Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 296 de 24/12/2009

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Ayuntamiento de Torres de Cotillas (personal laboral), (Código de Convenio número 3000742) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 8-05-2009 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 3 de diciembre de 2009.—El Director General de Trabajo, por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Pedro Juan González Serna.

INTRODUCCION Artículos 1 a 40

El presente Convenio Colectivo, de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público, realza los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que han de presidir la negociación.

Los Objetivos del presente Convenio Colectivo son:

  1. Mejorar las condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento para ofrecer al ciudadano un mejor servicio basado en la calidad y la eficiencia de la administración.

  2. Conciliar la vida laboral y familiar.

  3. Adecuar el Convenio Colectivo al Estatuto Básico del Empleado Público y la situación actual.

  4. Conseguir la estabilidad en el empleo del personal contratado a través de la consolidación del empleo.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo que han de regir las relaciones entre el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y su personal laboral.

Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación los trabajadores procedentes del I.N.E.M. o del S.E.F para trabajos temporales de colaboración social, Escuela Taller, Taller de Empleo, Casas de Oficios.

A los trabajadores contratados a través de los programas de inserción o reinserción laboral subvencionados por las distintas Consejerías de la CARM, solamente se le aplicará el Anexo I y Anexo II del presente Convenio Colectivo. Si el contrato tuviera una duración igual o superior a seis meses se les aplicará las ayudas del artículo 29.

A los trabajadores con contrato laboral de duración inferior o igual a seis meses no se se les aplicará el complemento de productividad establecido en el artículo 19, ni lo establecido en el artículo 25, artículo 28 (jubilaciones), artículo 29 (Ayudas y becas), y artículo 33. Tampoco serán de aplicación aquellas disposiciones contenidas en el presente convenio que sean incompatibles con la naturaleza de una relación laboral temporal.

A los trabajadores acogidos al sistema de jornada especial de trabajo regulado en el artículo 14,6 del presente Convenio no les será de aplicación lo establecido en el artículo 21 (Servicios extraordinarios), artículo 22 (Trabajos en periodos festivos y nocturnos), artículo 28 (jubilaciones), artículo 29 (Ayudas y becas), ni la productividad por no absentismo del artículo 19.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor desde el día siguiente a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, retrotrayéndose sus efectos a 1 de enero del 2.009. La duración del presente Convenio Colectivo será hasta el 31 de diciembre del 2011.

Articulo 3 Unidad normativa
  1. - El presente Convenio será el único aplicable a todo el personal laboral, incluido en el artículo 1.

  2. - En todo lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia. Será de aplicación cualquier otra norma estatal o autonómica más favorable al trabajador, previa modificación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 4 Comisión Seguimiento.
  1. - Se constituirá una Comisión de Seguimiento, para la interpretación de este acuerdo, que estará integrada por dos miembros de la Comité de Empresa, un miembro de cada sección sindical firmante del presente Convenio Colectivo y cinco representantes a designar por el Ayuntamiento, que podrán tener el voto ponderado.

  2. - La comisión se reunirá de forma ordinaria una vez cada 2 meses o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes, y tendrá como principal función la interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por escrito, notificándose con una antelación mínima de 72 horas. La comisión de seguimiento levantará acta de todas las sesiones que celebre, en el plazo máximo de 72 horas. Dichas actas serán remitidas al órgano competente a los efectos oportunos y a todos los miembros de la Comisión de Seguimiento.

  3. - Los representantes de cada Sección sindical y de la Administración podrán asistir a las reuniones acompañadas de un asesor, que podrá ser ajeno al Ayuntamiento y que será designado libremente por cada una de ellas, los cuales tendrán voz pero no voto.

  4. - El personal laboral al servicio del Ayuntamiento tendrán derecho a formular ante la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo cuantas consultas, denuncias o reclamaciones estimen pertinentes en relación con el cumplimiento de su clausulado.

Artículo 5 Denuncia del Convenio Colectivo.

La denuncia del Convenio Colectivo se efectuará por escrito debiendo notificarse por parte del denunciante a la otra parte. En el escrito habrán de señalarse expresamente las materias objeto de la denuncia, manteniéndose el resto en todas sus condiciones y formas. La denuncia habrá de efectuarse con un mes, al menos, de antelación a la fecha de finalización de la vigencia del Convenio.

Artículo 6 Prórroga del Convenio Colectivo.

Denunciado el Convenio Colectivo, se iniciará su negociación en el plazo de tres meses, y hasta tanto se logre un nuevo Convenio, se mantendrá en vigor todo su contenido.

Si no media denuncia o si mediada no se hace en tiempo y forma, el Convenio Colectivo se prorrogará anualmente por tácita reconducción, salvo en lo que afecta al calendario laboral y al capítulo de condiciones económicas.

Artículo 7 Organización del Trabajo y Relación de Puestos de Trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la administración y su personal directivo.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

- Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo.

- Simplificación del trabajo y mejora de los métodos.

- La valoración de los puestos.

- La profesionalidad y la promoción.

El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas deberá solicitar informe previo a los representantes legales de los trabajadores sobre cualquier modificación en las condiciones de trabajo o de horario que sobre cualquier trabajador se pretenda realizar.

La relación de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto. La Relación de puestos de trabajo será objeto de revisión anual. Una vez aprobada, los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2.009.

Capítulo II Artículos 8 a 13

Selección de personal, provisión de puestos, promoción interna y/o carrera profesional formación

Artículo 8 Selección de personal de nuevo ingreso.

La selección del personal laboral del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas se realizará de acuerdo con las normas de aplicación específicas, de conformidad con la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo aprobadas por el Pleno de la Corporación, una vez incluidas en los Presupuestos Municipales de cada ejercicio económico.

Durante el primer trimestre de cada año natural, y como consecuencia de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo y Presupuestos aprobados por la Corporación, de los que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

La Concejalía de Personal informará puntualmente a las secciones sindicales de la composición nominal de los Tribunales, de las pruebas de acceso, de las bases de las convocatorias, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.

Para el acceso de personas con discapacidad, la Corporación reservará en la Oferta de Empleo Público el número porcentual que la Legislación prevea para este tipo de trabajadores, cumpliendo así con la Legislación vigente. A tal fin se hará constar en la Oferta de Empleo Público el número, denominación y características de las plazas que se trate.

Los contratos por acumulación de tareas que se celebren por el Ayuntamiento podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de 18 meses. Caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior, podrá prorrogase mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Artículo 9 Provisión de Puestos de Trabajo.

La convocatoria de las plazas que se encuentren ya cubiertas por personal laboral fijo y que resulten vacantes se cubrirán con procesos de promoción interna del personal laboral de este Ayuntamiento, si se cuenta con la debida titulación. En los casos de acceso de personal laboral a otros Cuerpos y Escalas de su...

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