Acuerdo - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 40 de 15/02/2010

Visto el texto del Acuerdo de prórroga del I Convenio Colectivo de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (publicado en el BOE de 17-6-2008) (Código de Convenio n.º 9017112), aprobado con fecha 22 de diciembre de 2009 por el Comité General de Empresa, con el acuerdo de la entidad, según texto de la Comisión Paritaria de 15 de diciembre de 2009, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de febrero de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL I CONVENIO COLECTIVO ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

En sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009, el Comité General de Empresa, aprobó por mayoría de 8 votos a favor y 5 en contra, la prórroga del I Convenio Colectivo de ADIF, con el acuerdo de la entidad, según el siguiente texto decidido el día 15 de diciembre de 2009 por la Comisión Paritaria establecida en la cláusula 20.ª del Acuerdo de Prórroga del I Convenio Colectivo de ADIF.

Acuerdan la prórroga de la vigencia del I Convenio Colectivo de ADIF hasta el 31 de diciembre de 2010, modificando exclusivamente, en la redacción dada al mismo por acuerdo de 17 de diciembre de 2008 y publicada en el BOE de 7 de abril de 2009, la cláusula 3.ª, Tratamiento Económico, que queda redactada en los términos que a continuación se concretan:

Cláusula 3.ª Incremento económico

Tratamiento económico 2010:

El tratamiento económico se realizará conforme a lo establecido en el Acuerdo para la Función Pública de fecha 25 de septiembre de 2009, tanto para el incremento como para la cláusula de revisión salarial.

En consonancia, para 2010, se establece el siguiente incremento:

  1. La subida salarial será del 0,3% del conjunto de la masa salarial, abonado de manera lineal para el personal operativo en las pagas extraordinarias; y para los Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo, aplicando el porcentaje de incremento al conjunto de...

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