Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 169 de 30/08/2018

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2018. (2018062068)

Visto el texto del "Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2018" -Código de Convenio 81100135012018-, que fue suscrito con fecha 22 de mayo de 2018, entre las centrales sindicales UGT, CCOO y CSI-F, la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz (COEBA), la Federación Empresarial Cacereña (FEC) y la Federación Empresarial Placentina (FEP), según consta en Acta de la Mesa Negociadora del convenio de fecha 22 de mayo de 2018.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 13 de agosto de 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS PARA LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2018

Artículo preliminar.

  1. El presente convenio se suscribe entre las centrales sindicales UGT, CCOO Y CSI-F, la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz, COEBA, la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, pertenecientes a CEOE y CEPYME, representando todos ellos a más del 50 % de los delegados de personal y empresarios del convenio de la comunidad autónoma de Extremadura en el momento de la constitución de la mesa, y teniendo por tanto el presente convenio eficacia absoluta.

  2. Al no contener este convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al artículo 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1 º ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en el artículo siguiente, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta provincia.

Artículo 2 º ÁMBITO FUNCIONAL.

1. Este Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, actividades de Cámaras, Colegios, Asociaciones, sociedades, fundaciones y demás entidades análogas a las asociaciones, así como todas las empresas de grabación de datos y centros de proceso de datos en aquellas actividades con regulación laboral específica que no comprenda a los profesionales incluidos en esta normativa.

2. Estarán excluidos de este Convenio aquellos subsectores y empresas que tengan Convenio propio.

Artículo 3 º ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio entrará en vigor una vez homologado, el día 1 de enero de 2.018, cualquiera que sea el día de publicación del presente convenio en el DOE hasta el 31/12/2018.

Los efectos salariales del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1/1/18.

Artículo 4 º DURACIÓN.

La duración del presente Convenio será del 1/1/18 al 31/12/18, quedando denunciado de manera automática el 1/1/19, sin necesidad de denuncia expresa por las partes.

Artículo 5 º JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente Convenio será la legal de 40 horas semanales repartidas de lunes a jueves más el viernes hasta las 15:00 horas.

Desde el 1 de Agosto al 20 de Septiembre, ambos incluidos, se establece la jornada continuada de 8:00 a 15:00 horas.

No obstante, las empresas que por su naturaleza eminentemente comercial realicen con carácter habitual sus actividades en sábado podrán repartir la jornada, de acuerdo con los trabajadores afectados, entre el lunes y el sábado de cada semana.

Artículo 6 º RETRIBUCIONES.

Los salarios de los trabajadores afectados por este Convenio serán para cada categoría laboral los que se determinan en la tabla salarial que figura como anexo 1.

Artículo 7 º COMPLEMENTOS SALARIALES DE ANTIGÜEDAD.

Se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de antigüedad consistentes un solo trienio del 7 por ciento sobre el salario base que figura en el anexo 1, empezándose a devengar el día 1.º de enero del año en que se cumpla el trienio.

En todo caso, y a efectos informativos, se recuerda que desde el 1/11/02 quedó congelada la antigüedad en las cuantías que cada trabajador venía recibiendo en ese momento, devengándose automáticamente las fracciones de trienios que pudieran haberse producido entonces y sin que pudiera devengarse más complemento de antigüedad.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que ingresaron en las empresas a partir del 1/11/02 devengarán un solo trienio calculado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo congelándose el mismo una vez consolidado.

Las cuantías que en concepto de antigüedad reciba cada trabajador, se actualizarán en la misma cuantía que se actualicen anualmente las tablas.

Artículo 8 º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Los trabajadores que presten sus servicios en la empresa, percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas los días 15 de Julio y 15 de Diciembre. Estas gratificaciones consistirán cada una de ellas en una mensualidad compuesta exclusivamente por el salario base más la antigüedad (sin plus de convenio).

Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán estas pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo que estuvieran prestando sus servicios a la empresa, para lo cual la fracción del mes se computará completa.

Artículo 9 º DIETAS Y KILOMETRAJE.

1. Cuando el trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la plaza habitual en la que se encuentre su centro de trabajo, y como consecuencia de ello deba comer, cenar o pernoctar fuera, percibirá una dieta cuyo valor se fija en 46,60 euros para el año 2018.

2. El disfrute de esta dieta se entiende distribuida en los conceptos y porcentajes siguientes:

30 por ciento por comida, 30 por ciento por cena y 40 por ciento por pernoctación.

3. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan con vehículo propio del trabajador, la empresa le abonará la cantidad de 0,23 euros por km recorrido durante toda la vigencia del convenio.

En cualquier caso, la empresa podrá suplir el pago de las dietas mediante abono de las facturas que por el concepto de comidas o alojamiento presente el trabajador.

Asimismo, no corresponderá el pago de kilometraje cuando el desplazamiento se realice en coche de la empresa.

Artículo 10 º PREFERENCIAS.

Se concederá al personal subalterno para que pueda ocupar plaza administrativa en la misma empresa, siempre que obtenga igual puntuación que los demás aspirantes a las mismas en las pruebas que se convoquen a tal fin.

Asimismo, se concederá preferencia a los trabajadores con hijos en el periodo de enseñanza obligatoria a elegir 15 días de sus vacaciones anuales dentro de los meses de vacaciones del periodo escolar.

Artículo 11 º PLUS CONVENIO.

Se establece un plus convenio igual para todas las categorías no computable a efectos de antigüedad en la cuantía que se indica en las tablas retributivas adjuntas.

Artículo 12 º ASCENSOS.

Los auxiliares con 6 años de antigüedad en la empresa, Los Oficiales de Segunda con diez años en la categoría en la misma empresa y los Oficiales de Primera con doce años en la categoría en la empresa donde pretendan promocionarse ascenderán a la categoría inmediatamente superior del siguiente modo:

Si al cumplir las condiciones referida hubiese vacante, las empresas quedan obligadas a realizar un examen de capacitación escrito relacionado con el puesto de trabajo a cubrir de la nueva categoría, al que podrá asistir como observador el representante legal de los trabajadores en la empresa.

El mencionado examen, se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha de petición por parte del trabajador interesado en promocionar y en el caso de que sean superadas las correspondientes pruebas, comenzará a devengar los nuevos haberes desde el mes siguiente a la superación del examen.

Si el aspirante no...

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