Convenio colectivo - Fernando Buil SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 28 de 02/02/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fernando Buil, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9012222), para los años 2009 y 2010, que fue suscrito, con fecha 8 de julio 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de enero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FERNANDO BUIL, S.A.

Las representaciones de la empresa y trabajadores, que han acreditado esta condición en la Comisión negociadora del Convenio, y cuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente por ambas partes, han acordado el presente Convenio Colectivo que afecta a la empresa Fernando Buil, S.A. y a sus trabajadores, y que regirán con arreglo al siguiente texto articulado:

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito funcional y personal.

Este convenio afectará a la totalidad de los centros de trabajo del territorio nacional que comprendan la empresa «Fernando Buil, S.A.» siendo de aplicación a todo el personal que preste su servicios retribuidos dentro del ámbito de organización y dirección de la misma.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Las partes signatarias del presente Convenio establecen su vigencia desde el día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, entrando en vigor las condiciones económicas pactadas con fecha 1 de julio de 2009.

En el supuesto de que ninguna de las partes con legitimación plena manifestara denuncia expresa con 15 días de antelación a su vencimiento, se entenderá prorrogado por un año más, y así sucesivamente.

Si durante la vigencia del mismo se alcanzaran acuerdos entre la empresa y los representantes sindicales, o bien se produjesen cambios en la legislación relativa a lo dispuesto en el cuerpo normativo de este texto, las partes negociadoras se reunirán con la finalidad de adecuar o adaptar el convenio a la nueva regulación.

Una vez finalizado el periodo de vigencia del Convenio, se mantendrán en vigor la totalidad de sus cláusulas normativas hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas cualquiera que sea su naturaleza y contenido forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

Artículo 4 Condiciones mínimas.

Las retribuciones salariales o extrasalariales establecidas en el presente convenio tienen la consideración de condiciones mínimas, para cada una de las categorías profesionales que en el mismo se detallan. No obstante, los futuros incrementos salariales, podrán ser compensados y absorbidos, cualquiera que sea su naturaleza y/u origen.

Artículo 5 Garantía ad personam.

A los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este Convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, le serán respetadas aquellas a título personal. Igualmente a los que por pacto o unilateral concesión de la empresa vengan realizando una jornada efectiva de trabajo inferior a la aquí pactada, le será respetada a título personal.

Artículo 6 Comisión paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente convenio. Dicha Comisión estará compuesta por el 50% de cada una de las partes negociadoras, siendo tres las personas que actúen en representación de la empresa más un portavoz de la misma y cuatro de la parte sindical.

Los miembros de la comisión, elegidos de entre los que forman la Comisión negociadora, son los siguientes:

En representación de la empresa:

D. Manuel Aguado Burgaz.

D. Valentín Apolonio Plaza.

D. Jorge Franco Cruz.

La representación de los trabajadores estará formada por el portavoz de los delegados de personal y cuatro miembros más de la representación de los trabajadores. Dichos miembros se notificará a la representación de la empresa con la antelación suficiente previa a su convocatoria.

La Comisión paritaria designará en su seno un presidente y un secretario y se reunirá, previa convocatoria del secretario, a instancias de cualquiera de sus dos partes, en un plazo no superior a setenta y dos horas. Ante la imposibilidad de asistencia de los vocales designados, tanto sociales como económicos, podrán delegar por escrito en los oportunos representantes.

Cada trabajador podrá recurrir ante la jurisdicción que competente para la resolución de aquellos conflictos que lesionen sus intereses.

Artículo 7 Facultades de la empresa.

Son facultades de la Dirección de la empresa, entre otras:

A) La organización y reestructuración de la empresa, impuesta por necesidades del servicio público que presta su organización y estabilidad.

B) La adaptación de métodos o sistemas de trabajo, tras la correspondiente consulta a los representantes de los trabajadores.

C) Fomentar la productividad, exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

D) Facilitar una copia del parte de trabajo a partir de Enero de 2011

Artículo 8 Obligaciones del conductor.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las que siguen:

A) Conducir cualquier vehículo de la empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta durante el viaje que se le haya encomendado, y de la documentación del vehículo.

B) Facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y de los elementos accesorios que se fijen.

C) Cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen, oída la representación de los trabajadores.

D) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos accesorios.

E) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tenga que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora.

F) Conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y ejecutar estas operaciones si procede, así como asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

G) Realizar siempre la operación de purga en cada compartimento antes del llenado de la cisterna, comprobando la ausencia en los mismos de restos de producto. Durante el vaciado se realizará la operación de purga solamente si lo solicita el cliente.

H) Atenerse a la legislación vigente en cada momento, a las normas que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transportes de productos petrolíferos y a las normas y protocolos de actuación que tenga establecidos tanto la empresa como los clientes, tanto en los puntos de carga como en los de descarga.

CAPÍTULO II Jornada, vacaciones y fiestas Artículos 9 a 15
Artículo 9 Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semanal, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como la comida y bocadillo.

Si los clientes realizasen carga los sábados, la jornada laboral semanal se repartirá de lunes a sábado.

Para el personal que no esté comprendido en el artículo 10º del Real Decreto 1561/1995 se podrá pactar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador la distribución de la jornada de trabajo de lunes a viernes o sábado, según las necesidades de la empresa, a cuyo efecto si se suscitara cualquier problema sobre este posible pacto será oído con carácter preceptivo en la Comisión paritaria de este convenio. Así mismo, en cuanto al trabajo de los conductores, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

Todas las horas que superen o excedan las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo tendrán la consideración de extraordinarias o, en su caso, de presencia, para el personal comprendido en la tabla salarial de este convenio correspondiente al subgrupo «A», grupo 3 de dicha tabla.

Dada la característica de la actividad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se realizarán las horas extraordinarias y de presencia que como máximo estén permitidas por la legislación vigente.

A la normativa legal se estará también en cuanto a descanso semanal y diario. En los casos de trabajo de lunes a viernes que tenga un festivo se entiende que las 40 horas semanales han de transformarse en 32, igualmente semanales, por equivaler dicho día festivo a 8 horas de trabajo, si se trabajase de lunes a sábado, ambos inclusive, se entenderá, si existe día festivo, que la jornada...

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