Convenio colectivo - Agrícola Municipal SAU, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 4 de 08/01/2019

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Agrícola Municipal, SAU". (2018062953)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Agrícola Municipal, SAU" -código de convenio 06100522012018- que fue suscrito con fecha 28 de septiembre de 2018, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por los delegados de personal en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de diciembre de 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECHO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD PÚBLICA AGRÍCOLA MUNICIPAL, SAU Capítulo I. Ámbito de aplicación

Artículo 1 Partes
Artículo 2 Objeto y ámbito funcional Artículo 3. Ámbito personal y territorial Artículo 4. Ámbito temporal Artículo 5

Denuncia Artículo 6. Condición más beneficiosa y derechos adquiridos Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Capítulo II Comisión mixta Paritaria Artículos 8 y 9
Artículo 8 Competencias de la Comisión
Artículo 9 Composición de la Comisión
Capítulo III Organización del trabajo Artículos 10 y 11
Artículo 10 Organización del trabajo
Artículo 11 Reorganización y reestructuración
Capítulo IV Jornada y horarios de trabajo Artículo 12
Artículo 12 Jornada laboral Artículo 13

Horarios de trabajo Artículo 14. Adaptación de los horarios establecidos a los nuevos servicios Artículo 15. Reducción de jornada Artículo 16. Calendario laboral Artículo 17. Trabajo en festivos.

Capítulo V Permisos, vacaciones, descansos, excedencias Artículo 18. Permisos retribuidos Artículo 19. Licencias sin sueldo Artículos 20 a 22
Artículo 20 Vacaciones
Artículo 21 Descansos
Artículo 22 Excedencias
Capítulo VI Empleo y clasificación profesional Artículos 23 a 44
Artículo 23 Acceso al empleo Artículo 24

Ofertas de empleo Artículo 25. Tribunales de selección Artículo 26. Trabajos de superior e inferior categoría profesional Artículo 27. Periodo de prueba Artículo 28. Subrogación y/o Adscripción del Personal Artículo 29. Contratos Temporales por Obra o Servicios Determinados o Circunstancias de la Producción.

Artículo 30 Clasificación del personal Capítulo VII

Retribuciones.

Artículo 31 Salario base Artículo 32

Antigüedad Artículo 33. Trabajos penosos - tóxicos - peligrosos Artículo 34. Plus de trabajo nocturno Artículo 35. Plus de trabajo en domingo/festivo Artículo 36. Plus extrasalarial de transporte Artículo 37. Plus de Disponibilidad y Servicios Especiales Artículo 38. Plus de dificultad técnica Artículo 39. Plus especial dedicación Artículo 40. Plus de jornada partida Artículo 41. Desplazamientos y dietas Artículo 42. Complemento específico.

Artículo 43 Pagas extraordinarias
Artículo 44 Horas extraordinarias Artículo 45

Prolongación de jornada Artículo 46. Anticipos Artículo 47. Revisión salarial.

Capítulo VIII Acción social Artículo 48
Artículo 48 Jubilación del trabajador Artículo 49

Póliza de seguros Artículo 50. Asistencia jurídica Artículo 51. Prestación por enfermedad Artículo 52. Prestación por natalidad y matrimonio Artículo 53. Ayuda de rotura de gafas Artículo 54. Ayuda de estudios.

Capítulo IX Seguridad y salud en el trabajo Artículo 55
Artículo 55 Disposiciones generales Artículo 56

Vigilancia de la salud Artículo 57. Formación e información Artículo 58. Revisión médica Artículo 59. Embarazo Artículo 60. Vestuario y útiles de trabajo.

Capítulo X Faltas y Sanciones Artículo 61
Artículo 61 Régimen Disciplinario Artículo 62

Faltas Leves Artículo 63. Faltas Graves Artículo 64. Faltas muy graves Artículo 65. Sanciones.

Capítulo XI Derechos de Representación Colectiva Artículo 66
Artículo 66 Principio de buena fe, lealtad y cooperación Artículo 67

Comité de empresa y delegados/as de personal Artículo 68. Responsabilidad de los sindicatos Artículo 69. Resolución de Conflictos.

Capítulo XII Capítulo XII. Derechos de Igualdad y no discriminación Artículo 70. Igualdad de oportunidades Artículo 71. Igualdad de trato y no discriminación en el trabajo

OTROS:

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Disposición de Garantías a lo no recogido en este convenio colectivo.
Disposición Adicional Segunda Remisiones Legales y su aplicación a este Convenio. Disposición Adicional Tercera: uso genérico del lenguaje.
Anexo 0 Composición mínima de las Prendas de trabajo por Servicio. Anexo 1. Manual de funciones Anexo 2. Tablas salariales Artículos 1 a 71
CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 7
Artículo 1 Partes

El presente Convenio es firmado de una parte por la representación legal de la Entidad Pública Municipalizada "Agrícola Municipal, S.A.", (en adelante AGRIMUSA) y por otra, por la Representación Legal de los Trabajadores, el Sindicato CC.OO.; siendo por ello que las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Objeto y ámbito funcional

El presente convenio fija y regula las condiciones laborales de los trabajadores de la Entidad Pública Municipalizada AGRIMUSA incluidos en su ámbito de aplicación personal, y se aplicará

con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales respecto a los servicios municipales de limpieza viaria y mantenimiento, mantenimiento de parques y jardines, limpieza de edificios y locales, recogida de residuos sólidos urbanos, construcción y obras públicas y actividad agrícola y ganadera, así como cualquier otra actividad que le sea encomendada por el Ayuntamiento.

Artículo 3 Ámbito personal y territorial

1. El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre la Entidad Pública Municipalizada AGRIMUSA y el personal que presta sus servicios en la empresa, en el Término Municipal de Don Benito (Badajoz).

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio: - El personal becario - Alumnos en prácticas de centros oficiales de formación

Artículo 4 Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a la firma del mismo y tendrá una vigencia de 4 años (del 01/01/2018 al 31/12/2021), salvo para aquellos artículos que expliciten fechas diferentes.

Artículo 5 Denuncia

El presente convenio se considera denunciado automáticamente al término de la vigencia del mismo (31/12/2021), cualquiera de las dos partes podrá presentar al término de la misma la oportuna plataforma para iniciar de inmediato la negociación de un nuevo Convenio.

Se entiende por tanto prorrogado en todos sus términos hasta la firma de otro Convenio que lo sustituya, salvo las adaptaciones obligatorias a nuevas normas legales aplicables.

Artículo 6 Condición más beneficiosa y derechos adquiridos

1. Las condiciones que se establecen sustituyen y compensan las retribuciones y emolumentos de carácter social, salarial y extrasalarial, que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.

2. Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

3. Serán respetados los derechos adquiridos y consolidados a la firma del presente convenio.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad

El presente convenio forma un todo orgánico, único e indivisible, no siendo susceptible de aplicación parcial, teniendo en cuenta que el texto total del convenio lo componen articulado, anexos, clausulas, disposiciones, tablas, calendarios laborales, etc.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

Comisión mixta Paritaria

Artículo 8 Competencias de la Comisión

Serán funciones de la Comisión Mixta Paritaria: - Examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la...

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