Convenio colectivo - Empleados Públicos al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y la Corporación Municipal, Badajoz

Inicio de Vigencia18 de Septiembre de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 181 de 17/09/2018

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y la corporación municipal". (2018062178)

Visto el texto del "Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y la corporación municipal" -código de convenio, que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 2018, de una parte, por los representantes de la empresa, y de otra, por las Organizaciones Sindicales UGT, CCOO y CSI-F, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida 23 de agosto de 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE ALMENDRALEJO Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL. AÑO 2018

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito personal y territorial.
Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia del acuerdo.
Artículo 4 Comisión paritaria de seguimiento del acuerdo.
Artículo 5 Vinculación a la totalidad y condiciones más favorables.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículos 6 a 22
Artículo 6 Organización y racionalización.
Artículo 7 Planificación de recursos humanos

Planes de ordenación.

Artículo 8 Estructuración de recursos humanos: Clasificación del personal.
Artículo 9 Relación de puestos de trabajo.
Artículo 10 Registro general de personal.
Artículo 11 Oferta de empleo público.
Artículo 12 Selección de personal.
Artículo 13 Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 14 Comisión de servicio.
Artículo 15 Permutas.
Artículo 16 Promoción profesional y evaluación del desempeño.
Artículo 17 Promoción interna.
Artículo 18 Personal funcionario interino.
Artículo 19 Asignación de funciones distintas a las correspondientes al puesto de trabajo.

ÍNDICE:

Artículo 20 Jornada y calendario laboral.
Artículo 21 Descanso semanal.
Artículo 22 Festivos.
CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES. Artículos 23 a 28
Artículo 23 Normas generales y comunes.
Artículo 24 Retribuciones básicas.
Artículo 25 Retribuciones complementarias.
Artículo 26 Condiciones particulares incluidas en el complemento específico
Artículo 27 Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.
Artículo 28 Indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO IV PERMISOS Y SITUACIONES. Artículos 29 a 34
Artículo 29 Vacaciones anuales.
Artículo 30 Permisos.
Artículo 31 Permisos por motivos de conciliación.
Artículo 32 Situaciones administrativas.
Artículo 33 Servicios especiales y servicios en otras Administraciones Públicas.
Artículo 34 Excedencias.
CAPÍTULO V DERECHOS SOCIALES. Artículos 35 a 40
Artículo 35 Garantías.
Artículo 36 Principio de igualdad de oportunidades.
Artículo 37 Compensaciones o ayudas económico-sociales.
Artículo 38 Jubilación por voluntad interesada.
Artículo 39 Anticipos mensuales y anticipos reintegrables.
Artículo 40 Complemento retributivo de la prestación económica en situación de IT.
CAPÍTULO VI FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL. Artículos 41 y 42
Artículo 41 Formación profesional.
Artículo 42 Comisión de formación.
CAPÍTULO VII SALUD LABORAL. Artículos 43 a 46
Artículo 43 Seguridad y salud laboral.
Artículo 44 Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 45 Uniformidad y equipos de protección individual.
Artículo 46 Vigilancia de la salud.
CAPÍTULO VIII DERECHOS SINDICALES. Artículos 47 a 50
Artículo 47 Órganos unitarios de representación.
Artículo 48 Secciones sindicales.
Artículo 49 Bolsa de horas.
Artículo 50 Derecho de reunión.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículos 51 a 57
Artículo 51 Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 52 Ejercicio de la potestad disciplinaria.
Artículo 53 Faltas disciplinarias.
Artículo 54 Sanciones.
Artículo 55 Prescripción de faltas y sanciones.
Artículo 56 Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
Artículo 57 Cancelación de sanciones.
CAPÍTULO X CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. Artículos 58 a 60
Artículo 58 Deberes de los empleados públicos

Código de conducta.

Artículo 59 Principios éticos.
Artículo 60 Principios de conducta.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Igualdad de género.

Segunda. Grados de parentescos.

Tercera. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Ordenación de pago

Segunda. Funcionarización.

Tercera. Suspensión de las ayudas económico-sociales.

Cuarta. Implantación de sistemas de evaluación del desempeño.

Quinta. Régimen transitorio de retribuciones.

Sexta. Otros servicios extraordinarios del Cuerpo de la Policía Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ANEXO I Personal Laboral Contratado con carácter Temporal.
ANEXO II Reglamento Regulador de los Tribunales de Selección.
ANEXO III Reglamento Regulador de Funcionamiento de las Listas de Espera.
ANEXO IV Plan de Igualdad
ANEXO V Protocolo de Acoso Laboral
DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO

La regulación de las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento, hasta la fecha, viene contemplada en el Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario, publicado en el DOE número 173, de 7 de septiembre de 2009 (modificaciones publicadas en los DOE número 211, de 31 de octubre de 2013 y número 132, de 10 de julio de 2015), así como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral publicado en el DOE número 190, de 2 de octubre de 2013 (modificaciónn publicada en el DOE número 155, de 12 de agosto de 2015).

Dada la práctica equiparación, salvando las lógicas peculiaridades, entre los textos del Acuerdo del personal funcionario como del Convenio Colectivo y atendiendo a lo dispuesto en sus disposiciones finales únicas que manifiestan la voluntad, de las partes intervinientes en su negociación, en equiparar los derechos y obligaciones de los empleados públicos de este Ayuntamiento, que se plasmaría, una vez vencidos esos acuerdos, en promover la redacción de un texto único tanto para el personal funcionario como para el personal laboral.

Conforme al apartado 8 del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los pactos y acuerdos que, de conformidad con lo establecido en su artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y al personal laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en ese artículo para el personal funcionario y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

Por lo expuesto, el presente Acuerdo-Regulador tiene su base Jurídica en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores así como en la legislación que sobre negociación colectiva es de aplicación y viene a regular la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los Empleados Públicos al...

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