Convenio colectivo - Club Parayas, S. D., Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 10 de 18/01/2010

Visto el texto del convenio colectivo que fué suscrito en fecha 30 de abril de 2009, de una partepor la empresa «Club Parayas, S.D.»,en representación de la misma, y de otra por los delegados depersonal, en representación del convenio laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en elartículo 90.2 y 3 de la Ley el Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósitode Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96 de 2 deagosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y serviciostransferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, atribución de competencias.

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partesnegociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación.

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 3 de diciembre de 2009.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO CLUB PARAYAS, S. D.

SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES GENERALES

1.1º Ámbito personal y funcional.- El presente Convenio afecta a la totalidad del personal del ClubParayas, S.D., con las excepciones señaladas en el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.

1.2º Vinculación a la totalidad.- Establecido el principio de unidad o indivisibilidad de condicionespactadas, si la Autoridad Laboral interviniera a tenor de lo dispuesto en el Artículo 90.5 del Estatutode los Trabajadores y ello afectara a uno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia, debiendo reconsiderarse su contenido.

1.3º Comisión paritaria.- Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria, como órganode interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio.

Esta Comisión estará integrada por:

Social:

Dª Soledad Martín Gómez (U.G.T.)

  1. Santiago Puente Aja (U.G.T)

  2. Francisco Rodríguez Aransay (U.G.T.)

  3. Justo San Millán Gómez (U.G.T. Asesor)

    Club Parayas:

  4. Javier Saro Fernández

  5. Juan José Fernández González

  6. Leonardo Galán Olalla

  7. Benito Sainz Cotera (asesor)

SECCIÓN 2ª- VIGENCIA, DURACIÓN, PRORROGA, REVISIÓN Y RESOLUCIÓN

2.1º Vigencia.- El Convenio entrará en vigor el 1.1.2009.

2.2º Duración- El Convenio se aplicara hasta el 31.12.2009.

2.3º Denuncia.- A los efectos legales oportunos, el presente Convenio Colectivo se consideraradenunciado, por ambas partes y en tiempo y forma, con dos meses de antelación a la fecha de suvencimiento inicialmente previsto o de las posibles prorrogas.

Una vez finalizada la vigencia del presente convenio y mientras dure la negociación del futuro convenio, se incrementarán todas las retribuciones salariales en el IPC previsto por el Gobierno.

En todo caso se mantendrá su vigencia hasta la fecha en que se suscriba un nuevo convenio quelo sustituya.

SECCIÓN 3ª REGULACIÓN SALARIAL, REVISIÓN, COMPLEMENTOS Y COMPENSACIÓN

3.1º Tabla salarial.

  1. La tabla salarial del Anexo I comprende las retribuciones en jornada normal de trabajo para elaño 2009.

  2. Cláusula de mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores.

    En el caso de que el IPC real, establecido por el INE, de cada uno de los años de vigencia del convenio, registrase a 31 de diciembre de cada año, un incremento superior al previsto por el Gobiernopara dicho año, se efectuará una Revisión Salarial en el exceso sobre el indicado porcentaje, tanpronto se constate oficialmente dicha circunstancia. El incremento resultante se abonará con efectosretroactivos al 1 de enero del año que se revisa y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia lastablas salariales utilizadas para confeccionar las pactadas para dicho año.

  3. Se acuerda que en el caso de IT por accidente laboral o enfermedad profesional, se abonará el100% de la base de cotización durante los días que dure la baja.

    En los casos de IT por enfermedad común se abonara al trabajador desde el primer día de la bajael 60% de la base de cotización.

  4. Se establece una compensación por concepto de quebranto de moneda según se indica en latabla de complementos del Anexo I.

    Las retribuciones salariales se abonarán durante los tres primeros días del mes siguiente a sudevengo.

    3.2º Antigüedad.

    Los trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 2006 se mantendrán en las cuantías establecidas en la escala que figura en el Anexo II.

    Este nuevo concepto denominado "Antigüedad consolidada", será revalorizable, no compensable niabsorbible, incrementándose, durante la vigencia de este convenio, en las mismas cuantías previstaspara los salarios.

    A partir del día 1 de enero del 2007 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consistirán en Quinquenios, con un importe del 5% del Salario Base, porcada quinquenio, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumpla el quinquenio.

    Los años que falten para consolidar el trienio al 31.12.2006, serán computados a efectos de generar el primer quinquenio.

    3.3º Gratificación extraordinaria.- Las dos gratificaciones extraordinarias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, serán satisfechas respectivamente en la primera quincena de julio y diciembre. La cuantía de las mismas será de 30 días cada una de ellas, a razón del salario base más laantigüedad, fijado en el presente Convenio.

    3.5º Vacaciones.- Las vacaciones anuales retribuidas quedarán establecidas en 30 días naturalespara todo el personal.

    Se procurará fijar las vacaciones de común acuerdo con los trabajadores, según las preferenciasreguladas en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto se elaborara de común acuerdoun calendario de vacaciones.

    Los períodos de incapacidad temporal iniciados con posterioridad al inicio de las vacaciones interrumpirán las mismas.

    3.6º Licencias retribuidas.- El Trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    1. Quince días naturales en caso de matrimonio. Las parejas de hecho debidamente reconocidastendrán el mismo derecho.

    2. Dos días en los casos de nacimiento de hijo, hospitalización, enfermedad grave o fallecimientode parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajadornecesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

  5. Un día por matrimonio de padres o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si necesita hacer desplazamiento, el plazo será de dos días.

    1. Un día por traslado de domicilio.

    2. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una horade ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora, por su voluntad, podrásustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

    3. Dos días de asuntos propios

      Se considera desplazamiento cuando el trabajador tenga que trasladarse a una distancia igual osuperior a 75 kilómetros.

      3.7º Horas extraordinarias.- Se acuerda la realización de las horas extraordinarias que solicita laEmpresa y aquellas horas extraordinarias necesarias para los períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno a los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo,mantenimiento, fuerza mayor, etc.

      Las horas extraordinarias serán abonadas según el valor resultante de incrementar el 75% al salario hora ordinaria en días laborables y el 100% en días festivos o cuando se trate de horas nocturnas.

      3.8º Complemento festivo.- Se establece un complemento para los trabajadores que realicen sujornada de trabajo en festivos, entendiendo como festivo el día de descanso de cada trabajador, calculando sobre el salario hora ordinaria, aumentado en un 100%. Si se realizan más horas que las desu jornada de trabajo, se considerarán horas extraordinarias festivas.

      3.9º Complemento de fijo.- Se establece un complemento para aquellos...

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