Convenio colectivo - Comercio de Alimentación (Mayor y Menor), Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 10 de 18/01/2010

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de "Comercio de alimentación (mayor o menor) de la provincia de Badajoz". Expte.: 06/047/2009. (2009063809)

Visto: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de "Comercio de Alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz" (código de Convenio 0600135), suscrito el 02/12/2009, de una parte, por ACOAEX en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero),

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Badajoz, a 15 de diciembre de 2009.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN MAYOR Y MENOR PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ, NEGOCIADO POR LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS

DEL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE EXTREMADURA (ACOAEX) Y POR LAS CENTRALES SINDICALES UGT Y CCOO

Este Convenio ha sido pactado entre la Asociación de Empresarios de Alimentación de Extremadura (ACOAEX), por los trabajadores y la Central Sindical, UGT y CCOO, ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente Convenio.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentación, o a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y

nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales estén reguladas por la Orden Ministerial de 24 de julio de 1971 (BOE n.º 194, de 14 de agosto), y disposiciones posteriores que la hayan modificado. En su consecuencia se entiende por los mismos, cualquier empresa mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de (frutas y verduras, patatas, pastelerías y confiterías). Se acuerda derogar expresamente el Convenio Colectivo de ámbito provincial de las industrias de alimentación y sus trabajadores, publicado el día 20 de agosto de 1977 en el BOP. Por tanto las empresas afectadas por el Convenio que se deroga les será de aplicación el presente Convenio que se acuerda.

Artículo 3 Ámbito personal y funcional.

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores de las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las ETT estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por el mismo, declaran su intención de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no-discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:

- Acceso al empleo. - Estabilidad en el empleo. - Igualdad salarial en trabajos de igual valor. - Formación y promoción profesional. - Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 4

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, a excepción del artículo 16, que entrará en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 5 Duración.

La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes con una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo y a la representación empresarial y sindical. En caso de que el Convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se entenderá prorrogado de año en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos retributivos del mismo que se aumentarán con el IPC del año anterior.

En caso de que el Convenio sea denunciado, éste mantendrá la vigencia de todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

Artículo 6 Compensación.

Las concesiones y mejoras pactadas, constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.

Artículo 7 Absorbilidad.

Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.

Artículo 8 Garantía personal.

Las empresas respetaran aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente Convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como personalísimas.

Artículo 9 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del Convenio, formada por las siguientes personas:

Representación de las centrales sindicales:

Por UGT: D. Máximo Blanco Grande.

Por CCOO: D.ª Carmen Suárez Fornelino.

Representación de ACOAEX:

D. Ignacio Campos Tomé. D. Óscar Marín García.

Esta Comisión quedará válidamente constituida cuando habiendo sido citadas ambas partes, asistan como mínimo tres personas de la misma. La convocatoria, se realizará con cuatro días de antelación como mínimo y con acuse de recibo. El domicilio de esta Comisión se fija en:

Por UGT: C/ Cardenal Carvajal, 2, 2.ª Planta. Badajoz.

Por CCOO: Avenida Juan Carlos I, 41. Mérida.

Por ACOAEX: Polígono Industrial Los Caños, parcela A-1. Zafra.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.

Se acuerda que la citada Comisión Paritaria se reúna al menos dos veces anualmente, con la finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan.

Artículo 10 Retribuciones mínimas.

Las retribuciones del presente Convenio son mínimas.

Artículo 11 Salarios.

Para el año 2009 se establece una subida salarial del IPC real más 0,20. Con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009. En caso de deflación se garantiza el 0,20.

Para el año 2010 se establece una subida salarial del 1%, con una cláusula de revisión que garantice el IPC real de dicho año más 0,20. Con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

La tabla salarial de 2009 y demás conceptos económicos se firmarán y entregarán para su publicación una vez conocido el IPC real de dicho año.

Artículo 12 Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:

  1. La de marzo, del 1 de enero al 31 de diciembre del año...

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