Acuerdo Calendario Laboral - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 7 de 11/01/2010

Visto el escrito de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo del sector de (expediente C-13/08, código 3300745) Carpintería, Ebanistería y varios, recibido en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo el 18-12-09, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 21 de diciembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07).—29.930.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERÍA Y EBANISTERÍA DEL Principado de Asturias

En Oviedo a 18 de diciembre de 2009, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes:

Por la parte económica (Saviastur):

D. José Antonio Nieto.

D. César Álvarez Cañada.

Por la parte social:

D. Nerea Monroy Rosal (MCA-UGT).

D. Ernesto Fernández Fuertes (Fecoma-CCOO).

Se acuerda:

  1. —Fijar la Jornada Laboral del año 2010.

Según se establece en el artículo 3 del convenio de referencia, la jornada anual para el año 2010 queda establecida en 1.752 horas.

Se considerarán como festivos, abonables y no recuperables, los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre. En aplicación del apartado anterior en cuanto a reducción de jornada, en el año 2010 el exceso de jornada son seis días que tendrán la consideración de días no...

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