Convenio colectivo - Anenca Logística y Transportes SL, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 196 de 25/08/2018
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

5364 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de convenio; denominación, Anenca Logística y Transportes, S.L.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente 30/01/0077/2018; denominado Anenca Logística y Transportes, S.L.; código de convenio nº 30103852012018; ámbito Empresa; suscrito con fecha 29/05/2018, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 7 de agosto de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por delegación de firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 30/04/2018), Caridad de la Hera Orts.

Convenio colectivo de la Empresa “Anenca Logistica y Transportes S.L.”

Partes negociadoras

El presente Convenio ha sido negociado de un lado, por los miembros designados por la Dirección de la empresa ANENCA LOGÍSTICA Y TRANSPORTES S.L en representación de la misma y, de otro, por la Representación Unitaria de la empresa en representación de los trabajadores afectados.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre “Anenca Logística y Transportes S.L.”, dedicada a la prestación de servicios de mensajería, de recadería, reparto y manipulación de correspondencia y paquetería, y su personal. Igualmente regula todas relaciones laborales derivadas de aquellas actividades de la empresa complementarias para el desarrollo de la actividad principal indicada.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a la totalidad de los empleados de la empresa “Anenca Logística y Transportes S.L.” con CIF- B-30902324.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo, durante la vigencia del mismo, serán aplicables a los trabajadores vinculados al centro de trabajo que la empresa Anenca Logística y Transportes S.L. tiene en la Región de Murcia.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de Julio de 2018, manteniéndose su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021.

En el caso de que su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia fuese posterior a la fecha de entrada en vigor, se aplicará con efectos retroactivos en las materias en que fuera posible. Las prórrogas se pactarán por años naturales. En caso de no pactarse expresamente, las prórrogas se entenderán pactadas por años naturales.

A partir del 1 de octubre de 2021, el presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, empresa o representantes de los trabajadores, de acuerdo con los requisitos siguientes:

- La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, estando legitimados para este acto, por una parte, la representación de los trabajadores en la empresa y, por otra, la representación que en cada caso libremente designe la empresa.

- La denuncia del convenio deberá ser notificada con 3 meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o con tres meses durante la vigencia de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado el convenio, este seguirá en vigor hasta la firma de uno nuevo.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las condiciones que se pactan en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en la empresa por cualquier pacto, causa u origen.

Asimismo, las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio, o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en sus totalidad y en cómputo anual superen a los establecidos en este convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.

Artículo 6 Garantía “ad personam”.

Se respetarán las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam»”.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente, de tal manera que la validez del Convenio, quedará condicionada a su mantenimiento en los términos pactados.

En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus facultades, declare la nulidad o no aprobara alguna de las estipulaciones del Convenio, éste quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo. No obstante lo anterior, el contenido no anulado se mantendrá vigente hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 8 Derecho supletorio.

En lo no regulado por el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia y demás normas legales de carácter general que fueran de aplicación.

Artículo 9 Comisión Paritaria.

9.1 Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo.

La comisión mixta estará formada por un miembro de la representación de los trabajadores, ostentando dicha representación el Delegado de Personal de la Empresa, y un miembro de la representación de la Compañía, ostentando dicha representación el Administrador de la Compañía. Para que exista acuerdo se requerirá el voto acorde de la mayoría de las representaciones.

De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en las que figurarán las decisiones tomadas, debiéndose ser firmadas las actas por la totalidad de los miembros asistentes a las mismas.

La comisión estará domiciliada en la sede de la propia empresa “Anenca Logística y Transportes SL.” sita en Calle Grecia, 15, 30203 Cartagena, (Murcia) donde se custodiará el libro de actas de la misma.

La comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente. Asimismo elegirá a un secretario externo a la comisión. De no haber acuerdo en la elección del presidente, el cargo se designará por sorteo. La comisión se reunirá cuando lo solicite un miembro de la misma.

9.2 Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo.

  2. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

  3. Régimen de trabajo a turnos.

  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

  5. Sistema de trabajo y rendimiento.

  6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

  7. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, de conformidad con la Disposición Adicional del presente convenio, las partes deberán recurrir a los procedimientos de que establece el ASECMUR, para solventar de manera efectiva las discrepancias, en cuyo caso, el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Capítulo II Artículos 10 a 14

Organización del trabajo

Artículo 10 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo, corresponde a la Dirección de la empresa -a título...

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