Sentencia - Industria de Producción Audiovisual (Técnicos), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 5 de Febrero de 2010
Fin de Vigencia 5 de Febrero de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 31 de 05/02/2010

Visto el fallo de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 229/2009, seguido por la demanda del Sindicato de Técnicos Audiovisuales Cinematográficos del Estado Español (TACE), contra la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales de España (FAPAE), FeS-UGT, FSC-CC.OO. y PROA y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-En el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 2009 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de julio de 2009 en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual (Técnicos).

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquel se hubiere insertado.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21 de diciembre de 2009 recaída en el procedimiento número 229/2009, relativa al II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual (Técnicos).

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de procedimiento: 0000229/2009.

Tipo de procedimiento: Demanda. Índice de sentencia.

Contenido sentencia.

Demandante: Técnicos Audiovisuales Cinematográficos del Estado Español (TACE). Demandados: Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales de España (FAPAE); Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.); Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT); Productores Audiovisuales Federados (PROA); CGT; Sindicato de Autores Literarios de Medios Audiovisuales (ALMA); Foro de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales (FAGA).

Ponente llmo. Sr.: Don Manuel Poves Rojas.

SENTENCIA N.º: 0167/2009.

llmo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín. llmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Poves Rojas. Doña María Paz Vives Usano.

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

En nombre del Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000229/2009 seguido por demanda de Técnicos Audiovisuales Cinematográficos del Estado Español (TACE), contra Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales de España (FAPAE); Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.); Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT); Productores Audiovisuales Federados (PROA); CGT; Sindicato de Autores Literarios de Medios Audiovisuales (ALMA); Foro de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales (FAGA); sobre impugnación convenio colectivo. Ha sido ponente el llmo. Sr. don Manuel Poves Rojas.

Antecedentes de hecho

Primero.-Según consta en autos, el día 11 de noviembre de 2009 se presentó demanda Impugnación de Convenio Colectivo por el Sindicato de Técnicos Audiovisuales Cinematográficos del Estado Español (TACE, en adelante), dirigida contra la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales de España (FAPAE, en adelante), la Federación de Servicios a la ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO, en adelante) y la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT, en adelante), solicitando asimismo que se citase como partes interesadas a Productos Audiovisuales Federados (PROA), la Confederación General del Trabajo, el Sindicato de Autores Literarios de Medios Audiovisuales (ALMA) y el Foro de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales (FAGA).

Segundo.-Admitida provisionalmente tal demanda por providencia de esta Sala de fecha 12-11-2009, tras ser registrada en el mismo día y designado asimismo ponente, se dictó auto el día 20 de noviembre de 2009, teniendo por subsanados los defectos apreciados y señalando para los actos de conciliación y juicio, en su caso, la audiencia del día 17 de diciembre de 2009.

Tercero.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo TACE, como actora, y colocándose la CGT en esa posición procesal, al adherirse a la demanda.

Como partes demandadas, lo hicieron FAPAE, FeS-UGT, FSC-CC.OO. y PROA, no haciéndolo el resto de los demandados.

Compareció también, en su legal representación, el Ministerio Fiscal. El desarrollo del juicio aparece reflejado en el acta levantada al efecto.

Aparecen acreditados y así se de declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.-El «BOE» de fecha 1 de agosto de 2009 publicó el texto del II Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual (Técnicos), que fue suscrito el 17-6-2009,

de una parte por la Federación de Asociaciones de Productos Audiovisuales Españoles, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores.

Tal Convenio constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y los trabajadores que prestan sus servicios a los mismos. Quedan expresamente exceptuadas del ámbito de este Convenio: a) las resoluciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y los trabajadores que prestan sus servicios a las mismas, cuando se trate de la producción de obras audiovisuales de cortometraje cuya explotación primaria sea su exhibición en salas cinematográficas; y b) las relaciones...

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