Convenio colectivo - Comercio en General, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 294 de 22/12/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de (código 3300245, expediente: C-39/09) Comercio en General del Principado de Asturias, presentado en el Registro General de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 1-12-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 19-11-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 2 de diciembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).—28.771.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ASTURIAS

2009/2011

Título I Artículos 1 a 4

Condiciones generales

Artículo 1

º—Ámbito de aplicación: El presente Convenio será de aplicación a todas aquellas empresas del Principado de Asturias dedicadas a la actividad del comercio de piel (calzado, peleterías, etc.), comercio de textil, comercio de actividades diversas, comercio de muebles, comercio de joyerías y relojerías, comercio de ferreterías, comercio de electrodomésticos, comercio de material de construcción, comercio de maquinarias y suministros industriales y agrícolas, muebles metálicos y almacén de hierros y otros materiales.

Artículo 2 º—Vigencia: La duración del presente Convenio colectivo será de tres años, comenzando a regir el 1 de enero de 2009 y finalizando el 31 de diciembre de 2011.

La denuncia podrá hacerse por escrito, por cualquiera de las representaciones empresariales o sindicales que intervinieron en la negociación, con dos meses de antelación como mínimo a la finalización de la vigencia.

Finalizada la vigencia del Convenio y hasta tanto no se firme otro nuevo, permanecerán en vigor todas las cláusulas y contenidos del presente.

Artículo 3

º—Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas: Las retribuciones establecidas en este Convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones salariales que vinieran devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, bien lo fuera en virtud de Ordenanza de Trabajo, Convenios colectivos anteriores o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales más beneficiosas que los trabajadores vinieran gozando a la entrada en vigor de este Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 4 º—Derecho supletorio: En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en las pautas contenidas en el Acuerdo de 6 de marzo de 1996 (BOE de 9 de abril de 1996).

La clasificación profesional, categorías y grupos profesionales, serán las pactadas en el presente Convenio Colectivo.

Título II Artículos 5 a 10

Régimen de trabajo

Artículo 5 º—Jornada: La jornada laboral anual durante la vigencia del presente Convenio será de 1.785 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado, ambos inclusive.

Durante los meses de enero y febrero se negociará con la representación legal de los trabajadores, y en su defecto con los trabajadores, el calendario laboral anual, que comprenderá la distribución y ejecución de la jornada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

La jornada ordinaria semanal no podrá exceder de 40 horas, considerándose como extraordinarias el exceso de tal cómputo. Para el devengo de este exceso de jornada, las partes y de común acuerdo, establecerán bien la compensación económica de las mismas o el disfrute del descanso compensatorio a tal exceso, que se realizará dentro de las dos semanas siguientes.

Serán días festivos a todos los efectos, abonables y no recuperables, las tardes de Nochebuena y Nochevieja. Excepcionalmente podrán trabajarse estas tardes siempre que se pongan de acuerdo las empresas con sus trabajadores, los cuales prestarán sus servicios durante los mencionados días si voluntaria e individualmente así lo deciden, y pactan con la empresa el derecho a percibir la cantidad de 17,72 € por cada hora trabajada en dichas tardes, que se incluirá como plus salarial en la nómina del mes de diciembre correspondiente, y se comprobará el compromiso de aportación por la empresa de los seguros sociales antes del día 31 de enero siguiente, o a descansar un día completo por cada una de las tardes y cuyas fechas se especificarán en el momento del acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores. De los acuerdos individuales sobre este tema se dará conocimiento al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

No obstante y habida cuenta que se establecerá en la Comunidad Autónoma la posibilidad de apertura en determinados domingos y festivos, la empresa que decida abrir su establecimiento se pondrá de acuerdo con sus trabajadores para dicha apertura, compensando ese exceso de jornada bien con el descanso de día y medio dentro del mes siguiente, o a la compensación económica de 11,21 € por hora, a elección del trabajador.

Los/as trabajadores/as acogidos al presente Convenio tendrán derecho a día y medio de descanso semanal ininterrumpido. Se establece la posibilidad de separación del medio de descanso semanal, en cualquier otro día de la semana, el cual habrá de detraerse de lo que constituye la jornada ordinaria de trabajo.

En caso de que el descanso coincida con festivo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar el descanso semanal en otro día cualquiera de la semana.

La realización de inventarios, balances o preparación de rebajas deberán realizarse en días laborables y dentro de la jornada habitual. En iguales términos deberán realizarse los inventarios o balances de aquellos departamentos que por las características de sus productos, se efectúen con mayor periodicidad. Cuando el trabajo previsto exceda de la jornada diaria de trabajo, tal exceso se considerará como horas extraordinarias, que podrán ser retribuidas o compensadas en descansos a elección del trabajador/a.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea como mínimo de seis horas, se establece un período de descanso durante la misma de veinte minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos

Artículo 6 º—Vacaciones:
  1. —Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa dentro de los dos últimos meses del año anterior. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan de vacaciones con una antelación de dos meses al disfrute de las mismas.

    En caso de falta de acuerdo, las vacaciones sólo se podrán fraccionar en dos períodos dentro del año, de los que veintiún días se disfrutarán de manera continuada dentro de los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y el resto en cualquier mes del año.

    Aquellos/as trabajadores/as que no pudieran iniciar el disfrute de sus vacaciones, llegado el momento de la fecha establecida en el calendario anual de las mismas y debido a una situación de baja por I.T. mantendrán el derecho a su disfrute hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período después de producirse el alta de su situación.

    Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una I.T. derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la I.T. o a la del disfrute del permiso que le correspondiera en aplicación del artículo antes citado, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

  2. —El trabajador mayor de 60 años, con más de 10 años en la empresa y que desee extinguir su relación laboral, tendrá derecho a que se le concedan vacaciones retribuidas de forma ininterrumpida en la misma empresa, centro de trabajo o grupo de empresas, en función a la edad y con arreglo a la siguiente escala:

    Con 60 años de edad………………. 7 meses de vacaciones

    Con 61 años de edad………………. 6 meses de vacaciones

    Con 62 años de edad………………. 5 meses de vacaciones

    Con 63 años de edad………………. 4 meses de vacaciones

    Con 64 años de edad………………. 3 meses de vacaciones

    No tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, al que se refiere el presente apartado, el trabajador cuya baja en la empresa se deba a reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente, despido o fallecimiento, como tampoco la tendrá quien haya optado por percibir los derechos generados a tenor del texto del artículo 26 que estuvo vigente hasta la entrada en vigor del convenio 2006-2008 y lo haya cobrado.

Artículo 7 º—Permisos retribuidos: Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos, sin perjuicio de los fijados en las normas generales:

Matrimonio y parejas de hecho legalmente constituidas y registradas: 18 días. Dichos días podrán sumarse a los de vacaciones.

Fallecimiento, enfermedad o accidentes graves hospitalización o intervención...

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