Revisión salarial - Ocio Educativo y Animación Sociocultural, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 133 de 06/06/2019

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, suscrita por la comisión negociadora el día 30 de abril de 2019; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2019.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 30 de abril de 2019, se reúnen en la sede de FeSP-UGT Madrid las personas que a continuación se detallan en representación de sus respectivas organizaciones.

Por AMESOC:

— Doña Mercedes González.

Por EDUCATIA:

— Don José Luis Antolín Navarredonda.

Por FeSP-UGT Madrid:

— Doña Margarita Domínguez.

— Don Ernesto Olmedillas Soria.

Por FREM-CC OO:

— Doña Adina Manzano.

— Doña Rebeca Castaño.

Y reconociéndose capacidad plena, se constituyen en Comisión Negociadora del I Convenio de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid para poder dar cumplimiento al punto cuarto del artículo 44 del convenio, que dice:

Al respecto de 2019, con efectos a partir del día 1 de octubre de 2019, se incrementarán las tablas salariales del presente convenio según el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año 2018 que determine el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo oficial que lo sustituya, garantizándose, en todo caso, un incremento del 1 por 100. La Comisión Negociadora...

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