecho Civil o Mercantil.

  4. Las personas colaboradoras o voluntariado social.

  5. Los estudiantes que en desarrollo de su formación académica realicen actividades de carácter formativo en la Empresa en virtud de convenios de colaboración suscritos entre ésta y cualesquiera instituciones de carácter educativo.

  6. Las relaciones reguladas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los trabajadores.

El ámbito territorial del presente Convenio se extiende a los centros de trabajo abiertos por la Empresa en la provincia de Murcia.

Artículo 2 Ámbito temporal

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2020, entrando en vigor en la fecha de publicación en el Boletín Oficial que corresponda.

Capítulo II.- Eficacia, vinculación y denuncia
Artículo 3 Partes firmantes y eficacia

El presente Convenio Colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes firmantes la Empresa y la representación unitaria-mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras de la misma.

A partir de su entrada en vigor, las materias previstas en este Convenio quedan reguladas íntegra y exclusivamente conforme a los términos aquí estipulados, de acuerdo con la legislación vigente.

El acuerdo de las partes de someter las discrepancias que pueden surgir en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos del artículo 41.4 del ET para la inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio, a la comisión paritaria del mismo.

Ante la discrepancia en el seno de la Comisión paritaria, su sometimiento al II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Región de Murcia (ASECMUR-II), como forma de resolver las discrepancias al respecto.

Además, las partes podrán adaptar o complementar en el convenio, el procedimiento establecido en el II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Región de Murcia (ASECMUR-II), así como los procedimientos establecidos para la Comisión paritaria, para resolver las discrepancias que pueden surgir en el procedimiento para la inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global y conjuntamente.

En el supuesto de que la Administración o jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de los contenidos esenciales incluidos en el presente Convenio por considerar que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros, se tendrá por totalmente ineficaz, con efectos desde la fecha de firmeza de la resolución o sentencia, si afectase a alguna de las materias relacionadas como contenido esencial, debiendo procederse a una nueva negociación global, que se iniciará en el plazo máximo de un mes a partir de la firmeza de la Sentencia, procediendo a abrir un proceso de negociación sobre la materia o materias que se hayan visto afectadas por las distintas resoluciones administrativas o judiciales. Dicho proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes a partir del carácter firme de las mismas.

Artículo 5 Denuncia y...

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