Revisión salarial - Ocio Educativo y Animación Sociocultural, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Octubre de 2019 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2019 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 133 de 06/06/2019 |
Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, suscrita por la comisión negociadora el día 30 de abril de 2019; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de mayo de 2019.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a 30 de abril de 2019, se reúnen en la sede de FeSP-UGT Madrid las personas que a continuación se detallan en representación de sus respectivas organizaciones.
Por AMESOC:
— Doña Mercedes González.
Por EDUCATIA:
— Don José Luis Antolín Navarredonda.
Por FeSP-UGT Madrid:
— Doña Margarita Domínguez.
— Don Ernesto Olmedillas Soria.
Por FREM-CC OO:
— Doña Adina Manzano.
— Doña Rebeca Castaño.
Y reconociéndose capacidad plena, se constituyen en Comisión Negociadora del I Convenio de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid para poder dar cumplimiento al punto cuarto del artículo 44 del convenio, que dice:
Al respecto de 2019, con efectos a partir del día 1 de octubre de 2019, se incrementarán las tablas salariales del presente convenio según el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año 2018 que determine el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo oficial que lo sustituya, garantizándose, en todo caso, un incremento del 1 por 100. La Comisión Negociadora...
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