Convenio colectivo - Negocios Varios SA (Reparto de bombonas de butano y servicios de administración y auxiliares), Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 31 de 14/02/2019

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Negocios Varios, SA, relacionados con el reparto de bombonas de butano y servicios de administración y auxiliares. (2019060331)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Negocios Varios, SA, relacionados con el reparto de bombonas de butano y servicios de administración y auxiliares (código de convenio 10100432012019), que fue suscrito con fecha 7 de mayo de 2018, de una parte, por los representantes de la empresa, y de otra, por un representante de los trabajadores y el delegado de personal (ambos de UGT) del centro de trabajo afectado por el convenio.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 14 de enero de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRAJADORES

Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA NEGOCIOS VARIOS, SA, RELACIONADOS CON EL REPARTO DE BOMBONAS DE

BUTANO, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

Y AUXILIARES

Artículo preliminar.

  1. El presente convenio se suscribe entre el Representante de la Empresa Negocios Varios, SA, y los Representantes de los Trabajadores, pertenecientes a los Trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en el ámbito de actividad de reparto de bombonas de butano y servicios de administración y auxiliares, vinculadas al reparto de bombonas de butano, pertenecientes a la Central Sindical UGT.

  2. Al no contener este convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al artículo 82.3 del ET, dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente convenio afecta a la empresa Negocios Varios S.A. que sea Agencia Distribuidora Oficial de Gas Butano, en su reparto de bombonas, servicio de administración y auxiliares.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio afecta a la empresa descrita en el ámbito funcional que tenga su actividad dentro de la provincia de Cáceres.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirán por el presente convenio todos aquellos trabajadores que presten sus servicios, relacionados con el reparto de Bombonas de Butano y servicios de administración y auxiliares, vinculadas al reparto de bombonas de butano, dentro de dicha empresa.

Artículo 4 Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de tres años contando desde el día 1 de enero de 2017, fecha en que comienzan sus efectos económicos, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Este convenio queda denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2020, sin necesidad de comunicación por escrito.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán todas aquellas condiciones que estuviesen reconocidas a los trabajadores y que fuesen más beneficiosas que las pactadas en el presente convenio.

Artículo 6 Tabla salarial.

Se establecen las siguientes subidas salariales sobre los conceptos retributivos establecidos en las últimas tablas salariales vigentes en el convenio para las Agencias Distribuidoras Oficiales de Gas Butano de la provincia de Cáceres:

Año 2017, 2018 y 2019 será del 1,75 % por cada uno de los años citados.

Artículo 7 Antigüedad.

Las partes firmantes se remiten en este punto a lo establecido en el artículo 37 de la Ordenanza Laboral para las Agencias Distribuidoras Oficiales de Butano, aprobada por Orden de 29-7-74 (BOE 9-8-74), que se mantiene en vigor como derecho supletorio pactado.

Artículo 8 Pagas extraordinarias y beneficios.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de las siguientes gratificaciones extraordinarias:

- 30 días en navidad que se abonarán el 18 de diciembre.

- 30 días en julio que se abonarán dentro de la primera quincena del mes.

- 30 días correspondientes a la paga de beneficios que se devengará de 1 de enero a 31 de diciembre y que será hecha efectiva antes del 31 de marzo del siguiente año.

Estas pagas se abonarán a razón del salario devengado en el mes anterior a excepción de la de beneficios que se abonará a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.

Artículo 9 Plus extrasalarial.

En concepto de quebranto de moneda, el personal sometido a este convenio, que maneje fondos, sea responsable de ellos o realice ingresos o pagos por cuenta de la empresa, percibirá una indemnización mensual durante los meses de trabajo efectivo de la siguiente cuantía en 2017, 2018 y 2019: 90'75 €, más el incremento correspondiente en función de su subida salarial por cada año de vigencia.

Artículo 10 Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte urbano para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, en la cuantía de 3,06 € por día de trabajo efectivo para los años 2017, 2018 y 2019, más el incremento correspondiente en función de su subida salarial por cada año de vigencia.

Este plus no se percibirá por los trabajadores que realicen los desplazamientos de su domicilio a la empresa, y viceversa, en vehículo de la empresa.

Artículo 11 Plus de penosidad.

Todos los trabajadores que se vean obligados a suministrar manualmente y de manera individual botellas de propano de tamaño industrial recibirán un plus de penosidad de 0,21 € por botella suministrada.

Artículo 12 Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias de los trabajadores afectados por el presente convenio se regirán de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

  2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros, otros daños extraordinarios o situaciones de carácter análogo: realización.

  3. Horas extraordinarias por pedidos o periodos punta de distribución, ausencias imprevistas, cambios de turno u otra circunstancia de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad de distribución de butano: mantenimiento siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas en la ley.

En cada caso las horas extraordinarias que se...

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