Convenio colectivo - Gesgrup Oursourcing, Sociedad Limitada, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 28 de 02/02/2010

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Gesgrup Outsourcing, S.L.» (código de Convenio número 9013612), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS «GESGRUP OUTSOURCING, SOCIEDAD LIMITADA» Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo establece las bases para relaciones entre la empresa «Gesgrup Outsourcing, Sociedad Limitada» y sus trabajadores.

Artículo 2 Ambito territorial.

Las normas de este Convenio colectivo Nacional serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa «Gesgrup Outsourcing, S.L.», tiene en territorio español.

Artículo 3 Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa «Gesgrup Outsourcing, Sociedad Limitada» y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios externos que se contemplan o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales.

Artículo 4 Ambito temporal.

El presente Convenio entrara en vigor el día 1 de enero de 2008, sea cual fuese la fecha de publicación y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2011, quedando prorrogado íntegramente de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los mismos términos que se establecen en el articulo siguiente. Con efectos del día 1 de enero de 2008 el salario se revisara según IPC del año 2007.

Artículo 5 Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio colectivo con una antelación de tres meses antes de la fecha de su vencimiento.

Artículo 6 Compensación, absorción y garantía «ad-personam».

Las condiciones contenidas en este Convenio son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que vinieran percibiendo.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio, se respetaran las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las establecidas en el presente Convenio serán respetadas. A estos efectos se implantará la estructura salarial del presente Convenio colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal «ad-personam», tanto en las percepciones salariales como las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos.

Artículo 7 Revisión salarial.

Las tablas salariales vigentes para el año 2007 se incrementarán en un 4,2% para el año 2008, asimismo las tablas resultantes se incrementarán en el 1,4 euros %, IPC resultante del ejercicio 2008, y serán las vigentes para el 2009. De resultar un IPC positivo al cierre del año 2009 los atrasos se abonaran en el primer trimestre del año 2010.

Con respecto a los años 2010 y 2011 las tablas salariales serán las revisadas en función del IPC del año anterior respectivamente y se aplicara la misma operativa en cuanto a los atrasos que se describe en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 8 y 9
Artículo 8 Dirección y control de la actividad laboral.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio es facultad de la Dirección de la Empresa, pudiendo adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

Artículo 9 Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría Profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad, consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada y al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

CAPÍTULO III Clasificación del personal Artículos 10 y 11
Artículo 10 Clasificación profesional.

Las categorías consignadas en este convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Artículo 11 Categorías Profesionales.
  1. Las categorías profesionales en los centros de trabajo afectados por el presente Convenio serán los que a continuación se indican como integrantes de cada uno de los tres grupos profesionales en que están repartidos:

    Grupo 1. Personal directivo y técnico. Dicho grupo está compuesto por todos aquellos trabajadores que realizan funciones de planificación, organización, dirección y coordinación de las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa así como todos aquellos trabajadores que necesiten una titulación específica de grado medio o superior para la realización de tareas técnicas y complejas.

    Forman este grupo las siguientes categorías profesionales:

    Personal directivo y técnico.

    Director general.

    Director administrativo.

    Director de Personal.

    Titulado Grado Superior.

    Titulado Grado Medio.

    Jefe de 1.ª administrativo.

    Jefe de 2.ª administrativo.

    Grupo 2. Forman este grupo todos aquellos trabajadores que realicen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes practicas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, así como trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa por parte de los trabajadores en cargados de su ejecución. También estarán englobados en este grupo todos los trabajadores que realicen funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

    Las categorías profesionales que forman este grupo son:

    Mandos intermedios:

    Jefe general de Servicios.

    Jefe de Servicios.

    Jefe de Equipo.

    Jefe de Tráfico.

    Gobernante/a.

    Inspector.

    Subgobernante/a.

    Coordinador.

    Supervisor.

    Personal administrativo:

    Administrativo Oficial de primera.

    Administrativo Oficial de segunda.

    Administrativo auxiliar.

    Aspirante administrativo.

    Grabador de datos.

    Telefonista recepcionista.

    Grupo 3. Forman este grupo todos los trabajadores que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones específicas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan formación específica, así como todos los trabajadores que realicen tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

    Las categorías profesionales que forman este grupo son:

    Oficios Varios servicios externos:

    Oficial de primera Oficios Varios.

    Oficial de segunda Oficios Varios.

    Oficial de tercera Oficios Varios.

    Ayudante/Auxiliar Oficios Varios.

    Auxiliar de Mercancías.

    Auxiliar de Control o Controlador.

    Auxiliar de Taller.

    Auxiliar de Mantenimiento.

    Ayudante de Estampación.

    Mensajero/a.

    Conductor/Repartidor.

    Chofer turismo.

    Mozo-Conductor-Lavacoches.

    Azafato/a/Auxiliar.

    Celador.

    Conserje.

    Portero.

    Ordenanza.

    Cobrador.

    Subalterno.

    Montador.

    Peón/Operador.

    Ayudante de Cocina.

    Ayudante de Camarero.

    Pinche.

    Botones.

    Camarero/a de piso.

    Valet.

    Cristalero.

    Lencero/a.

    Cajero.

    Auxiliar de Caja.

    Dependiente/a.

    Manipulador/Reponedor.

    Aprovisionador.

    Envasador/Empaquetador.

    Promotor/Demostrador.

    Mozo de Almacén.

    Mozo Carga y Descarga.

    Carretillero.

    Limpiador/a.

    Empleado/a servicio domestico.

    Auxiliar de Farmacia.

    Auxiliar de Laboratorio.

    Auxiliar sanitario.

    Lector de contadores.

    Jardinero.

    Encuestador.

  2. El trabajador que realice funciones de superior categoría durante seis meses en un año u ocho meses en dos años, se le deberá reconocer la categoría que estaba supliendo con el consiguiente aumento de sueldo.

  3. Para todo tipo de ascensos o promoción interna se tendrán en cuenta, por orden de importancia, los siguientes aspectos:

    1. Las aptitudes para el puesto.

    2. La antigüedad a la empresa.

    3. El comportamiento del trabajador y la ausencia o amonestaciones en el último año.

CAPÍTULO IV Contratos de trabajo. Duración, prueba, finalización y traslados Artículos 12 a 19
Artículo 12 Clasificación según la duración del contrato.

En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR