Convenio colectivo - Transporte Sanitario de La Rioja UTE, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 24/12/2018

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Transporte[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] Sanitario de La Rioja UTE para los años 2019 a 2022 (Código núm. 26001202012005), que fue suscrito con fecha 15 de noviembre de 2018, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 19 de diciembre de 2018. El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio. Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo para los trabajadores de la U.T.E. Transportes Sanitarios De La Rioja adscritos al Servicio del Transporte Sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Expediente 06-7-2.01-0010/2016)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbito Funcional y Territorial

Determinación de las partes que conciertan el convenio

Son firmantes del presente Convenio, por la Representación Sindical, el Comité de Empresa de la U.T.E. Transporte Sanitario de La Rioja formado por UGT, USO y CSI-F) y la Dirección de la Empresa.

Artículo 1 Ámbito Funcional y Territorial.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Transportes Sanitarios de La Rioja UTE en la Comunidad Autónoma de La Rioja y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2 Ámbito Personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten los servicios en la empresa antes indicada, cualquiera que sea su Grupo Profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 28 de marzo)

Artículo 3 Ámbito Temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, es decir, del 1 de enero de 2.019 al 31 de diciembre del 2022.

Artículo 4 Efectos.
  1. Las condiciones que se establecen en este Convenio, tendrán la consideración de mínimas y obligatorias, y forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

  2. El presente Convenio sustituye íntegramente al anterior, publicado en el BOLR el 24 de julio de 2013.

  3. Con carácter supletorio y en lo no previsto por este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio del sector a nivel nacional, la vigente legislación general y disposiciones complementarias.

CAPÍTULO II Artículo 5

Denuncia, Negociación y Prórroga

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

La denuncia del presente convenio devendrá automática a la finalización de la vigencia del mismo, el 31 de diciembre de 2022. Las cláusulas normativas, estarán vigentes hasta que se modifiquen en un nuevo convenio.

Se acuerda expresamente a los efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores que una vez concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya, quedando prorrogado íntegramente hasta la sustitución por otro de su mismo ámbito y eficacia.

Art. 6. Inaplicación o descuelgue de las condiciones pactadas en el presente convenio.

En el caso de que la inaplicación del convenio deje de ser materia reservada en el ámbito de negociación estatal, será de aplicación a los trabajadores adscritos al presente convenio, el presente artículo.

Es intención de las partes firmantes, dar pleno cumplimiento al contenido pactado en el convenio colectivo durante toda la vigencia del mismo. En el caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción vendrá obligada a iniciar el siguiente procedimiento:

La empresa abrirá el periodo de consultas de al menos 15 días, en el que se celebrarán al menos tres reuniones, ante la representación legal de los trabajadores. Expondrá las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar o reducir sus efectos sobre los trabajadores y trabajadoras afectados. Durante el periodo de consultas las partes están obligadas a negociar de buena fe con vistas a la consecución del acuerdo. El acuerdo será adoptado por la Dirección de la Empresa y por la mayoría de los representantes de los trabajadores.

En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas cualquiera de las partes, podrá en el plazo de 5 días acudir para solventar las discrepancias a la Jurisdicción Laboral sobre procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos. Se establece expresamente que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de cada parte.

En caso de que los procedimientos para la resolución de conflictos anteriormente señalados no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la Empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación o descuelgue a la Comisión Consultiva Nacional en su caso.

CAPÍTULO III Artículo 7

Comisión Paritaria

Artículo 7 Comisión Paritaria.

Se constituirá una comisión de interpretación y seguimiento de convenio dentro de los quince días siguientes a la publicación de este convenio, compuesta paritariamente por representantes de la empresa y de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio.

Por la empresa:

Serán 3 personas que representen los intereses de la empresa y tres que representen a los trabajadores.

Serán una persona de cada organización sindical firmante del presente convenio, las votaciones estas personas tendrán voto ponderado, (UGT 3, USO 2, CSI-F 1), en proporción de la representatividad que sustenten en el comité de empresa.

Cada sindicato representado podrá nombrar un sustituto para alguna reunión a la que el miembro del comité designado no pueda acudir, incluso la sustitución permanente de algún miembro en caso necesario.

Asimismo, en ausencia de éstos, quedará determinada por las partes negociadoras del Convenio Colectivo, actuando de secretario de la misma el que las partes designen.

Cada cambio de comité supondrá la configuración de una nueva Comisión Paritaria, que podría suponer la confirmación o la sustitución de alguno o de todos los miembros.

La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en la ciudad de Logroño, a instancia de cualquiera de las partes en el plazo máximo de diez días laborables y las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo máximo de diez días laborables a partir de la reunión, para desempeñar las funciones de su competencia que serán las siguientes:

  1. Interpretación auténtica del Convenio.

  2. Redacción de las Tablas Salariales para su actualización.

  3. Entender, resolver y decidir por vía de interpretación, las cuestiones que voluntariamente les sean sometidas por las partes de causa o como consecuencia de este Convenio.

  4. Conciliación facultativa de los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a la Jurisdicción o Autoridades Laborales.

  5. Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

  6. Estudio de la evolución de las relaciones entre empresa y trabajadores.

  7. Entender en todas las demás cuestiones que tendrán a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La parte promotora de la reunión señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para la misma.

La Comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y en segunda convocatoria, en el siguiente día hábil y a la misma hora, actuará con los que asistan concediéndose cada parte un número de votos igual, de modo tal que siempre sea un número paritario de los vocales presentes.

Cada una de las partes podrá acudir a la sesión asistida por asesores que tendrán voz, pero no voto.

La Comisión Paritaria, podrá actuar por medio de ponencias para entender de asuntos especializados tales como organización clasificación adecuación de normas genéricas en casos concretos, arbitrajes, etc.

Podrá asimismo utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia

La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que fuese planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.

Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio, carácter vinculante, si bien, en ningún caso, impedirán el ejercicio de las acciones que a empresas y trabajadores correspondan y pueden utilizar ante la Jurisdicción Laborales y Administrativas.

Ambas partes, convienen en plantear a la Comisión Paritaria, de cuantas dudas, discrepancias, cuestiones o conflictos puedan producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen o actúen en la forma prevista previamente al...

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