Convenio colectivo - Grupo de empresas TIRMA (Tirma, S.A .y Café Sol, hijo de Gregorio Gonzálvez, S.A.U.), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 296 de 09/12/2009

Visto el texto del Convenio colectivo del grupo de empresas TIRMA (Tirma, S.A .y Café Sol, hijo de Gregorio Gonzálvez, S.A.U.) (Código de Convenio n.º 9017883), que fue suscrito, con fecha 6 de julio de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS TIRMA (TIRMA, S.A. Y CAFÉ SOL, HIJO DE GREGORIO GONZÁLVEZ, S.A.U.)

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1º Objeto.

El presente Convenio establece y regula las normas por las que se han de regir las condiciones de trabajo del grupo de empresas «Tirma, S. A.».

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Los acuerdos y condiciones pactadas en este Convenio, afectan a todo el personal del grupo de empresas Tirma, S.A, con excepción de las personas excluidas del ámbito laboral por la Legislación vigente.

Artículo 3º Ámbito temporal.

Las normas contenidas en el presente Convenio, entrarán en vigor con efecto 1.º de enero de 2009, independientemente del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo carácter retroactivo a la citada fecha, tanto su articulado como la parte económica.

La vigencia será de 1 año que corresponde al período 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 del presente Convenio colectivo y, hasta la firma de otro la denuncia del presente será de forma automática, continuando en vigor todas sus condiciones, tanto obligacionales como normativas.

Artículo 4º Condiciones económicas.

Se mantienen las condiciones económicas establecidas en las tablas y demás conceptos del año 2008.

Cláusula de revisión salarial.

En función del IPC de Canarias a diciembre de 2009, si está entre 0 y 1%, se aplicará directamente sobre las tablas del convenio. En el caso de que fuera mayor de 1%, se aplicará una cláusula de revisión del IPC menos 0,1%.

La posible diferencia resultante se abonaría junto con las mejoras económicas del Convenio del año siguiente.

Artículo 5º Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, tienen el carácter de mínimas y, por lo tanto, serán respetados los pactos, acuerdos individuales, así como las cláusulas y condiciones más beneficiosas que las establecidas en este Convenio.

Artículo 6º Organización de trabajo.

Debido a las especiales circunstancias de nuestra Fábrica y a la complejidad de sus productos, la Empresa puede organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades de la producción, la venta o la distribución.

En los casos de trabajadores que ocupen eventual o ininterrumpidamente un puesto de trabajo de categoría superior, percibirán los complementos salariales que correspondan a dicha categoría.

Cuando por necesidades perentorias o imprevisibles no exista trabajo en su sección habitual, podrán ser destinados a otros puestos de trabajo, respetándose siempre el salario que le corresponda.

Artículo 7º Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, serán absorbibles y compensables en su conjunto y en su cómputo anual, por todos los conceptos salariales que durante la vigencia del mismo se promulguen o se acuerden por Ley o disposición de rango inferior subsistiendo en los mismos términos salariales sin más modificación que los necesarios para asegurar la percepción del salario mínimo o, cualquier otro convenido o decretado, sin más excepción que los conceptos salariales no absorbibles de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, como son los Pluses de Nocturnidad, penosidad, peligrosidad, primas a la producción, trabajos medidos, la antigüedad y las gratificaciones obligatorias de navidad y julio.

Artículo 8º Legislación aplicable.

En todas aquellas materias que no estén contempladas en el presente Convenio, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO II De los grupos profesionales, categorías de fábrica, vacantes y promociones. Artículos 9 a 12
Artículo 9º Grupos profesionales y categorías profesionales.

Para acceder a las categorías de Ayudante, Oficiales de 3.ª, 2.ª y 1.ª, Encargados de Sección, personal de almacenes y mantenimiento, a partir del 1 de enero de 2009, deberán estar en posesión del título de prevención de nivel básico. La empresa, en función de las necesidades y número de personas interesadas, establecerá la cuantía de cursos a realizar.

9.1 Encargado de sección: Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los oficiales, siguiendo instrucciones de su superior inmediato, y es responsable de la forma de ordenarse aquél y de su disciplina, así como, de la correcta limpieza y orden en su sección.

9.2.–Oficial de primera: Es quien, habiendo realizado el aprendizaje con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad, todas o alguna de las labores propias del mismo, con productividad y resultados correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tengan a su cargo, para cuidar de su normal eficacia, engrase y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción.

9.3 Oficial de segunda: Integran esta categoría, quienes sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de primera, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.

9.4 Oficial de tercera: Es quien, disponiendo de la formación necesaria, se dedica a oficios complementarios de la producción, así como, de envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y demás servicios complementarios de las secciones de producción, realizándolas tanto a máquina como manual, con la debida perfección y adecuado rendimiento.

9.5 Ayudante: Es quien, además de realizar determinadas labores propias de su categoría, ayuda asimismo, en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera, segunda y tercera, estando capacitado para suplir a cualquiera de ellos en caso de ausencia.

9.6 Auxiliar: Es el trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación del esfuerzo físico y no exento de los conocimientos mínimos para realizar labores similares a la de los ayudantes.

9.7 Peón: Es el trabajador contratado en la empresa con menos de un año de antigüedad.

Bajo la supervisión de un superior inmediato, deberá realizar las tareas encomendadas durante al menos un año, tiempo necesario para conocer los oficios y especificidades de las distintas categorías profesionales.

Su salario está distribuido en catorce pagas más la bolsa de vacaciones.

9.8 Mozo de almacén de 1.ª: Bajo las indicaciones de su encargado, realizará las tareas de carga y descarga de mercancía, tanto manual como ayudado por medios mecánicos, y la colocará en los espacios indicados. Así mismo, se encargará del suministro de materias primas a las distintas fábricas y limpieza de las zonas de trabajo.

Deberán poseer los cursos que acrediten el conocimiento para el manejo de estos equipos y nivel básico de prevención de riesgos laborales.

Deberán poseer los cursos que acrediten el conocimiento para el manejo de estos equipos y nivel básico de prevención de riesgos laborales.

9.9 Mozo de almacén de 2.ª: Bajo la supervisión del responsable, realizará las gestiones de colocación de la mercancía en el almacén, preparación de pedidos y carga de los vehículos, realizando estas tareas de forma manual o ayudado por medios mecánicos. Los medios mecánicos utilizados serán la traspaleta manual, eléctrica y carretilla elevadora.

Deberán poseer los cursos que acrediten el conocimiento para el manejo de estos equipos y nivel básico de prevención de riesgos laborales.

9.10 Almacenero: Es quien está encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes, registrando en los libros de material, el movimiento que se haya producido durante la jornada.

9.11 Dependiente: Persona que, en un punto de venta al público, se encarga de realizar las ventas con conocimientos reales de los productos. También se responsabiliza de la atención, cobro e información directa al público, la reposición de mercancías, colocación de novedades, tramitación de pedidos, venta no presencial, colocación de escaparates y demás labores propias del puesto relacionadas con la venta y mantenimiento del stock en el almacén de la tienda. Así mismo, mantendrá limpia y en condiciones higiénicas tanto su vestimenta como su área de trabajo.

9.12 Auxiliar de dependiente: Es quien, en un punto de venta al público, desarrolla las labores generales de auxiliar y apoyo en la tienda en la venta de productos, reposición de mercancías, atención, cobro e información al cliente, tramitación de pedidos y...

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